nulidad
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No obstante lo anterior, la cesación de efectos surge a partir de la<br />
formulación de la consulta y no antes, en atención que con<br />
anterioridad t i id d a l la misma i el l artículo tí l en que se f fundó dó l la respuesta t l le<br />
resultaba vinculatorio a la parte actora y le era aplicable con todas<br />
sus consecuencias porque no promovió en contra de su<br />
aplicación li ió ningún i ú medio di d de d defensa. f E En ese orden d d de id ideas, l la<br />
resolución que recae a la consulta es la que constituye el título de<br />
<strong>nulidad</strong> del acto tildado de ilegal y, por consiguiente, la<br />
d declaratoria l t i d de <strong>nulidad</strong> lid d y l la cesación ió d de sus efectos f t y<br />
consecuencias debe considerarse a partir de la presentación de<br />
la consulta, pues a partir de la misma se constituye el nuevo<br />
status t t relativo l ti a l la abrogación b ió d de l los efectos f t y consecuencias i<br />
contrarios a las prevenciones constitucionales. Considerar lo<br />
contrario implicaría retrotraer tales efectos y consecuencias, lo<br />
que no es j jurídicamente ídi t posible ibl d dado d que se t trastocaría t í un<br />
status, diferente al creado por la consulta, basado en la<br />
presunción de legalidad y vinculación de los actos legislativos y<br />
administrativos d i i i d derivados i d d del l consentimiento i i y cumplimiento li i<br />
voluntario de la disposición. CLAVE CLAVE: : TC014472.9AD3