nulidad
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Artículo 133-A CFF Preclusión<br />
Artículo 133-A. Las autoridades demandadas y cualesquiera otra<br />
autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas<br />
en el l recurso dde revocación, ió conforme f a llo siguiente: i i<br />
I. En los casos en los que la resolución deje sin efectos el acto<br />
impugnado p g y ésta se funde en alguna g de las siguientes g causales:<br />
b) Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad<br />
no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la<br />
resolución le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto. acto En ningún<br />
caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la<br />
resolución impugnada ni puede dictarse después de haber transcurrido cuatro<br />
meses, , aplicando p en lo conducente lo establecido en el segundo g ppárrafo siguiente g<br />
al inciso a) que antecede.<br />
Para los efectos de este inciso, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se<br />
trate de recursos en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago que se<br />
aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los<br />
cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos.