01.08.2013 Views

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection ...

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection ...

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Volume 2223, 1-39521<br />

ARTICULO 17<br />

DERECHO APLUCABLE<br />

Un tribunal establecido conforme a esta Scccidn decidir la controversia de conformidad<br />

con este Acuerdo, y con las reglas aplicables y los principios dcl derecho intemacional.<br />

ARTICULO 18<br />

LAUDOS Y EJECUCION<br />

1. Los laudas arbitrales pueden tomar las siguientes formas de resoluci6n:<br />

a) una declarnci6n de que la Pae Contratante ha incumplido con sus obligaciones<br />

de conformidad con este Acuerdo;<br />

b) indemnizacidn compensatoria, que debe incluir intcrds <strong>des</strong>de el mo.ento en<br />

que se causon las pdrdidas o daffos hasta la fecha de pago;<br />

c) restituci6n en especie, en casos apropiados, salvo que la Pane Contratante<br />

pague en su lugar indemnizacidn compensatoria, cuando In restitucidn no sea factible; y<br />

d) con el acuerdo de las paxtes contendientes. cualquier otra forma de resolucidn.<br />

2. Los laudos arbitrales serin definitivos y obligatorios solarngnte respecto de las<br />

panes contendientes y solamente con respecto al caso particular.<br />

3. El laudo arbitral solamente serf pubLicado si existe un convenio por escrito de<br />

ambas panes contendientes.<br />

4: Un tribunal arbitral no podri ordenar a una Part Contratante el pago de daflos<br />

punitivos.<br />

5. Cada Pane Contratante debei romarn, en su trrtorio. Ins medidas necesarias parn<br />

la efectiva ejecuci6n del laudo de acuerdo con Io establecido en este Artlculo, y acatar sin<br />

demora cualquier laudo emitido en un procedimiento del cual sea parte.<br />

6. Un inversionista podrA recurrir a la ejecuci6n de un laudo arbitral, conforme al<br />

Convenio del CIADI o a la Convencidn de Nueva York.<br />

ARTICULO 19<br />

EXCLUSIONES<br />

El mecanismo do soluci6n de controversias de esta Seccidn no seal aplicable a las<br />

resoluciones adopiadas por una Pane Conwratante. la cual, de acuerdo con su Iegislacidn y<br />

por razones de seguridad nacional, prohiban o restrinjan la adquisici6n por inversionistas<br />

de la otra Pane Contratante de una inversi6n en el terriorio de la primera Pane<br />

Contratante, que sea propiedad o esti controlada por sus nacionales.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!