nulidad
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Novena Epoca<br />
Instancia: Segunda Sala<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />
Tomo: VII, Abril de 1998<br />
Tesis: 2a./J. 23/98<br />
Página: 218<br />
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AMPARO DIRECTO CONTRA<br />
SUS SENTENCIAS. DEBE EXAMINARSE EL CONCEPTO EN EL QUE SE<br />
COMBATE LA CAUSA DE ILEGALIDAD RELACIONADA CON EL FONDO<br />
DEL ASUNTO, AUNQUE SE ESTIME FUNDADO EL RELATIVO A LA<br />
OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES DE<br />
CARÁCTER FORMAL Y PROCEDIMENTAL PROCEDIMENTAL. El requisito de<br />
exhaustividad de las sentencias de amparo exige que se examinen<br />
todos los conceptos de violación planteados siempre que no exista<br />
alguna g razón legal g qque lo impida p o qque<br />
determine la inutilidad de tal<br />
examen. Por tanto, en el amparo directo en contra de la sentencia<br />
dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación en un juicio<br />
contencioso administrativo, no resulta innecesario examinar el<br />
concepto de violación que plantea la violación al segundo párrafo del<br />
artículo 237 del Código Fiscal de la Federación por haber analizado<br />
preferentemente la responsable la causa de ilegalidad relacionada