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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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1953 <strong>Nations</strong> Unies - Recuei <strong>des</strong> Traitds 229<br />

e) Mediante Convenio firmado entre el Ministro y el Jefe de la Misi6n, las partes<br />

contratantes podrhn modificar la forma de hacer las entregas previstas en los apartes b<br />

y c de esta Cliusula.<br />

f) Posteriormente las partes contratantes podrin convenir por escrito acerca del<br />

monto de las contribuciones respectivas para cada periodo anual entre el 30 de junio<br />

de 1951 al 30 de junio de 1955.<br />

Cidusula III<br />

Todas las disposiciones del Modus-Vivendi Inicial, incluyendo las modificaciones<br />

contenidas en los Convenios de Pr6rroga con respecto al Modus-Vivendi Inicial, firmado<br />

en Febrero de 1943, permanecerin en vigor y serin aplicables a todas las acciones derivadas<br />

de este Convenio de Pr6rroga; PERO, modificado y suplementado <strong>des</strong>de el 10 de<br />

julio de 1950, con la inclusi6n de las siguientes disposiciones :<br />

a) El Gobierno y el Instituto reconocen que es de interns mutuo el dar una intensa<br />

publicidad al prop6sito y fines del Programa de Salud y Saneamiento y las medidas<br />

tomadas para dar apoyo a este Programa, con el objeto de interesar a todos y fortalecer<br />

el sentimiento de cooperaci6n que es esencial para el 6xito que anima el Programa. El<br />

Ministro y el Jefe de la Misi6n estimularin la publicidad de tal informaci6n y la harin<br />

asequible por medio de propagandas piiblicas.<br />

b) Sujeto a lo previsto en la secci6n d de la Clusula II de este Convenio de Pr6rroga,<br />

cl remanente de todos los fondos depositados a favor de la Oficina de acuerdo con el<br />

Modus-Vivendi Inicial, y los fondos depositados segfin la Cltusula II de este Convenio<br />

de Pr6rroga, continuardn a la disposici6n del Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento<br />

durante la existencia de este Convenio de Pr6rroga, sin tomar en consideraci6n<br />

los perfodos anuales o afios fiscales de cualquiera de las partes contratantes.<br />

c) Los fondos depositados por el Instituto a favor de la Oficina, serin convertidos<br />

en bolivares al tipo de cambio oficial que est6 en vigencia en la fecha de la conversi6n,<br />

para el Gobierno de los Estados Unidos de America para sus gastos diplomdticos u<br />

otros gastos oficiales.<br />

Cidusula IV<br />

El Gobierno se compromete a iniciar la acci6n necesaria para efectuar las estipulaciones<br />

de este Convenio de Pr6rroga.<br />

Cldusula V<br />

Este Convenio de Pr6rroga entrari en vigor en la fecha de su confirmaci6n por el<br />

Gobierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno de los Estados Unidos de<br />

Venezuela, y seri efectivo a partir del 10 de julio de 1950.<br />

EN FE DE LO CUAL, las partes contratantes han hecho que sus representantes debidamente<br />

autorizados suscriban este Convenio de Pr6rroga, por octuplicado, en los<br />

idiomas espafiol e ingl6s, en Caracas, Venezuela, a los 28 dias del mes de febrero de 1951.<br />

Ministerio de Sanidad Instituto de Asuntos<br />

y Asistencia Social : Interamericanos :<br />

(Firmado) Rafil SOULES BALD6 (Firmado) James D. CALDWELL<br />

Ministro Jefe de la Misi6n. #<br />

No 2190

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