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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection ...

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Volume 2223, 1-39525<br />

Las Partes enticnden que los funcionarios de la Oficina a los que<br />

se refiere el pirrafo 2 del articulo IX dcl Acuerdo que no son<br />

nacionales mexicanos tendrAn derecho, previa autorizaci6n dc la<br />

Secretaria de Hacienda y Cr~dito Pi~blico. a importar un vehiculo<br />

automotor exento de derechos aduaneros para su uso personal, o a<br />

adquirir un vehiculo en MWxico cada tres afios con devoluci6n del<br />

impuesto al valor agregado, siempre que cl valor en aduana del<br />

vehiculo no exceda el equivalente en moneda nacional de 30.000<br />

d6lares de los EE.UU., o de 60.000 d6lares en el caso de un vehiculo<br />

autornotor importado o adquirido para uso privado del Jefe de la<br />

Oficina. Los funcionarios tendrfn derecho a vender, exento de<br />

derechos aduaneros cualquiera de esos vehiculos, con la autorizaci6n<br />

de la Secretarfa dc Hacienda y Cr6dito Ptblico, tres afios dcspu6s de ]a<br />

fecha en que se autorice la devoluci6n del impuesto al valor agregado.<br />

Los trfimites para importar y vender esos vehiculos exentos de<br />

derechos aduancros scr.sn los que determinen las leyes y reglamcnlos<br />

de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

Por 6ltimo, las Partes entienden que cuando sea necesario recurrir<br />

a los servicios de personal contratado localnente y renlUnerado por<br />

horas al que se refiere el articulo XI del Acuerdo, la Oficina procurar<br />

contratarlo, siempre que sea posible, por inedio de un coutratista local.<br />

Si la Oficina contrata directamcnte a ese personal, sus condiciones de<br />

empleo se regirin por los acuerdos contractuales aplicados al contratar<br />

sus servicios.<br />

Si el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos acepta los<br />

entendimientos expuestos en ia presente nota, esta nota y su respuesta<br />

afirmativa por escrito constituirtn un acucrdo entre cl Alto<br />

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Ilumanos y el<br />

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre los cntenidimicntos<br />

expuestos, que entrari en vigor de conformidad con el articulo XVII<br />

del Acuordo.<br />

Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos<br />

CQNSULTORIA JURiijj[j..

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