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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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1953 <strong>Nations</strong> Unies - Recuei <strong>des</strong> Traitis 293<br />

c) otorgar becas de estudios y becas para ampliaci6n de estudios o adoptar<br />

otras disposiciones en cuya virtud los candidatos propuestos por el Gobierno<br />

y aprobados por la Organizaci6n interesada cursardn estudios o recibirin formaci6n<br />

fuera del pais;<br />

d) preparar y ejecutar proyectos experimentales en los lugares que puedan<br />

convenirse de comtin acuerdo;<br />

e) proporcionar cualquier otra forma de asistencia t6cnica en que puedan<br />

convenir la Organizaci6n y el Gobierno.<br />

4. a) Los expertos que habrin de asesorar y prestar asistencia al G obierno<br />

serin seleccionados por la Organizaci6n en consulta con el Gobierno. Los expertos<br />

serin responsables ante la Organizaci6n.<br />

b) En el <strong>des</strong>empefio de sus funciones, los expertos actuarAn en estrecha<br />

consulta con el Gobierno y con las personas u 6rganos autorizados al efecto por<br />

el Gobierno, y cumplirin las instrucciones del Gobierno que puedan preverse<br />

en los acuerdos, contratos o arreglos suplementarios.<br />

c) En el curso de su misi6n de asesoramiento, los expertos harAn todo lo<br />

posible para aleccionar al personal t6cnico que el Gobierno haya puesto en<br />

relaci6n con ellos en cuanto a los m6todos, t6cnicas y prActicas de trabajo, asi<br />

como sobre los principios en que 6stos se basan, debiendo el Gobierno, siempre<br />

que sea posible, agregar a dichos expertos personal t6cnico con el citado fin.<br />

5. Todo el equipo o material t6cnico que pueda suministrar la Organizaci6n<br />

seguirA siendo de su propiedad, a menos y hasta que el titulo de propiedad sea<br />

transferido en los t6rminos y condiciones que se convengan de comiin acuerdo<br />

entre el Gobierno y la Organizaci6n.<br />

6. La duraci6n de la asistencia t~cnica que habrA de prestarse quedarA especificada<br />

en los correspondientes acuerdos, contratos o arreglos suplementarios.<br />

Articulo II<br />

COOPERACI6N DEL GOBIERNO EN MATERIA DE ASISTENCIA TCNICA<br />

1. El Gobierno hari cuanto pueda para asegurar la eficaz utilizaci6n de la<br />

asistencia t~cnica prestada.<br />

2. E 1 Gobierno y la Organizaci6n se consultarin entre si sobre la publicaci6n,<br />

segi n convenga, de las conclusiones e informes de los expertos que puedan ser<br />

de u tilidad para otros paises.<br />

3. En todo caso, el Gobierno pondrA a disposici6n de la Organizaci6n, en cuanto<br />

sea factible, informaciones sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la<br />

asistencia prestada, asi como sobre los resultados logrados.<br />

NO 2194

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