01.08.2013 Views

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection ...

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection ...

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Volume 2223, 1-39525<br />

ARTICULO XVI<br />

Arreglo de controversias<br />

Las controversias que surjan entre la Oficina y el Gobierno respecto<br />

de la interpretaci6n o aplicaci6n del presente Acuerdo y que no se resuelvan<br />

mediante negociaci6n o cualquier otro medio de soluci6n, serbn sometidas a<br />

arbitraje a solicitud de cualquiera de las Partes. Cada Parte nombrar6 un 6rbitro, y<br />

estos dos 6rbitros nombrar~n a un tercer 6rbitro, que serb el presidente. Si<br />

cualquiera de las Partes no nombrase un 6rbitro en un plazo de treinta (30) dias<br />

contados <strong>des</strong>de la fecha de la solicitud de arbitraje, y si dentro de los quince (15)<br />

dias del nombramiento de los dos 6rbitros no se nombrase al tercer 6rbitro,<br />

cualquiera de las Partes podrb solicitar al Presidente de la Corte Internacional de<br />

Justicia que <strong>des</strong>igne a un arbitro. Los 6rbitros establecer~n el procedimiento del<br />

arbitraje y los gastos que dste demande correrbn a cargo de las Partes en la<br />

proporci6n que fijen los rbitros. El laudo arbitral indicar6 los motivos en que se<br />

funde y serb aceptado por las Partes como soluci6n definitiva de la controversia.<br />

ARTICULO XVII<br />

Entrada en vigor<br />

El presente Acuerdo entrarb en vigor 30 dias <strong>des</strong>puds de que el<br />

ACNUDH reciba una notificac16n del Gobierno de que se han cumplido todos los<br />

requisitos legales necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.<br />

ARTICULO XVIII<br />

Enmiendas<br />

El presente Acuerdo podr6 ser enmendado por mutuo consentimiento<br />

de las Partes, y las enmiendas entrar~n en vigor de conformidad con lo dispuesto<br />

en el Articulo XVII del Acuerdo.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!