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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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1953 <strong>Nations</strong> Unies - Recuei <strong>des</strong> Traitds 17<br />

[SPANISH TEXT - TEXTE ESPAGNOL ]<br />

No. 2184. ACUERDO RELATIVO A NAVEGACION AEREA<br />

ENTRE SUECIA Y ESPAIRA. FIRMADO EN MADRID,<br />

EL 18 DE FEBRERO DE 1950<br />

El Gobierno sueco y el Gobierno espafiol, considerando:<br />

Que las posibilida<strong>des</strong> de la aviaci6n civil, como forma. de transporte, han<br />

aumentado considerablemente;<br />

Que es conveniente organizar de forma segura y ordenada las comunicaciones<br />

a6reas regulares y buscar, en la mayor medida posible, el <strong>des</strong>arrollo de.la cooperaci6n<br />

internacional en este terreno;<br />

Que es necesario, por tanto, concluir entre Suecia y Espafia un Acuerdo con<br />

vistas a establecer comunicaciones a6reas regulares;<br />

Han <strong>des</strong>ignado a este efecto Representantes, los cuales, debidamente autorizados,<br />

han convenido las disposiciones siguientes:<br />

Articulo I<br />

Las Partes contratantes se conceden reciprocamente los derechos especificados<br />

en el Anejo a este Acuerdo, necesarios para el establecimiento de las rutas<br />

a~reas civiles internacionales y de los servicios enumerados en el Anejo, ya sean<br />

dichos servicios inaugurados inmediatamente o en fecha posterior, a elecci6n<br />

de la Parte contratante a la cual se conceden los derechos.<br />

Articulo II<br />

Cada uno de los servicios a~reos mencionados en el Anejo podrA comenzar<br />

a funcionar tan pronto como la Parte contratante que haya adquirido los derechos<br />

con arreglo al art. I, haya <strong>des</strong>ignado una o varias empresas para explotar la ruta<br />

en cuesti6n. La Parte contratante que haya concedido los derechos deberi, bajo<br />

reserva de las disposiciones del art. XII citado mAs adelante, conceder la autorizaci6n<br />

de explotaci6n necesaria a la empresa o empresas interesadas, lo que<br />

harA sin demora.<br />

Articulo III<br />

Las aeronaves civiles, comerciales o privadas de cada una de las Partes contratantes<br />

gozarAn en el territorio de la otra Parte del derecho de sobrevolar<br />

dicho territorio sin aterrizar en el mismo y el de efectuar escalas t6cnicas en los<br />

aeropuertos abiertos al trAfico internacional, a condici6n de que la primera<br />

y la Oltima escala en cada pais se efectde en aeropuerto aduanero.

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