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nulidad

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deberá determinar si cuenta con elementos suficientes para pronunciarse<br />

sobre b lla llegalidad lid d dde lla resolución l ió recurrida id enla l parte t que no satisfizo ti fi ell<br />

interés jurídico del demandante y, en tal caso, deberá pronunciarse sobre la<br />

legalidad o ilegalidad de la resolución impugnada (con independencia de que<br />

provenga del procedimiento administrativo o del recurso de revocación<br />

respectivo), analizando las circunstancias y agravios que confrontados con el<br />

valor que otorgue a las pruebas que obren en el expediente, lleven al<br />

pronunciamiento del fondo del asunto; por tanto en tales supuestos no deberá<br />

devolver los autos a la autoridad administrativa que conoció del procedimiento<br />

administrativo para que emita otra resolución, ya que dicho reenvío será dable<br />

ante la existencia de una violación formal cometida dentro del procedimiento<br />

p<br />

administrativo que impida al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa<br />

contar con los elementos necesarios para pronunciarse al respecto, en cuyo<br />

caso deberá decretar la <strong>nulidad</strong> de la resolución impugnada precisando los<br />

efectos de ésta, para que una vez subsanada dicha violación, la autoridad<br />

administrativa emita la resolución que en derecho proceda, teniendo en cuenta<br />

que el procedimiento en materia de responsabilidad de servidores públicos no<br />

puede d dde ninguna i manera quedar d sin i resolverse, l pues atentaría t t í contra t ell<br />

interés y el orden público.

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