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Volume 2223, 1-39525 3. Adembs de las prerrogativas e inmunidades especificadas, el Director de la Oficina, si no es de nacionalidad mexicana, gozarb, junto con su cbnyuge e hijos menores de edad, de las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades normalmente reconocidas a los Jefes de misiones diplomticas. El nombre del Director de la Oficina se incluirb en la lista diplomttica emitida por la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO X Expertos en misl6n Los representantes del ACNUDH en misi6n en Mbxico y otras personas que desempefnen funciones para la Oficina gozar~n de las prerrogativas, inmunidades y facilidades que se especifican en el Artlculo VI, Secciones 22 y 23 y en el Articulo VII, Secci6n 26 de la Convenci6n. ARTICULO XI Personal contratado localmente y remunerado por horas El personal contratado en los Estados Unidos Mexicanos y remunerado por horas gozarb de inmunidad judicial con respecto a las declaraciones que hagan oralmente o por escnto y todos los actos que realicen en el desempefio de sus funciones oficiales. ARTICULO XII Renuncia a la inmunidad 1. Las prerrogativas e inmunidades del presente Acuerdo se conceden en beneficio del ACNUDH, y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General de las Naciones Unidas tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier individuo a que se hace referencia en los Articulos VIII, IX y X en cualquier caso en que, a su juicio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses del ACNUDH.

Volume 2223, 1-39525 2. El ACNUDH cooperari en todo momento con las autoridades competentes para facilitar la adecuada administraci6n de justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de policla e impedir cualquier abuso en relaci6n con las prerrogativas, inmunidades y facilidades concedidas en virtud del presente Acuerdo. ARTICULO XII Laissez-passer 1. El Gobierno reconocerb y aceptarA el laissez-passer de las Naciones Unidas expedido a los funcionarios de [a Oficina, como documento de viaje vblido equivalente a un pasaporte. 2. El Gobierno reconocerb y aceptarb los certificados de las Naciones Unidas expedidos a las personas en viaje oficial para el ACNUDH, con arreglo a lo dispuesto en la Secci6n 26 de la Convenci6n. 3. El Gobierno conviene en expedir los visados necesarios en los laissez-passer y certificados de las Naciones Unidas. ARTICULO XIV Documentos de identificaci6n La Oficina emitirb documentos de identificaci6n especiales a los funcionarios y expertos en misi6n. en los que se certificar6 su condicibn en virtud del prasente Acuerdo. ARTICULO XV Notificacl6n La. Oficina notificar al Gobierno los nombres y la categoria de los funcionarios, los expertos en misi6n, el personal contratatado localmente y el personal remunerado por horas, asl como los cambios que se produzcan en su condici6n.

Volume 2223, 1-39525<br />

2. El ACNUDH cooperari en todo momento con las autorida<strong>des</strong><br />

competentes para facilitar la adecuada administraci6n de justicia, garantizar la<br />

observancia de los reglamentos de policla e impedir cualquier abuso en relaci6n<br />

con las prerrogativas, inmunida<strong>des</strong> y facilida<strong>des</strong> concedidas en virtud del presente<br />

Acuerdo.<br />

ARTICULO XII<br />

Laissez-passer<br />

1. El Gobierno reconocerb y aceptarA el laissez-passer de las<br />

Naciones Unidas expedido a los funcionarios de [a Oficina, como documento de<br />

viaje vblido equivalente a un pasaporte.<br />

2. El Gobierno reconocerb y aceptarb los certificados de las<br />

Naciones Unidas expedidos a las personas en viaje oficial para el ACNUDH, con<br />

arreglo a lo dispuesto en la Secci6n 26 de la Convenci6n.<br />

3. El Gobierno conviene en expedir los visados necesarios en los<br />

laissez-passer y certificados de las Naciones Unidas.<br />

ARTICULO XIV<br />

Documentos de identificaci6n<br />

La Oficina emitirb documentos de identificaci6n especiales a los<br />

funcionarios y expertos en misi6n. en los que se certificar6 su condicibn en virtud<br />

del prasente Acuerdo.<br />

ARTICULO XV<br />

Notificacl6n<br />

La. Oficina notificar al Gobierno los nombres y la categoria de los<br />

funcionarios, los expertos en misi6n, el personal contratatado localmente y el<br />

personal remunerado por horas, asl como los cambios que se produzcan en su<br />

condici6n.

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