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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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1953 <strong>Nations</strong> Unies - Recuei <strong>des</strong> Traitcfs 297<br />

mentarios. Cuando un fondo est6 bajo la custodia de la Organizaci6n se rendiri<br />

debida cuenta de 61, devolvi~ndose al Gobierno todo saldo no utilizado.<br />

3. Sobre los gastos que hayan de pagarse fuera del pais y que no deba cubrir<br />

la Organizaci6n, el Gobierno sufragarA aquella proporci6n que pueda especificarse<br />

en acuerdos, contratos o arreglos suplementarios.<br />

4. En los casos en que corresponda, el Gobierno deberi poner a disposici6n<br />

de los expertos la mano de obra, el equipo, los materiales y demAs servicios o<br />

bienes que necesiten para ejecutar su trabajo, y ello segn se convenga de com6n<br />

acuerdo.<br />

Articulo V<br />

FACILIDADES, PRERROGATIVAS E INMUNIDADES<br />

El Gobierno se compromete, en cuanto no est6 afin juridicamente oblia<br />

hacerlo, a aplicar a la Organizaci6n, a sus bienes, fondos y haberes, asi como a<br />

sus funcionarios, inclusive los expertos que presten la asistencia t~cnica, las<br />

disposiciones de la Convenci6n sobre los Privilegios e Inmunida<strong>des</strong> de las Naciones<br />

Unidas.<br />

Articulo VI<br />

1. El presente Acuerdo Bisico entrari en vigor en el momento de ser firmado<br />

por los representantes debidamente autorizados del Gobierno y de la Organizaci6n.<br />

2. El presente Acuerdo BAsico y todos los acuerdos, contratos o arreglos<br />

suplementarios que se celebren en aplicaci6n de aqu~l podrAn ser modificados<br />

por acuerdo entre el Gobierno y la Organizaci6n, debiendo cada una de las<br />

Partes examinar con toda atenci6n y Animo favorable cualquier solicitud de<br />

modificaci6n propuesta por la otra. En ningfin caso las modificaciones implicarAn<br />

aumento de las facilida<strong>des</strong>, prerrogativas e inmunida<strong>des</strong> que reconoce el articulo<br />

anterior.<br />

3. El Gobierno o la Organizaci6n podrAn dar por terminada la vigencia del<br />

presente Acuerdo BAsico, mediante notificaci6n por escrito a la otra Parte,<br />

debiendo terminar la vigencia del Acuerdo 60 dias <strong>des</strong>pu~s de la fecha de recibo<br />

de dicha notificaci6n. Se considerarA que la extinci6n del Acuerdo BAsico entrafia<br />

la extinci6n de los acuerdos, contratos o arreglos suplementarios concertados<br />

por la Organizaci6n.<br />

N- 2194

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