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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection ...

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Volume 2223, 1-39525<br />

3. Adembs de las prerrogativas e inmunida<strong>des</strong> especificadas, el<br />

Director de la Oficina, si no es de nacionalidad mexicana, gozarb, junto con su<br />

cbnyuge e hijos menores de edad, de las prerrogativas e inmunida<strong>des</strong>, exenciones<br />

y facilida<strong>des</strong> normalmente reconocidas a los Jefes de misiones diplomticas. El<br />

nombre del Director de la Oficina se incluirb en la lista diplomttica emitida por la<br />

Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

ARTICULO X<br />

Expertos en misl6n<br />

Los representantes del ACNUDH en misi6n en Mbxico y otras<br />

personas que <strong>des</strong>empefnen funciones para la Oficina gozar~n de las prerrogativas,<br />

inmunida<strong>des</strong> y facilida<strong>des</strong> que se especifican en el Artlculo VI, Secciones 22 y 23 y<br />

en el Articulo VII, Secci6n 26 de la Convenci6n.<br />

ARTICULO XI<br />

Personal contratado localmente y remunerado por horas<br />

El personal contratado en los Estados Unidos Mexicanos y<br />

remunerado por horas gozarb de inmunidad judicial con respecto a las<br />

declaraciones que hagan oralmente o por escnto y todos los actos que realicen en<br />

el <strong>des</strong>empefio de sus funciones oficiales.<br />

ARTICULO XII<br />

Renuncia a la inmunidad<br />

1. Las prerrogativas e inmunida<strong>des</strong> del presente Acuerdo se<br />

conceden en beneficio del ACNUDH, y no en provecho de los propios individuos.<br />

El Secretario General de las Naciones Unidas tiene el derecho y el deber de<br />

renunciar a la inmunidad de cualquier individuo a que se hace referencia en los<br />

Articulos VIII, IX y X en cualquier caso en que, a su juicio, la inmunidad impida el<br />

curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses<br />

del ACNUDH.

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