17.07.2013 Views

Vol. 254 - United Nations Treaty Collection

Vol. 254 - United Nations Treaty Collection

Vol. 254 - United Nations Treaty Collection

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

1956 <strong>Nations</strong> Unies - Recuei des Traitis 369<br />

b) Sin embargo, antes de ser autorizadas para comenzar los servicios convenidos,<br />

las empresas designadas podrdin ser requeridas a probar cerca de la<br />

Autoridad aeronAutica competente para expedir la autorizaci6n de explotaci6n,<br />

que reunen las condiciones prescritas por las leyes y reglamentos que debe normalmente<br />

aplicar esta Autoridad.<br />

Articulo IV<br />

La explotaci6n del trAfico a6reo entre sus territorios respectivos constituye<br />

un derecho fundamental y primordial para las dos Partes contratantes.<br />

Artculo V<br />

a) La fijaci6n de las tarifas deberi ser hecha a tipos razonables teniendo en<br />

cuenta en particular la economia de la explotaci6n, un beneficio normal, las<br />

tarifas propuestas por las otras empresas que exploten toda o parte de la misma<br />

ruta y las caracteristicas presentadas por cada servicio, tales como las condiciones<br />

de velocidad y de confort.<br />

b) Las tarifas aplicadas a los sectores comunes de las rutas especificadas en el<br />

Anejo no podrin ser inferiores a las que se apliquen por las empresas de la Parte<br />

contratante que exploten los servicios locales o regionales.<br />

c) La fijaci6n de las tarifas a aplicar sobre los servicios mencionados en los<br />

Cuadros anejos se harA, en la medida de lo posible, por acuerdo entre las empresas<br />

designadas suizas y espafiolas.<br />

Estas empresas procederAn de la forma siguiente:<br />

1.0 Bien aplicando las resoluciones que hayan podido ser adoptadas por el<br />

procedimiento de fijaci6n de tarifas de la Asociaci6n de Transporte A6reo<br />

Internacional (I.A.T.A.)<br />

2.0 Bien por acuerdo directo despu6s de consulta, si hubiere lugar, con las<br />

empresas de transportes a6reos de terceros paises que exploten todo o parte<br />

de los mismos recorridos.<br />

d) Las tarifas asi fijadas deberin ser sometidas a la aprobaci6n de las Autoridades<br />

aeronAuticas de cada Parte contratante por lo menos treinta (30) dias antes<br />

de la fecha prevista para su entrada en vigor; este plazo puede ser reducido, en<br />

casos especiales, a reserva de acuerdo de estas Autoridades.<br />

e) Si las empresas de transporte a6reo designadas no llegasen a un acuerdo<br />

en la fijaci6n de una tarifa, de conformidad con las disposiciones del pirrafo c)<br />

arriba mencionado, o si una de las Partes contratantes diese a conocer su desacuerdo<br />

sobre la tarifa que le ha sido sometida de conformidad con las disposiciones<br />

del pArrafo d) precedente, las Autoridades aeronAuticas de las dos Partes<br />

contratantes se esforzarAn por llegar a un arreglo satisfactorio.<br />

N* 3600

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!