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nulidad

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Novena Epoca<br />

Instancia: Segunda Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Tomo: VII, Abril de 1998<br />

Tesis: 2a./J. 23/98<br />

Página: 218<br />

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AMPARO DIRECTO CONTRA<br />

SUS SENTENCIAS. DEBE EXAMINARSE EL CONCEPTO EN EL QUE SE<br />

COMBATE LA CAUSA DE ILEGALIDAD RELACIONADA CON EL FONDO<br />

DEL ASUNTO, AUNQUE SE ESTIME FUNDADO EL RELATIVO A LA<br />

OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES DE<br />

CARÁCTER FORMAL Y PROCEDIMENTAL PROCEDIMENTAL. El requisito de<br />

exhaustividad de las sentencias de amparo exige que se examinen<br />

todos los conceptos de violación planteados siempre que no exista<br />

alguna g razón legal g qque lo impida p o qque<br />

determine la inutilidad de tal<br />

examen. Por tanto, en el amparo directo en contra de la sentencia<br />

dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación en un juicio<br />

contencioso administrativo, no resulta innecesario examinar el<br />

concepto de violación que plantea la violación al segundo párrafo del<br />

artículo 237 del Código Fiscal de la Federación por haber analizado<br />

preferentemente la responsable la causa de ilegalidad relacionada

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