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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection ...

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Volume 2223, 1-39521<br />

siempro que tales medidas y su aplicaci6n no sean usadas como un medio para<br />

evadir el cumplimiento de los compromisos u obligaciones de las Parts Conuratames<br />

contenidas en el Acuordo.<br />

6. En caso de un <strong>des</strong>equilibrio fundamental de la balanza de pagos o de una amenaza<br />

del mismo, cada Parte Contratante podri tcporlmente. pero solo pot un pedodo quo no<br />

exceda de doce moeses, restringir las tranderencias de capitales procedentes de la<br />

liquidaci6n total a parcial de inversiones, incluyondo ganancias a incremeatos en el<br />

capital inverido. Estas restricciones se impondrdn sabre bases equitativas, no<br />

discrixninatorias y de buena e.<br />

ARTICULO I<br />

SUBROGACTION<br />

Si una Parte Contratane a la agencia qua ella <strong>des</strong>igne realiza un pago de conformidad con<br />

una indmnizacida, garantfa a contrato de sogum contra riesgos no cornexciales otorgados<br />

on relacida a una inversidn de un inversionista en el tcrritorio de La otra Pate Contratante,<br />

la iltima Pade Contratante recanocerx la cesida de cualquier derecho a reclarnacidn de tal<br />

inversionista a la primers Pamte Contratante o su agencia <strong>des</strong>ignada y el derecho do la<br />

primera Parte Contratante a su agencia <strong>des</strong>ignada para ejercitar en virtud de submgaci6n,<br />

cusiquier derecho o reclamaci6n on Ia misma medida que su aatecesor en titulo.<br />

No obstante, en ciso de unacontrovexsia, dinicamente ei inversionista a una persona legal<br />

privada a la cual la Pae Contratante a su agencia <strong>des</strong>ignada ban asignado su derecho,<br />

podrS iniciar, a participar en procedimientos ante un tribunal nacional o someter el caso a<br />

arbitraje intcernacional de confonidad con las disposiciones del Artfculo 10 de care<br />

Acuerdo.<br />

ARTICULO 8<br />

DISPOSICIONES APLICABLES<br />

Si una cuesti6n relacionada con inversiones est-i rgulada, tanto par este Acucrdo como<br />

pot la legislaci6n nacional de una Parte Contratante a par convenciones irternacionales,<br />

existentos o suscritas por las Pastes en el fuuro los inversionistas de la otra Paste<br />

Contratantc tendrAn el derecho a aplicar para s! nismos las disposiciones que los resulten<br />

mis favorable.<br />

ARTICULO 9<br />

ACUERDOS ESPECIFICOS<br />

Carla Pane Conratante observard cualquier otra obligaci6n quo haya asuraido par escrito,<br />

en relacidn a inversiortes en su territoaio par inversionistas de la ora Pane Contratante.<br />

Las controversias que se deriven de dichas obligaciones, seda solucionadas de acuerdo a<br />

los trminos contenidos en el acuerda espec(fico del que derivan las obligaciones.

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