Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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228 United Nations - Treaty Series 1953 Social (que en adelante se llamari el ( Ministro >), quien acitia debidamente autorizado por la Junta de Gobierno en Consejo de Ministros, y el Instituto de Asuntos Interamericanos (que en adelante se llamarci el Instituto )), una dependencia juridica del Gobierno de los Estados Unidos de America, representado por James D. Caldwell, Jefe de la Misi6n, Divisi6n de Salud y Saneamiento (quien en adelante se llamarA ( Jefe de la Misi6n *), han convenido, segfin los deseos del Gobierno expresados en la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, fechada el 16 de noviembre de 1941, en los siguientes detalles tcnicos para prorrogar y modificar el Modus-vivendi celebrado entre el Ministerio y el Instituto el 18 de febrero de 1943 (que en adelante se Ilamarci el Modus-vivendi inicial *) con las subsiguientes modificaciones y pr6rrogas de que fu6 objeto : CIdusula I '. Se prorroga por un perfodo adicional de 5 afios el Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento, convenido en el Modus-Vivendi Inicial, desde el 30 de junio de 1950 hasta el 30 de junio de 1955; sujeto sin embargo a que las obligaciones de las partes contratantes durante el perfodo comprendido entre el 30 de junio de 1951 y el 30 de junio de 1955, estarin subordinadas a la disponibilidad de aportaciones de los Gobiernos para los fines del Programa y a un Convenio adicional, de acuerdo con la Secci6nf) de la Cliusula II. CIdusula II Ademis de los fondos requeridos por el Modus-Vivendi Inicial, que serin aportados o puestos a la disponibilidad por las partes contratantes para la realizaci6n del Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento, las partes contratantes contribuirin y pondrin a disposici6n fondos para continuar y ampliar el Programa, durante el periodo estipulado en este Convenio de Pr6rroga en la manera siguiente: a) El Instituto aportari los fondos necesarios para el pago de los salarios y demos gastos del personal de la misi6n de la Divisi6n de Salud y Saneamiento en Venezuela, durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 1950 y el 30 de junio de 1951. Estos fondos ser.n administrados por el Instituto y no serin depositados a la cuenta de la OFICINA COOPERATIVA INTERAMERICANA DE SALUD PtJBLICA (que en adelante se Ilamari la < Oficina #). b) Durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 1950 y el 30 de junio de 1951, el Instituto depositarA a favor de la Oficina, la cantidad de vEINTICINCO MIL D6LARES ($25.000.00) dentro de los treinta dias siguientes a la firma de este Convenio. c) Durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 1950 y el 30 de junio de 1951, el Ministerio en representaci6n del Gobierno, depositari a favor de la Oficina la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLiVARES (Bs 1.675.000.00) en doce cuotas mensuales iguales a partir del 10 de julio de 1950. d) Las contribuciones expresadas en las Secciones b y c de esta ClAusula, para un determinado periodo, s6lo podrin ser retiradas o gastadas cuando ambas partes contratantes hubieren depositado sus contribuciones correspondientes para dicho periodo. Los fondos depositados por una parte contratante, que no hubieron sido utilizados por no haber depositado la contribuci6n correspondiente la otra parte contratante, deberin ser devueltas al contribuyente antes de efectuar la distribuci6n estipulada en el pardgrafo 3 del Convenio de Extensi6n, firmado el 2 de septiembre de 1949. No. 2190

1953 Nations Unies - Recuei des Traitds 229 e) Mediante Convenio firmado entre el Ministro y el Jefe de la Misi6n, las partes contratantes podrhn modificar la forma de hacer las entregas previstas en los apartes b y c de esta Cliusula. f) Posteriormente las partes contratantes podrin convenir por escrito acerca del monto de las contribuciones respectivas para cada periodo anual entre el 30 de junio de 1951 al 30 de junio de 1955. Cidusula III Todas las disposiciones del Modus-Vivendi Inicial, incluyendo las modificaciones contenidas en los Convenios de Pr6rroga con respecto al Modus-Vivendi Inicial, firmado en Febrero de 1943, permanecerin en vigor y serin aplicables a todas las acciones derivadas de este Convenio de Pr6rroga; PERO, modificado y suplementado desde el 10 de julio de 1950, con la inclusi6n de las siguientes disposiciones : a) El Gobierno y el Instituto reconocen que es de interns mutuo el dar una intensa publicidad al prop6sito y fines del Programa de Salud y Saneamiento y las medidas tomadas para dar apoyo a este Programa, con el objeto de interesar a todos y fortalecer el sentimiento de cooperaci6n que es esencial para el 6xito que anima el Programa. El Ministro y el Jefe de la Misi6n estimularin la publicidad de tal informaci6n y la harin asequible por medio de propagandas piiblicas. b) Sujeto a lo previsto en la secci6n d de la Clusula II de este Convenio de Pr6rroga, cl remanente de todos los fondos depositados a favor de la Oficina de acuerdo con el Modus-Vivendi Inicial, y los fondos depositados segfin la Cltusula II de este Convenio de Pr6rroga, continuardn a la disposici6n del Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento durante la existencia de este Convenio de Pr6rroga, sin tomar en consideraci6n los perfodos anuales o afios fiscales de cualquiera de las partes contratantes. c) Los fondos depositados por el Instituto a favor de la Oficina, serin convertidos en bolivares al tipo de cambio oficial que est6 en vigencia en la fecha de la conversi6n, para el Gobierno de los Estados Unidos de America para sus gastos diplomdticos u otros gastos oficiales. Cidusula IV El Gobierno se compromete a iniciar la acci6n necesaria para efectuar las estipulaciones de este Convenio de Pr6rroga. Cldusula V Este Convenio de Pr6rroga entrari en vigor en la fecha de su confirmaci6n por el Gobierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, y seri efectivo a partir del 10 de julio de 1950. EN FE DE LO CUAL, las partes contratantes han hecho que sus representantes debidamente autorizados suscriban este Convenio de Pr6rroga, por octuplicado, en los idiomas espafiol e ingl6s, en Caracas, Venezuela, a los 28 dias del mes de febrero de 1951. Ministerio de Sanidad Instituto de Asuntos y Asistencia Social : Interamericanos : (Firmado) Rafil SOULES BALD6 (Firmado) James D. CALDWELL Ministro Jefe de la Misi6n. # No 2190

228 <strong>United</strong> <strong>Nations</strong> - <strong>Treaty</strong> <strong>Series</strong> 1953<br />

Social (que en adelante se llamari el ( Ministro >), quien acitia debidamente autorizado<br />

por la Junta de Gobierno en Consejo de Ministros, y el Instituto de Asuntos Interamericanos<br />

(que en adelante se llamarci el Instituto )), una dependencia juridica del<br />

Gobierno de los Estados Unidos de America, representado por James D. Caldwell,<br />

Jefe de la Misi6n, Divisi6n de Salud y Saneamiento (quien en adelante se llamarA<br />

( Jefe de la Misi6n *), han convenido, segfin los <strong>des</strong>eos del Gobierno expresados en la<br />

nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, fechada el 16 de noviembre<br />

de 1941, en los siguientes detalles tcnicos para prorrogar y modificar el Modus-vivendi<br />

celebrado entre el Ministerio y el Instituto el 18 de febrero de 1943 (que en adelante se<br />

Ilamarci el Modus-vivendi inicial *) con las subsiguientes modificaciones y pr6rrogas<br />

de que fu6 objeto :<br />

CIdusula I<br />

'. Se prorroga por un perfodo adicional de 5 afios el Programa Cooperativo de Salud<br />

y Saneamiento, convenido en el Modus-Vivendi Inicial, <strong>des</strong>de el 30 de junio de 1950<br />

hasta el 30 de junio de 1955; sujeto sin embargo a que las obligaciones de las partes<br />

contratantes durante el perfodo comprendido entre el 30 de junio de 1951 y el 30 de<br />

junio de 1955, estarin subordinadas a la disponibilidad de aportaciones de los Gobiernos<br />

para los fines del Programa y a un Convenio adicional, de acuerdo con la Secci6nf) de<br />

la Cliusula II.<br />

CIdusula II<br />

Ademis de los fondos requeridos por el Modus-Vivendi Inicial, que serin aportados<br />

o puestos a la disponibilidad por las partes contratantes para la realizaci6n del Programa<br />

Cooperativo de Salud y Saneamiento, las partes contratantes contribuirin y pondrin a<br />

disposici6n fondos para continuar y ampliar el Programa, durante el periodo estipulado<br />

en este Convenio de Pr6rroga en la manera siguiente:<br />

a) El Instituto aportari los fondos necesarios para el pago de los salarios y demos<br />

gastos del personal de la misi6n de la Divisi6n de Salud y Saneamiento en Venezuela,<br />

durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 1950 y el 30 de junio de 1951.<br />

Estos fondos ser.n administrados por el Instituto y no serin depositados a la cuenta de<br />

la OFICINA COOPERATIVA INTERAMERICANA DE SALUD PtJBLICA (que en adelante se Ilamari<br />

la < Oficina #).<br />

b) Durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 1950 y el 30 de junio<br />

de 1951, el Instituto depositarA a favor de la Oficina, la cantidad de vEINTICINCO MIL<br />

D6LARES ($25.000.00) dentro de los treinta dias siguientes a la firma de este Convenio.<br />

c) Durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 1950 y el 30 de junio<br />

de 1951, el Ministerio en representaci6n del Gobierno, depositari a favor de la Oficina<br />

la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLiVARES (Bs 1.675.000.00)<br />

en doce cuotas mensuales iguales a partir del 10 de julio de 1950.<br />

d) Las contribuciones expresadas en las Secciones b y c de esta ClAusula, para un<br />

determinado periodo, s6lo podrin ser retiradas o gastadas cuando ambas partes contratantes<br />

hubieren depositado sus contribuciones correspondientes para dicho periodo.<br />

Los fondos depositados por una parte contratante, que no hubieron sido utilizados por<br />

no haber depositado la contribuci6n correspondiente la otra parte contratante, deberin<br />

ser devueltas al contribuyente antes de efectuar la distribuci6n estipulada en el pardgrafo<br />

3 del Convenio de Extensi6n, firmado el 2 de septiembre de 1949.<br />

No. 2190

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