01.08.2013 Views

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

216 <strong>United</strong> <strong>Nations</strong> - <strong>Treaty</strong> <strong>Series</strong> 1953<br />

Tercera: Los fondos que sean trasladados a Venezuela por el Instituto, para ser<br />

invertidos en el <strong>des</strong>arrollo del Programa Cooperativo, quedarin exentos de toda clase<br />

de cargos o impuestos y restricciones monetarias, y deber.n convertirse en bolivares<br />

al tipo de cambio vigente, y en ningin caso este tipo de cambio seri menor de Bs 3.33<br />

por d6lar. Igualmente cuando sea necesario convertir bolivares en d6lares para financiar<br />

compras o para otros gastos en los Estados Unidos, la conversi6n de Bs en d6lares debe<br />

hacerse a un tipo de cambio no mayor de Bs 3.33 por d6lar.<br />

Cuarta: El Gobierno de Venezuela reconoce al Instituto de Asuntos Interamericanos<br />

como una dependencia del Gobierno de los Estados Unidos de America, perteneciente<br />

a 61 y bajo su direcci6n.<br />

Quinta: Toda suma adquirida por la Oficina, que no haya sido utilizada o asignada<br />

en el periodo indicado en esta pr6rroga, seri devuelta a las Partes Contratantes en proporci6n<br />

a las contribuciones que cada una haya hecho de acuerdo con el Modus-vivendi<br />

inicial y con la Cliusula Primera de este acuerdo de extensi6n.<br />

Sexta: Las estipulaciones del Modus-vivendi original y de los sucesivos acuerdos<br />

de pr6rroga permanecerAn en vigor en cuanto no sean contrarias directa o indirectamente<br />

a lo establecido en el presente convenio.<br />

Sdptima: El Gobierno se compromete a iniciar la acci6n necesaria para efectuar<br />

las estipulaciones de este convenio de extensi6n.<br />

EN FE DE LO CUAL, las Partes Contratantes han hecho que sus representantes debidamente<br />

autorizados suscriban este Convenio de Extensi6n por quintuplicado, en los idiomas<br />

Espafiol e Ingls, en Caracas, Venezuela, a los 18 dias del mes de febrero de 1949.<br />

Ministerio de Sanidad Instituto de Asuntos<br />

y Asistencia Social : Interamericanos :<br />

(Firmado) Antonio MARTIN ARAUJO (Firmado) James D. CALDWELL<br />

Ministro Jefe de la Misi6n)s<br />

La nota de Vuestra Sefioria, que contiene las estipulaciones anteriores, y<br />

esta respuesta, constituyen un Acuerdo con respecto a la pr6rroga del Programa<br />

Cooperativo de Salud y Saneamiento.<br />

VAlgome de la oportunidad para reiterar a Vuestra Sefioria las segurida<strong>des</strong><br />

de mi distinguida consideraci6n.<br />

Luis E. G6MEZ Ruiz<br />

Al Honorable Sefior John Willard Carrigan<br />

Encargado de Negocios ad-interim<br />

de los Estados Unidos de America<br />

Presente<br />

No. 2190

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!