17.07.2013 Views

Vol. 254 - United Nations Treaty Collection

Vol. 254 - United Nations Treaty Collection

Vol. 254 - United Nations Treaty Collection

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

1956 <strong>Nations</strong> Unies - Recuei des Traitds 377<br />

entrega por una de las Partes contratantes a la otra de una Nota diplom~tica en<br />

que se pida el arbitraje; el tercer Arbitro seri elegido en el mes que siga a este<br />

periodo de dos meses.<br />

b) Si una de las Partes contratantes no ha designado su irbitro en el plazo<br />

de dos meses o si no puede ilegarse a un acuerdo sobre la elecci6n del tercer<br />

irbitro en el plazo previsto anteriormente, la diferencia serA sometida a la Comisi6n<br />

Permanente de Conciliaci6n, instituida por el Tratado de Conciliaci6n y el<br />

Reglamento Judicial entre Espafia y Suiza, concluido en Madrid el 20 de abril<br />

de 1926.<br />

c) Las Partes contratantes se comprometen a aceptar la sentencia dictada y,<br />

eventualmente, las medidas provisionales que podrian dictarse en el curso del<br />

procedimiento de arbitraje.<br />

Articulo XVIII<br />

a) El presente Acuerdo entrari en vigor en la fecha de su firma y reemplazari<br />

al Acuerdo provisional sobre lineas a6reas entre Suiza y Espafia, concluido en<br />

Madrid el 17 de julio de 1946.<br />

b) Seri ratificado en el plazo mAs breve posible y las ratificaciones serin<br />

debidamente notificadas por Canje de Notas.<br />

c) En el caso de entrar en vigor una Convenci6n multilateral sobre navegaci6n<br />

a6rea que haya sido ratificada por las dos Partes contratantes, el presente<br />

Acuerdo y su Anejo quedarAn sujetos a las modificaciones que se deriven de la<br />

mencionada Convenci6n.<br />

d) Entre las Autoridades aeronAuticas de las Partes contratantes podrAn<br />

convenirse modificaciones al Anejo.<br />

e) Cuando una de las Partes contratantes tenga intenci6n de denunciar el<br />

presente Acuerdo, deberA pedir una consulta a la otra Parte contratante haciendo<br />

referencia al presente articulo. Si no se llega a ningin acuerdo pasado un plazo de<br />

sesenta (60) dias despu6s de la fecha del envio de esta petici6n de consulta,<br />

la primera Parte contratante podrd notificar su denuncia a la otra Parte contratante.<br />

La notificaci6n se harA por via diplomAtica y el Acuerdo dejarA de estar en<br />

vigor ciento veinte (120) dias despu6s de esta notificaci6n. Sin embargo, 6sta<br />

podrA ser retirada de comiin acuerdo antes de la expiraci6n de dicho plazo.<br />

HECHO en San Sebastiin, el 3 de agosto de 1950, en doble ejemplar, en las<br />

lenguas francesa y espafiola, haciendo uno y otro igualmente fe.<br />

Por el Gobierno espafiol : Por el Consejo Federal suizo:<br />

(Firmado) Alberto MARTfN ARTAJO (Firmado) BROYE<br />

N- 3600

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!