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nulidad

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Artículo 133-A CFF Preclusión<br />

Artículo 133-A. Las autoridades demandadas y cualesquiera otra<br />

autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas<br />

en el l recurso dde revocación, ió conforme f a llo siguiente: i i<br />

I. En los casos en los que la resolución deje sin efectos el acto<br />

impugnado p g y ésta se funde en alguna g de las siguientes g causales:<br />

b) Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad<br />

no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la<br />

resolución le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto. acto En ningún<br />

caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la<br />

resolución impugnada ni puede dictarse después de haber transcurrido cuatro<br />

meses, , aplicando p en lo conducente lo establecido en el segundo g ppárrafo siguiente g<br />

al inciso a) que antecede.<br />

Para los efectos de este inciso, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se<br />

trate de recursos en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago que se<br />

aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los<br />

cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos.

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