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nulidad

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Nulidad de los actos administrativos<br />

Legalidad y eficiencia


Nulidad de los actos<br />

administrativos<br />

Dirección: apuntesitam@yahoo apuntesitam@yahoo.com.mx com mx<br />

Password: riohondo<br />

Carpeta: Acto Admvo Toluca<br />

Página: http://jeanclaude.tronp.com/<br />

ITAM<br />

Maestría en Derecho Administrativo y de la Regulación<br />

Jean Claude Tron Petit


Pro homine<br />

Pro libertate<br />

Dignidad<br />

Libertad de ..<br />

(P) c→R<br />

Ideal<br />

Elem. Gtía. Audiencia<br />

Proporcionalidad en IsR<br />

p→q<br />

P<br />

Eficiencia<br />

Educación,<br />

Salud<br />

Desarrollo<br />

Economía procesal<br />

Contradictorio<br />

In dubio pro reo


Maridaje j<br />

indisoluble


Hechos y Normas Proceso interpretativo unitario


AActos t discrecionales: di i l CControl t l<br />

Control judicial sobre todas las decisiones<br />

Motivados en razones, razones no mera expresión de voluntad<br />

No arbitrarios No contradecir la realidad, hechos determinantes<br />

Relación de coherencia entre razones y decisión<br />

Control<br />

discrecionalidad<br />

[1] Control judicial de juridicidad<br />

Control<br />

Anulación<br />

Razones coherentes con hechos y con<br />

decisión<br />

Sólo posible única solución<br />

Sustitución Reestablece situación individualizada<br />

Garantiza efectividad de tutela


Acto discrecional: Control


Características Caaces casde de los osacos actos<br />

administrativos<br />

• Presunción de legitimidad o legalidad<br />

• Exigibilidad, fuerza intrínseca del acto<br />

• Firmeza administrativa<br />

• Ejecutividad<br />

• Publicidad<br />

• Derogación, sujeta a reglas especiales.<br />

– Derechos adquiridos y precarios<br />

• Tipicidad<br />

• Nominatividad


Efi Eficacia i y ejecutividad j ti id d dde llos actos t administrativos<br />

d i i t ti


Acto administrativo<br />

concepto<br />

• Acto administrativo es toda<br />

manifestación de voluntad, de deseo,<br />

de conocimiento o de juicio realizada<br />

por la Administración Pública en el<br />

ejercicio de una potestad administrativa.<br />

Guido Zanobini


Acto administrativo<br />

concepto<br />

• Acto administrativo el dictado por un poder<br />

público en el ejercicio de potestades<br />

administrativas y mediante el que se impone<br />

su voluntad sobre los derechos, , libertades o<br />

intereses de otros sujetos públicos o<br />

privados, bajo el control de la Jurisdicción<br />

Contencioso-Administrativa.<br />

Ramón Parada


Acto administrativo<br />

concepto<br />

• Acto administrativo es toda disposición, resolución u<br />

otra medida de autoridad adoptada por un órgano<br />

administrativo y dirigida g a la regulación g de un caso<br />

particular en el ámbito del Derecho Público, con<br />

efectos f t inmediatos i di t en el l exterior t i (f (frente t a terceros) t ) .<br />

Raúl Bocanegra Sierra


Acto administrativo<br />

concepto<br />

• Acto administrativo es la resolución unilateral,<br />

con eficacia vinculante vinculante, de un caso concreto<br />

dictada por un sujeto cuando gestiona<br />

actividades y servicios administrativos<br />

públicos.<br />

Alfredo Gallego Anabitarte<br />

ÁÁngel l MMenéndez é d RRexach h


Acto administrativo<br />

clasificaciones<br />

• Finalidades<br />

– Licencias<br />

– Verificaciones<br />

– Negociales<br />

– Aumentan esfera de los particulares (absolutos y precarios)<br />

– Disminuyen esfera de los particulares<br />

– Decisión ejecutoria (francesa)<br />

• Contenido Norma �� Fin<br />

– Término<br />

– Condición<br />

– MModo d<br />

–Carga<br />

– Modificación<br />

– RRevocación ió<br />

– Contenido básico, cláusulas y deberes legales<br />

– Cláusulas accesorias<br />

Extensión y modo<br />

de la obligación


• Génesis<br />

Acto administrativo<br />

componentes o etapas<br />

– Espontáneo o derivado de un procedimiento<br />

previo (simple o complejo)<br />

– Facultad discrecional o reglada<br />

• Presupuestos y elementos<br />

• Consecuencias<br />

– (Molestia / Privación / Prestacional / etc.)


Acto administrativo<br />

estructura<br />

•Presupuestos p<br />

– Causa<br />

– Procedimiento<br />

– Otras condiciones (competencia, fin, etc.)<br />

• Elementos<br />

– Formales<br />

– Sustanciales o de fondo


Presupuestos Elementos<br />

• Subjetivos<br />

(Competencia y voluntad)<br />

• Procedimentales y<br />

• Formalísticos [1]<br />

• Objetivos<br />

(Motivos fácticos y legales)<br />

• Lógicos (de la causa) [2]<br />

• Fi Finalísticos lí ti [3]<br />

• Objeto [4] [5]<br />

• Contenido [6]<br />

• Forma [7]<br />

(3 LFPA 38CFF)<br />

• Motivación de la decisión [8]<br />

Motivación de la decisión<br />

• Mérito u oportunidad en<br />

facultades discrecionales<br />

[1] Previstos en la ley y de mención y consideración obligada<br />

[2] Relación entre el fin y el contenido<br />

[3] Deben satisfacer el interés público y estar previstos en la ley, artículo 3-III LFPA<br />

[4] Prestación, hecho o abstención; conducta de las partes –dar, hacer, no hacer–, negocio jurídico a realizar, debe ser real y corresponder al ámbito de<br />

actuación de la Administración en tiempo, lugar y fines (voluntad, conocimiento, juicio o deseo)<br />

[5] Es donde opera la discrecionalidad cuando la ley autoriza a la autoridad establecer el contenido del objeto<br />

[6] Extensión y modo de la obligación o prestación; cosa a dar o hecho que se debe hacer o no hacer.<br />

[7] Incluye aspectos referidos expresamente al continente o soporte del acto tal como forma escrita, firmas y otros al contenido, incluyendo fundamentación y<br />

motivación genérica y otros aspectos tanto genéricos como específicos. También la notificación de los actos administrativos.<br />

[8] No solo el modo o apariencia externa, también revela y expresa el motivo que llevó a la autoridad a actuar, es el control entre el contenido y la finalidad,<br />

define si hay concurrencia o concordancia, oposición o contradicción. Equivale al contexto de justificación y explica como y con que antecedentes se formo la<br />

voluntad de la administración. Es el antídoto de la arbitrariedad.<br />

Celso Antonio Bandeira de Melo


Acto administrativo: Componentes


AActo t administrativo d i i t ti requisitos i it LRJPAC<br />

• Producción<br />

– Competencia<br />

– Procedimiento<br />

– Formales (Forma y motivación)<br />

• Contenido<br />

– MMaterial t i l (legalidad)<br />

–Fin<br />

– Motivación


Requisitos de validez del acto administrativo en la<br />

LRJPAC


Fin del acto administrativo<br />

• Satisfacer con la mayor eficiencia y eficacia las<br />

necesidades colectivas, (optimización y equilibrio).<br />

• Algunas veces son explícitas, pero las más de<br />

ellas son implícitas y están escondidas en los<br />

principios y directrices constitucionales.<br />

• Resolver conflictos conflictos horizontales donde se<br />

involucra a la Administración para que regule y<br />

ffomente. t


Abuso de la posición dominante en razón de<br />

un poder sustancial en el mercado relevante<br />

de los refrescos de cola


Procedimiento administrati administrativo o<br />

• Es así, ,q que el procedimiento p desempeña p la<br />

importante función de / asegurar la correcta<br />

formación de la voluntad administrativa con el<br />

fin de / garantizar la validez de su actuación actuación, y el<br />

/ respeto de los derechos de los ciudadanos,<br />

para p lograr g de ese modo la / satisfacción del<br />

interés general, que es en definitiva la función<br />

propia de la Administración. [1]<br />

[1] Beladiéz Margarita, Op. Cit., Pág. 118


Procedimiento administrativo<br />

• Declarativo<br />

tipos<br />

• Constitutivo Oposición<br />

• Revisión<br />

Fiscalización >> Sanción<br />

Control<br />

Recursivo >> Revocar o anular<br />

• Medidas de seguridad y cautelar<br />

• Ejecución<br />

• Ti Triangular l<br />

Caducidad<br />

• Sanción por incumplimiento de obligaciones


Procedimiento<br />

administrativo C F C


Pruebas en<br />

Pruebas: uebas Etapas apas en e el e contencioso<br />

co e c oso<br />

administrativo<br />

Investigación<br />

At Acto formación f ió<br />

Recurso<br />

Juicio contencioso administrativo<br />

Amparo<br />

Visitas, Acta circunstanciada prueba<br />

Transparencia, acceso, contradicción, confrontación, confidencialidad, audiencia,<br />

formación, participación dialéctica


Prueba<br />

Directa<br />

Indirecta<br />

Deductiva<br />

Tipos de prueba<br />

Reconocimiento judicial j<br />

Inspección ocular<br />

Confesión<br />

Regla Signos/Documentos/Científicas/Lógicas L universal<br />

Caso<br />

CConclusión l ió (j (justificatoria tifi t i fformal) l) [1]<br />

Indicio Conceptos subjetivos/indeterminados/etc.<br />

Inductiva Máxima experiencia (fundamento cognoscitivo) L empírica<br />

Hipótesis probable (explicativa) [2]<br />

[1] Analítica p → q siempre necesaria la conclusión<br />

[2] Sintética. Si p → es probable h Es imprescindible la explicación y justificación para poder comprobar la<br />

probabilidad o falibilidad de la hipótesis


Información económica<br />

Secretos comerciales y Propiedad intelectual LFCE<br />

• Reservada Accesible sólo a los agentes económicos con interés<br />

Inaccesible por afectar posición competitiva,<br />

Datos personales cuya difusión requiera consentimiento,<br />

Confidencial Pueda poner en riesgos la seguridad del agente agente, o<br />

Legalmente esté prohibida la divulgación<br />

• Confidencial<br />

• Pública<br />

•Secreta<br />

Conocida por cualquier medio de difusión público,<br />

se halle en registros o en fuentes de acceso públicos<br />

Sólo accesible para la CFC durante la etapa de investigación<br />

Comercial, industrial, fiscal, bancaria, fiduciaria, penal, otra<br />

Confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial LFTAIPG 14 I


Bases constitucionales de legalidad<br />

Aspectos de garantía de legalidad<br />

• Forma.- o a Legalidad ega dad y apa apariencia e c a eexterna e a<br />

– Motivación formal de autos, requisitos para cateos,<br />

autoridad competente, por escrito<br />

• Procedimiento.- Manera y legitimidad para ejercer<br />

ciertos actos<br />

– Oportunidad defensiva, formalidades en cateos<br />

• Condición o mérito.-<br />

– Debido proceso legal sustantivo<br />

• Motivos que determinen<br />

• Fines orientados por valores<br />

• Medios aptos para los fines<br />

– Legalidad material y razonabilidad


Artículo 14 constitucional<br />

FORMA Audiencia<br />

Formalidades esenciales<br />

Juicio previo<br />

Leyes y tribunales previos<br />

FONDO<br />

No retroactividad<br />

Legalidad<br />

(strictu sensu)<br />

Exacta aplicación<br />

Penal<br />

Fiscal<br />

Civil<br />

Correcta aplicación Administrativa<br />

Laboral


• Emplazamiento<br />

DDebido bid proceso llegal l<br />

– Información y transparencia procesal<br />

• Alegar<br />

– Contradecir y oponerse<br />

• Pruebas<br />

– Ofrecer y desahogar<br />

– Objetar<br />

• Resolución<br />

– Legalidad formal y material<br />

– Exhaustividad<br />

– Impugnación


AAcepciones i ddel l principio i i i dde LEGALIDAD<br />

• Exacta aplicación de la ley penal 14, 3 párrafo<br />

• Correcta aplicación de la ley 14, 4 párrafo<br />

(asuntos judiciales)<br />

• Legalidad (lato sensu) 16, 1 párrafo<br />

• Legalidad tributaria 31, fr. IV


CContenido t id ddel l artículo tí l 16<br />

Legalidad (lato sensu) en actos de molestia (1 p) [1]<br />

Libertad física de personas Régimen de la<br />

Intimidad<br />

Cateos (8 p)<br />

Aprehensión y<br />

Detención (2 (2-7 7p) p)<br />

Inviolabilidad domicilio Visitas domiciliarias (11 p)<br />

Comunicaciones inviolables (9 p)<br />

Requisa y ayuda a militares (13 p)<br />

Intervención telefónica (10 p)<br />

Correos (12 p) )<br />

[1] Colaboran y concurren con este principio los diversos de: reserva de ley y legalidad tributaria


Formalidades de actos de molestia<br />

1/2<br />

• Acto de molestia<br />

– Acto de autoridad<br />

– Restringe provisional y preventivamente un derecho<br />

• Sobre persona, persona familia familia, domicilio domicilio, papeles o posesiones<br />

– Para proteger ciertos bienes jurídicos<br />

• Mandamiento escrito<br />

– Constar en documento con firma autógrafa<br />

• Autoridad competente<br />

– Existencia legal (ley o reglamento, publicado oficialmente)<br />

– Facultades acu tades eexpresas p esas y su suficientes c e tes


Formalidades de actos de molestia<br />

2/2<br />

• Fundada<br />

Causa legal g del pprocedimiento<br />

– Formal.- Señalar normas: a) competenciales, b)<br />

sustantivas y c) adjetivas<br />

– Material.- Incorrecta interpretación, aplicación o<br />

inaplicación de norma debida<br />

• Motivada<br />

– Formal Formal. - Razonamientos que relacionen supuestos<br />

legales con caso concreto (subsunción)<br />

-supuestos, mandato y sanción o consecuencias-.<br />

– Material Material.- Hechos irreales, irreales distintos o mal apreciados


Inviolabilidad y ypprivacidad<br />

del<br />

domicilio y comunicaciones<br />

¿Cuál ¿ es el bien tutelado?<br />

• Cateos<br />

• Visitas domiciliarias<br />

• Comunicaciones privadas y correspondencia<br />

• Intervenciones telefónicas<br />

¿Cuál es la reglamentación en leyes<br />

secundarias?


Fundamentación y<br />

motivación contexto


Omitida<br />

Incongruente<br />

Insuficiente<br />

Indebida<br />

Motivación: ¿Qué es o para qué es?<br />

Vista como una práctica, atender sentido y fines<br />

No se reconoce la aplicación del sistema jurídico (aspectos<br />

reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)<br />

Entre los argumentos justificatorios y la decisión, de<br />

manera que no se puede identificar la ratio decidendi<br />

Faltan razones que permitan conocer los criterios<br />

fundamentales de la decisión. Pro-forma<br />

Ló Lógica i y jjurídicamente ídi ddebe b existir i i suficiente fi i<br />

motivación. Elemento diferenciador entre<br />

discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el<br />

procedimiento decisorio, iter dicisio<br />

Apreciación o valoración de los hechos<br />

Aplicación o interpretación de fundamentos<br />

Subsunción o Ponderación


RUBRO RUBRO: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN MOTIVACIÓN. EL ASPECTO<br />

FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN<br />

EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y<br />

COMUNICAR LA DECISIÓN.<br />

TEXTO: El contenido formal de la garantía de legalidad prevista<br />

en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y<br />

motivación tiene como propósito primordial y ratio que el<br />

justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo<br />

que se ttraduce d en ddarle l a conocer en ddetalle t ll y dde<br />

manera<br />

completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones<br />

que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea<br />

evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y<br />

controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y<br />

auténtica defensa defensa.


Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una<br />

motivación pro forma pero de una manera incongruente,<br />

insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento,<br />

comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido<br />

exigirle una amplitud o abundancia superflua superflua, pues es suficiente<br />

la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar,<br />

posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se<br />

considere id ddebidamente bid t ffundado d d y motivado, ti d exponiendo i d llos<br />

hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un<br />

argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento<br />

del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los<br />

hechos al derecho invocado, que es la subsunción. CLAVE: I.4º.A. J/43


Realidad ea dad de <strong>nulidad</strong>es u dades<br />

Alejandro Nieto<br />

• El Gran Ejército de la Administración está<br />

formado por una colección de tullidos y<br />

enfermos que, pese a todos sus defectos,<br />

ocupan p (y en ocasiones arrasan) el territorio de la<br />

sociedad civil. La Administración envía muy<br />

pocos al hospital y las bajas producidas por<br />

los Tribunales son cuantitativamente<br />

insignificantes.


Esquema q<br />

Régimen ég e de la a <strong>nulidad</strong> u dad de del ac acto o<br />

administrativo<br />

Il Ilegalidades lid d o violaciones i l i<br />

Acción de <strong>nulidad</strong><br />

Invalidez<br />

Conservación (irregularidades no invalidantes)<br />

Ineficacia<br />

Jurídica: Nulidad<br />

Material


Ilegalidad y <strong>nulidad</strong><br />

Causas<br />

• Ilegalidad 51 LFPCA 238 C.F.F.<br />

– Incompetencia del funcionario<br />

– Requisitos formales<br />

– Vicios procesales<br />

– Violaciones de fondo<br />

– Fines en facultades discrecionales<br />

Tipos de<br />

• Nulidad 52 LFPCA 239 C.F.F.<br />

– Lisa y llana<br />

– Efectos (simples o complejos)


Acto administrativo eficacia<br />

comparación en los ordenamientos<br />

LFPA CFF LFPCA<br />

NNulidad lid d NNulidad lid d li lisa y ll llana<br />

Ilegalidad o<br />

Invalidez Anulabilidad Nulidad efectos Definidos<br />

Invalidez Anulabilidad Nulidad efectos<br />

infracción<br />

Optativos<br />

Ilegalidades no invalidantes


4 oberturas clásicas del derecho francés<br />

�Incompetencia<br />

�Vicios sustanciales de forma<br />

Exceso de<br />

poder �Violación al Tratado o normas<br />

relativas a ejecución<br />

�Desvío de poder<br />

Requisitos formales o<br />

legalidad externa<br />

Presupuestos<br />

materiales o legalidad<br />

interna


Causas de ilegalidad<br />

Presupuestos del<br />

acto administrativo<br />

IIncompetencia t i SSubjetivos bj ti<br />

Vicios de forma<br />

Violaciones<br />

procedimentales<br />

Vi Violaciones l i a lla lley<br />

Desvío de poder<br />

Derecho subjetivo j<br />

desconocido o violado<br />

[1] Falta, incongruencia o insuficiencia<br />

Elementos del acto<br />

administrativo<br />

Formalísticos Forma o motivación [1]<br />

Formalísticos Forma o motivación [1]<br />

Procedimentales<br />

Obj Objetivos ti y ló lógicos i Objeto Objeto, contenido o<br />

motivación [2]<br />

Finalísticos Mérito u oportunidad<br />

[2] Indebida<br />

Objeto, j contenido o<br />

motivación


EEsquema tí típico i CC. F. F. Y LFPCA C<br />

Orden<br />

Resolución<br />

Procedimiento<br />

Ejecución<br />

¿Que sucede frente a procedimientos atípicos?<br />

• Antes de la orden puede existir un procedimiento previo<br />

• Procedimientos oficiosos sin orden<br />

• HHace ffalta lt un principio i i i general, l aplicarlo li l análogamente<br />

ál t<br />

•<br />

•<br />

Visitas que duran más de la cuenta<br />

Acto discrecional �� reglado<br />

¿Qué <strong>nulidad</strong>?


Ilegalidad de resoluciones<br />

CFF y LFPCA<br />

• Incompetencia del funcionario que:<br />

–Dicta Dicta (resolución);<br />

–Ordena (inicio de un procedimiento); y,<br />

–Tramita procedimiento.<br />

• Requisitos formales legales, omisiones (en la resolución)<br />

que:<br />

–Afecten defensas; y,<br />

–Trasciendan al resultado del fallo.<br />

• Vicios procesales.<br />

• Violaciones de fondo, en aspectos tales como:<br />

–Hechos H h que motiven ti lla resolución.- l ió NNo realizados, li d di distintos ti t o<br />

apreciados equivocadamente; y,<br />

–Derecho.- Contraria a disposiciones aplicadas, o no aplicar la<br />

debida debida.<br />

• Fines del acto que justifiquen la concesión de<br />

facultades discrecionales.


• In procedendo<br />

Violaciones<br />

Tipos y momentos<br />

Formales (organización o procedimiento)<br />

Formales.- Atinentes a las reglas de juzgamiento<br />

Fondo Aplicación de normas sustantivas (1)<br />

• In iudicando<br />

Fondo.- Aplicación de normas sustantivas. (1)<br />

A veces es de carácter adjetivo el fondo<br />

(1)<br />

Contenido de normas individualizadas


Prof Profundidad ndidad de violación iolación<br />

En la decisión<br />

Actos:<br />

Previos y<br />

Durante el procedimiento


CContextos: t t Normativo N ti y procesal l CFF


Elemento formal del acto administrativo<br />

• Formalidades procedimentales;<br />

• Forma del acto, en aspectos tales como: documento<br />

escrito, firmas, sellos;<br />

• Fundamentación y motivación en su aspecto formal o<br />

básico;<br />

• Formalidades o reglas de elaboración de la decisión o<br />

jjuzgamiento; i t<br />

• Comprobación o demostración de la existencia y<br />

alcance de los elementos:<br />

– subjetivo,<br />

– objetivo y<br />

– causal−finalístico del acto administrativo, determinantes de su<br />

validez. lid EEs lla narración ió y argumentación t ió –motivación–, ti ió dde cómo ó se<br />

formó la voluntad administrativa.


Rasgos de la<br />

competencia<br />

Competencia<br />

Co pete c a<br />

Expresa Conferida al órgano objetivamente [1]<br />

Expresa.- Conferida al órgano objetivamente [1]<br />

Obligatoria.- No al arbitrio si se dan supuestos [2]<br />

Improrrogable.- No compartida con otros órganos o particulares [3]<br />

Irrenunciable Irrenunciable. - Potestad es del órgano<br />

[4] [5]<br />

[1] Puede ser implícita, basta que las potestades sean conducentes e imprescindibles para llevar a cabo sus atribuciones.<br />

[2] Di Discrecionalidad i lid d solo l iimplica li lib libertad d para determinar d i el l contenido id del d l acto, caben b estimaciones i i en cuestiones i técnicas é i y opciones i di distintas i de d actuar ante<br />

diversos escenarios.<br />

[3] Como excepciones: a) Avocación, el superior decide sustituir al inferior; o, b) Delegación, el superior encarga al inferior el cumplimiento de facultades que le<br />

corresponden, debe haber cláusula legal habilitante.<br />

[4] El titular no puede renunciar, cederla o delegarla, no se trata de un derecho personal sino institucional que la ley debe regular.<br />

[5] Valls Hernández Sergio y otro, Op. Cit., Pág. 472 a 486<br />

Competencia<br />

Materia;<br />

Territorio;<br />

Grado; y,<br />

Tiempo.


Reglas<br />

Reglas en los procedimientos disciplinarios<br />

Procedimiento<br />

Resolución<br />

Adjetivas<br />

Competencia<br />

Procesales<br />

(de juzgamiento)<br />

Sustantivas<br />

Formalidades<br />

Pruebas<br />

Congruencia<br />

Exhaustividad<br />

Motivación y legalidad<br />

Medios<br />

Desahogo<br />

Valoración<br />

Ilegalidades (faltas o tipos)<br />

Tipos<br />

Sanciones<br />

Graduación de responsabilidad<br />

Prescripción<br />

Etc.<br />

Objetiva<br />

Subjetiva


Matices at ces een la a fundamentación u da e tac ó y motivación ot ac ó<br />

a) Normas adjetivas indebidamente aplicadas, referentes a<br />

la competencia y procedimiento decisorio, que incluye a<br />

las reglas de valoración de pruebas yy, en general general, las de<br />

juzgamiento.<br />

Un ejemplo, sería el caso que se utilizara el Código Federal de Procedimientos<br />

Civiles en lugar del Código Federal de Procedimientos Penales, lo que no deja de<br />

ser una violación de carácter formal vinculada con reglas g de juzgamiento j g<br />

adjetivas o instrumentales.<br />

En este contexto queda inmerso el desacato a las reglas formales para la decisión<br />

determinantes de los principios de congruencia congruencia, exhaustividad y motivación que que,<br />

de no ser atendidos, provocan una violación formal que impide per-se estudiar el<br />

fondo por razones metodológicas y de análisis básico.


Matices at ces een la a fundamentación u da e tac ó y motivación ot ac ó<br />

En cambio cambio, un caso diverso es el de de,<br />

b) Consecuencias sustantivas o de fondo aunque derivadas<br />

de la indebida aplicación p de reglas g de valoración.<br />

El fondo de la decisión depende de la quaestio facti y la quaestio iuris,<br />

determinantes para la declaración de voluntad de la Administración Administración. Por lo tanto tanto,<br />

si el empleo de las normas adjetivas trasciende en la ponderación,<br />

pronunciamiento y decisión sobre los temas de fondo, la violación tendrá ese<br />

carácter y naturaleza.<br />

En tal evento, la infracción incide y se concretiza en normas sustantivas o<br />

relacionales y en los aspectos fácticos de fondo.<br />

Luego entonces, la valoración de pruebas que pueda ser reputada de inexacta<br />

constituirá una violación de fondo y cosa juzgada en razón de que exista la triple<br />

identidad: objeto de la decisión, fundamento jurídico y sujetos afectados.


FFondo d o materiales t i l<br />

• Que haya una motivación suficiente para conocer la<br />

voluntad y decisión asumida por la Administración;<br />

• Un procedimiento regular y que se acaten, atiendan<br />

y respeten en el l acto –que tenga el l carácter á dde<br />

resolución–, las reglas de juzgamiento pertinentes (lo<br />

que q da p por hecho usar la norma adecuada); );<br />

• Se trate de un caso en el que cabe el control judicial,<br />

sujeto a parámetros jurídicos y facultades<br />

discrecionales técnicas evaluables; yy,<br />

• Sea competente quien emita el acto. Especialmente<br />

cuando se alegue el desconocimiento o violación de<br />

un dderecho h subjetivo.<br />

bj ti


Ni Niveles l dde jjustificación tifi ió<br />

Tipo de caso Premisa Problema de:<br />

P. Normativa<br />

Fácil P. Fáctica<br />

Conclusión<br />

Ninguno<br />

Difícil<br />

Normativa<br />

Fáctica<br />

Relevancia<br />

Interpretación<br />

Prueba<br />

Calificación


Invalidez »»<br />

Invalidez del acto administrativo<br />

Ineficacia » » Eliminar acto<br />

Eliminación del vicio, subsanable por convalidación o conservación<br />

Producir la ineficacia del acto y su eliminación (que es la ineficacia jurídica); o bien,<br />

Mantener el acto (por (p conservación o eliminando el vicio.<br />

Valoración actos<br />

ilegales<br />

Inválidos [1] Inválidos<br />

Il Ilegalidades lid d [2] no<br />

invalidantes<br />

Falta perjuicio o lesión material [3]<br />

Irregularidad leve<br />

Acto enérgicamente protegido, inmune<br />

Subsanable la ilegalidad


Il Ilegalidades lid d no iinvalidantes lid t<br />

• Afecten las defensas del particular<br />

• Trasciendan al sentido de la resolución<br />

– Por qué se eligen<br />

– Causas de no afectación y razones (tesis)<br />

– No basta violación formal sino es menester el<br />

agravio material<br />

– Derechos fundamentales o garantías formales<br />

tuteladas<br />

• Discernir el bien tutelado<br />

Listado parcial y ejemplificativo en artículo 51 de la LFPCA


Eficacia<br />

Régimen g de eficacias e ineficacias<br />

Formal y Jurídica<br />

Material y Fáctica<br />

Nulidad o<br />

Anulabilidad<br />

Según el caso ex tunc o ex nunc<br />

Situación de hecho, empírica


Ilegalidad<br />

recae sobre<br />

Ineficacia trascendencia:<br />

Es en función de la:<br />

Acto<br />

Fondo<br />

Forma<br />

Efectos y consecuencias del acto<br />

Otros actos y procedimientos que<br />

se vician (ejecución, notificación, etc.)


Anulación<br />

Pl Plena<br />

jurisdicción<br />

Contencioso administrativo<br />

Modalidades<br />

Violación reclamada Acción<br />

Fondo<br />

Forma<br />

Resolución viciada<br />

Procedimiento irregular<br />

Nulidad<br />

Desconocimiento o violación Declarativa<br />

de un derecho subjetivo<br />

Ilegalidad resolución impugnada<br />

Condena y<br />

Nulidad


Resolución<br />

administrativa<br />

ilegal por:<br />

Ilicitudes, causas 51 LFPCA y 238 CFF<br />

Incompetencia Quién la dictó, ordenó o tramitó procedimiento<br />

Formales requisitos, omite Afecten y trasciendan<br />

Vicios del procedimiento incurre Afecten y trasciendan<br />

Hechos motiven<br />

Disposiciones<br />

Fi Fines, no corresponde<br />

d<br />

No se realizaron<br />

Distintos<br />

Apreciaron forma equivocada<br />

En contravención de las aplicadas<br />

No se aplicaron las debidas


�Reconocer R validez lid<br />

Nulidades administrativas<br />

�Declarar <strong>nulidad</strong> de resolución [1]<br />

CFF y LFPCA<br />

D l E i i l ió [2]<br />

�Declarar<br />

<strong>nulidad</strong> de<br />

Emitir nueva resolución [2]<br />

Siempre 51/238-II y III p/efectos<br />

Reponer procedimiento<br />

resolución<br />

para efectos<br />

Podrá en demás casos indicar términos (no efectos<br />

específicos ni forzosos) de nueva resolución [3]<br />

[1] El alcance de la <strong>nulidad</strong> lisa y llana está predeterminado o gobernado por la violación o legalidad casada, depende que tan<br />

profunda o comprensiva sea, así será el alcance y efectos de la <strong>nulidad</strong> o del derecho subjetivo cuya declaración o restitución debe<br />

decretarse.<br />

[2] [ ] De suyo, y , implica p q que la violación de carácter formal ( (relativa a reglas g de jjuzgamiento) g ) se cometió o incurrió durante el dictado de<br />

la resolución.<br />

[3] No opera en casos de facultades discrecionales.


NNulidad lid d<br />

Nulidades jurisprudenciales<br />

(invalidez)<br />

Pleno derecho Derechos fundamentales<br />

Lisa y llana Fondo<br />

Efectos Formalidades agravien<br />

3er. Tipo<br />

Formalidades Facultades<br />

Discrecionales


Jurisprudencia 2/2004 2ª Sala Fruto árbol envenenado<br />

VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE O DE ESCRITORIO ESCRITORIO. SU<br />

CONCLUSIÓN CON INFRACCIÓN DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMO<br />

DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DA LUGAR<br />

A QUE Q EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA<br />

DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA,<br />

CONFORME A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 238, EN RELACIÓN CON LA<br />

FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 239 DE ESE CÓDIGO.- Cuando la autoridad<br />

fiscalizadora ha continuado la visita domiciliaria o la revisión de gabinete o de<br />

escritorio hasta dictar la resolución liquidatoria, no obstante haber concluido el<br />

procedimiento fiscalizador con infracción del artículo 46-A, primer y último párrafos,<br />

ddel l Código Códi Fiscal Fi l de d la l Federación, F d ió se actualiza t li la l hipótesis hi ót i de d <strong>nulidad</strong> lid d lisa li y llana ll<br />

prevista en la fracción IV del artículo 238 de ese Código, en virtud de que los hechos<br />

que motivaron la resolución no pueden tener valor porque constan en actuaciones<br />

emitidas en contravención a la disposición aplicada. aplicada Ello es así, así en primer lugar, lugar<br />

porque en términos del párrafo final del citado artículo 46-A, la conclusión<br />

extemporánea de la visita o revisión trae como consecuencia que en esa fecha se<br />

entienda terminada y que todo lo actuado quede insubsistente o sin valor legal alguno,<br />

es decir, como si la actuación de la autoridad no se hubiera realizado, y en segundo<br />

término, porque la resolución administrativa se dictó con infracción de la


facultad reglada establecida en el primer párrafo del numeral últimamente aludido; de<br />

ahí que lo procedente es que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en<br />

sus funciones de tribunal de mera anulación y de plena jurisdicción, atienda tanto al<br />

control t ldl del acto de d autoridad iddy a la l ttutela t l dld del derecho h objetivo, bji como a la l protección t ió<br />

de los derechos subjetivos del gobernado, conforme a lo cual deberá declarar la<br />

<strong>nulidad</strong> lisa y llana de la resolución administrativa con fundamento en la fracción II<br />

del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, Federación lo cual implica que la resolución<br />

administrativa quedará totalmente sin efectos, y que la autoridad fiscalizadora no<br />

podrá ocasionar nuevos actos de molestia al contribuyente respecto del ejercicio o<br />

ejercicios revisados, sin que sea óbice para lo anterior el que no se haya resuelto el<br />

problema de fondo, que la resolución administrativa tenga su origen en el ejercicio de<br />

facultades discrecionales y que la infracción haya ocurrido dentro del procedimiento,<br />

habida cuenta que q se está en presencia p de la violación de una facultad reglada g que q<br />

provocó la afectación de los derechos sustantivos de seguridad jurídica e<br />

inviolabilidad del domicilio y papeles personales del particular, así como la<br />

insubsistencia de todo lo actuado, incluida la orden de visita o revisión.


Jurisprudencia 2/2004 2ª Sala Aclaración<br />

VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE GABINETE. SU CONCLUSIÓN<br />

EXTEMPORÁNEA DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE<br />

JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y<br />

LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA IMPUGNADA. Cuando la autoridad<br />

fiscalizadora ha continuado la visita domiciliaria o la revisión de gabinete hasta<br />

dictar la resolución liquidatoria, no obstante haber concluido el procedimiento<br />

fiscalizador con infracción del artículo 46-A, , primero p y último párrafos, p , del Código g<br />

Fiscal de la Federación, se actualiza la hipótesis de <strong>nulidad</strong> lisa y llana prevista en<br />

la fracción IV del artículo 238 de ese código, en virtud de que los hechos que<br />

motivaron la resolución constan en actuaciones emitidas en contravención ala<br />

disposición aplicada, carentes de valor. Elloesasí,enprimer lugar, porque en<br />

términos del párrafo final del citado artículo 46-A, la conclusión extemporánea de<br />

la visita o revisión trae como consecuencia que en esa fecha se entienda terminada<br />

y que td todo llo actuado t d quede d iinsubsistente b i t t osin i valor l llegall alguno, l es ddecir, i como sii<br />

la actuación de la autoridad no se hubiera realizado, y en segundo, porque la<br />

resolución administrativa se dictó con infracción de la facultad establecida en el<br />

primer párrafo del numeral últimamente aludido; de ahí que lo procedente es que el


Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus funciones de tribunal de<br />

mera anulación y de plena jurisdicción, atienda tanto al control del acto de<br />

autoridad yalatutela del derecho objetivo, como a la protección de los derechos<br />

subjetivos del gobernado, conforme a lo cual deberá declarar la <strong>nulidad</strong> lisa y llana<br />

con fundamento en la fracción II del artículo 239 del Código Fiscal de la<br />

Fd Federación, ió llo que iimplica li que lla resolución l ió administrativa d i i t ti quedará d á ttl totalmente t sin i<br />

efectos, sin que sea óbice para lo anterior que no se haya resuelto el problema de<br />

fondo, que la resolución respectiva tenga su origen en el ejercicio de facultades<br />

discrecionales y que la infracción haya ocurrido dentro del procedimiento procedimiento, habida<br />

cuenta que se está en presencia de la violación de una facultad reglada que provocó<br />

la afectación de los derechos sustantivos de seguridad jurídica e inviolabilidad del<br />

domicilio do c o y papeles pape es personales pe so a es del de particular, pa t cu a , así as como co o laa insubsistencia subs ste c a de todo loo<br />

actuado, incluida la orden de visita o revisión.


Artículo 133-A CFF Preclusión<br />

Artículo 133-A. Las autoridades demandadas y cualesquiera otra<br />

autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas<br />

en el l recurso dde revocación, ió conforme f a llo siguiente: i i<br />

I. En los casos en los que la resolución deje sin efectos el acto<br />

impugnado p g y ésta se funde en alguna g de las siguientes g causales:<br />

b) Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad<br />

no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la<br />

resolución le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto. acto En ningún<br />

caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la<br />

resolución impugnada ni puede dictarse después de haber transcurrido cuatro<br />

meses, , aplicando p en lo conducente lo establecido en el segundo g ppárrafo siguiente g<br />

al inciso a) que antecede.<br />

Para los efectos de este inciso, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se<br />

trate de recursos en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago que se<br />

aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los<br />

cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos.


I Inexistencia i t i<br />

Nulidades administrativas<br />

Nulidad 6<br />

Anulabilidad 7<br />

Revocación 11 11-IV IV<br />

LFPA<br />

5 91-III


Actos administrativos Régimen ineficacia en LFPA<br />

Nulidad Anulabilidad<br />

Inválido Válido<br />

No opera presunción legitimidad Siempre opera presunción legitimidad<br />

No ejecutable Ejecutividad<br />

Subsanable, o<br />

Puede expedirse un acto nuevo<br />

No hay obligación de cumplirlo<br />

Oposiciones deben hacerse constar por<br />

servidores públicos fundando y motivando<br />

tal negativa<br />

Subsanable<br />

Al cumplir requisitos de validez<br />

Sí debe cumplirse


Invalidez 1<br />

IInvalidez lid e iineficacia fi i LRJPAC España<br />

Nulidad<br />

Anulabilidad<br />

VV. Formales<br />

V. Sustantivos<br />

1 Se excluyen irregularidades no invalidantes<br />

VV. Sustantivos<br />

Desvío poder<br />

V. Formales<br />

Indefensión<br />

Requisitos p/fin<br />

Fuera plazo esencial


Relación de ilicitudes y <strong>nulidad</strong>es<br />

Fr. Conceptos de ilegalidad<br />

Tipo de<br />

<strong>nulidad</strong><br />

I Incompetencia N L y LL<br />

II Violaciones formales<br />

III Violaciones procedimentales<br />

IV Violaciones de fondo o materiales<br />

Indebida fundamentación o motivación [3]<br />

N E<br />

N 3er tipo [1]<br />

N E<br />

N 3er tipo [2]<br />

N L y LL<br />

V Desvío de poder (caso de facultades discrecionales) N 3er tipo<br />

Desconocimiento o violación de un derecho<br />

subjetivo [4]<br />

N L y LL<br />

N E [5]


Sistema ilicitudes y <strong>nulidad</strong>es en LFPCA


Ilegalidad e ineficacia<br />

Facultades discrecionales<br />

discrecionales.- Involucradas al subsanar<br />

el acto ilegal<br />

Garantismo equilibrado<br />

Legalidad L LLegalidad lid d C Conservación ió<br />

Formalidades básicas<br />

G Garantías tí mínimas í i (1)<br />

Indefensión y agravio<br />

(1) Se tutela el procedimiento y la forma como opción irreductible<br />

Funcionalidad<br />

N No i indefensión d f ió<br />

No trascendencia


Régimen de <strong>nulidad</strong> e ineficacia<br />

Profundidad del vicio<br />

Voluntad de la Administración<br />

��<br />

de la Administración<br />

Procedimiento prepara<br />

�� Finalidad del ordenamiento<br />

�� �� Forma y y presupuestos<br />

presupuestos<br />

�� Sustancia o contenido<br />

Cosa juzgada juzgada.- j g Indiscutible lo que: q<br />

�� Fue materia del juicio; y conforme<br />

�� Al contexto específico del que provino<br />

�� a) ) objeto bj t de d la l d decisión, i ió b) f fundamento d t j jurídico ídi y<br />

c) sujetos afectados<br />

Inhibe o permite facultades de comprobación y<br />

determinación<br />

�� Limita intervenciones cuando violación a Der. Fund.


Régimen propuesto<br />

Una propuesta de clasificación de las irregularidades y consecuentes ineficacias<br />

—<strong>nulidad</strong>es <strong>nulidad</strong>es del CFF— CFF , más racional y acorde con el contexto normativo y<br />

precedentes jurisprudenciales puede ser tomando en cuenta:<br />

�Voluntad �Voluntad de la Administración, en que medida queda viciada<br />

atendiendo a si la violación ocurre en:<br />

�Procedimiento que prepara la decisión;<br />

�Finalidad �Finalidad del ordenamiento;<br />

�Forma y presupuestos; y,<br />

�Sustancia o contenido.<br />

�Normas sobre las que incide el vicio de ilegalidad: [1]<br />

�Adjetivas j (procesales, (p competenciales p y yreglas g de juzgamiento);<br />

j g )<br />

�Sustantivas; y,<br />

�Determinantes de un derecho fundamental subjetivo.


Régimen propuesto<br />

�Cosa juzgada —en un contexto de triple identidad, evaluando el:<br />

a) ) objeto j de la decisión, , b) ) fundamento jurídico j y c) ) sujetos j<br />

afectados— que puede tener el carácter de:<br />

� Absoluta o de fondo;<br />

�� Relativa o formal. formal En todo caso evaluar la significación y<br />

trascendencia del,<br />

� Presupuesto o elemento del acto administrativo incidido por<br />

il ilegalidad. lid d<br />

Evaluar que tan indiscutible resulta ser lo que:<br />

� Fue materia del juicio; j ;y y conforme, ,<br />

� Al contexto específico del que provino.


Régimen propuesto<br />

�Pérdida �Pérdida, caducidad o repetibilidad de facultades para:<br />

�Emitir un acto administrativo nuevo;<br />

�Subsanar un acto ilegal; y el eventual,<br />

�Impedimento I di t para ejercer j ciertas i t facultades f lt d o asumir i<br />

determinadas decisiones o conductas. Todo esto en función de la<br />

gravedad o poca significación de la violación y la relevancia del<br />

presupuesto o elemento del acto afectado.<br />

�Tutelar derechos fundamentales [1]<br />

�Potestades que resultan comprometidas, involucradas o<br />

incididas a raíz de la emisión del acto ilegal y su eventual<br />

subsanación:<br />

�Regladas. Por regla general, tendrá posibilidades el TFJFA de<br />

precisar y concretar los efectos y alcances de la ineficacia y la<br />

condena d a restaurar t el ld derecho h subjetivo bj ti violentado; i l t d y,<br />

�Discrecionales —distinguiendo los elementos o aspectos reglados<br />

del acto—. [1] Imprescriptible, baste interés legítimo, evitar se continúe afectación.


Régimen propuesto<br />

�Subsanabilidad del acto ilegal: [1]<br />

�Vicio o ilegalidad subsanable (según criterio legal, del juez o de la<br />

autoridad administrativa);<br />

�Vicio o ilegalidad no subsanable; y,<br />

�Mérito, Mérito, oportunidad o conveniencia de que el acto administrativo<br />

subsista, se conserve o sea eliminado.<br />

�TFJFA sustituya a la autoridad facultades regladas.<br />

�Etapa procesal en que se comete la violación:<br />

�Presupuesto o elemento del acto administrativo afectado;<br />

�Procedimiento P di i (previas ( i o durante) d ) in procedendo; d d<br />

�Decisión in iudicando (puede tener el carácter de formal o de<br />

fondo la norma violentada); ); y,<br />

�Acto mismo o sólo sus efectos, resultan ser los incididos por la<br />

violación.<br />

[1] Atendiendo a conveniencias de preservar su funcionalidad, dado el interés público involucrado.


Presupuestos Elementos<br />

•Subjetivos<br />

(C (Competencia t i y voluntad) l t d)<br />

•Procedimentales y<br />

Formalísticos<br />

•Objetivos<br />

•Lógicos<br />

•Finalísticos [4]<br />

L y LL<br />

E<br />

•Objeto [1] [2]<br />

E •Forma (3 LFPA 38CFF)<br />

L y LL<br />

N 3 t<br />

E<br />

L y LL<br />

LyLL L y LL •Motivación de la decisión<br />

E [3]<br />

N 3 t<br />

•Mérito u oportunidad [5]<br />

[1] Es la materia o contenido del acto, debe ser real y ser objeto de actuación de la Administración en tiempo, lugar y fines<br />

[2] Es donde opera la discrecionalidad cuando la ley autoriza a la autoridad establecer el contenido del objeto<br />

[3] Cuando no exista formalmente o sea tan vaga e insuficiente<br />

[4] Deben satisfacer el interés público y estar previstos en la ley, artículo 3-III LFPA<br />

[5] Caso de facultades discrecionales<br />

N 3 t


Contexto Elemento Aspecto<br />

Legalidad<br />

Validez<br />

Formal<br />

Externo<br />

Sustancial [1]<br />

Interno<br />

Apariencia<br />

Valores<br />

Funciones<br />

Fin del acto<br />

Interés social [2]<br />

Eficacia y Sistémico y dinámico [3] Eficacia y<br />

Sistémico y dinámico Eficacia del sistema<br />

[ ] Eficacia del sistema<br />

Consecuencias<br />

Resultados (ineficacia) Alcances [4] esu dos ( ) Entorno político y social<br />

[1] En ocasiones puede estar predeterminada la valoración o ponderación. Conviene establecer principios para determinar la conservación del acto y facultades para apreciar<br />

con cierta discreción y establecer la declaratoria<br />

[2] No necesariamente el de la Administración<br />

[3] Como resulta incidido y afectado el orden jurídico en su conjunto<br />

[4] Cosa juzgada, gravedad de la infracción, funcionalidad del acto, seguridad jurídica


Extinción del acto administrativo<br />

Cese total y completo p del acto y efectos f<br />

Revocación (mérito oportunidad o conveniencia)<br />

�� D DDecaimiento i i t<br />

Decaimiento (desaparecen presupuestos, inutilidad)<br />

Invalidación (1)<br />

Invalidación (1)<br />

�� Irregularidad<br />

�� Ilegalidad<br />

Auto-control<br />

Vía Administrativa - Recursos<br />

Jurisdiccional<br />

(1) Situación patológica del acto, faltan o están viciados los presupuestos y<br />

elementos (subjetivos, objetivos o formales)


RRecurso administrativo<br />

d i i t ti<br />

• Reclamación en sede administrativa<br />

– Reconsiderar Reconsiderar, volver sobre él a fin de eliminarle<br />

Pretensión<br />

• Revoque, modifique, sustituya o anule<br />

Causa<br />

• Ilegítimo, g , inoportuno p o inconveniente<br />

Legitimación<br />

• Derecho subjetivo j o interés legítimo g<br />

Condiciones<br />

• Tiempo, cosa juzgada, oportunidad defensiva<br />

Resultado<br />

• Auto-composición o auto-defensa


JJuicio i i contencioso t i administrativo<br />

d i i t ti<br />

• Contencioso administrativo de anulación<br />

– Estudio oficioso de<br />

• Incompetencia y<br />

• Falta de fundación y motivación<br />

– Litis abierta<br />

• Sustitución de facultades, casos de recursos<br />

• Contencioso administrativo subjetivo<br />

– Resolver pretensión<br />

– Invocar hechos notorios<br />

– Derecho subjetivo violado + acto ilegal


Tribunal de<br />

Régimen ég e co competencial pete c a actua actual de del TFJFA J<br />

Anulación<br />

Plena<br />

jurisdicción<br />

Actos administrativos<br />

Tib Tribunal l ordinario di i d de<br />

jurisdicción y de revisión<br />

(responsabilidad patrimonial)<br />

En general, debe resolver «cualquier» controversia que se suscite entre la APF y<br />

los particulares, artículo 73, fracción XXIX-H, constitucional; lo que puede desbordar el<br />

listado enunciativo del artículo 11 de la LOTFJFA


P<br />

�<br />

P Pretensión t ió<br />

CP<br />

��<br />

Interés jurídico<br />

( (entendida t did como núcleo) ú l )<br />

N<br />

A<br />

�<br />

Norma<br />

Argumento<br />

��<br />

H Hechos<br />

�� P Pruebas b<br />

PPr<br />

Elementos de la acción<br />

Causa de pedir<br />

�<br />

N P {IJ ∧ CP [(Pr ═> H) ∧ A ∧ N] }<br />

F<br />

Fin


Acto ctoad administrativo stat ope previo oaal JC<br />

J C A


Acto<br />

impugnado<br />

Antecedentes<br />

Consideraciones<br />

Conclusiones<br />

Consecuencias<br />

Litis en: J C A o J A<br />

Demanda<br />

D. Acción D. Defensa<br />

Pretensión(es)<br />

contradiciendo<br />

uno o varios<br />

aspectos<br />

(conceptos de<br />

impugnación o<br />

violación) i l ió )<br />

Cuestiona:<br />

Contradice<br />

Critica<br />

procedencia:<br />

Aduce<br />

excepciones y<br />

falta pruebas<br />

Contestación<br />

Informe Just<br />

Causas<br />

sobreseimiento<br />

Excepciones y<br />

defensas<br />

(contestación a<br />

conceptos de<br />

impugnación o<br />

violación)<br />

Defiende:


• Concepto<br />

• Contenido<br />

• Reglas<br />

SSentencias t i dde <strong>nulidad</strong> lid d<br />

• Violaciones formales en sanciones<br />

disciplinarias<br />

– Litis abierta y sustitución de autoridades<br />

y<br />

• Actos administrativos fundados en leyes<br />

inconstitucionales<br />

• Consultas validez


Atí Artículo l 50 LFPCA y 237 CFF<br />

• Resolver pretensión (petitio y causa petendi) jurídicamente<br />

• Causales de ilegalidad, orden de estudio<br />

Violaciones formales deben agraviar y trascender<br />

• Corregir errores y examinar en conjunto<br />

• Resolver recursos en temas omitidos<br />

Litis abierta y sustituye a la autoridad administrativa<br />

• Condena por derechos subjetivos o devoluciones<br />

Constatar derecho de particulares e ilegalidad de<br />

Constatar derecho de particulares e ilegalidad de<br />

resolución


Novena Epoca<br />

Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA<br />

ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Tomo: XVII, Febrero de 2003<br />

Tesis: I.4o.A. J/20<br />

Página: 944<br />

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y<br />

ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA. SU CONTENIDO Y FINALIDAD EN RELACIÓN CON<br />

LA PRETENSIÓN DEDUCIDA. Del contexto de los artículos 237 y 238<br />

del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las Salas del<br />

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Administrativa, al dictar sus<br />

fallos, resolverán "sobre la pretensión del actor que se deduzca de su<br />

demanda, en relación con una resolución impugnada", lo que<br />

determina el contenido y finalidad de las sentencias e implica<br />

considerar: a) el petitum en relación con un bien jurídico; y, b) la<br />

razón de la pretensión o título que es la causa petendi. Es así que el<br />

juzgador, j g , sobre la base no formalista de un fundamento de hecho, ,<br />

debe evaluar si la esencia y relevancia de lo planteado es conforme<br />

con el ordenamiento, todo ello de una manera razonable, integral y


no rigorista, sin desvincularlo de los efectos o consecuencias de la<br />

esencia de la pretensión, privilegiando una respuesta basada en la<br />

verdad fáctica y real por encima de lo procesal. Ello implicará un<br />

pronunciamiento completo y amplio de la litis propuesta atendiendo a<br />

la solución de fondo, al problema jurídico y de la controversia, tal y<br />

como l lo ordena d el l artículo tí l 17 constitucional. tit i l E En abono b a lo l anterior, t i<br />

se tiene que el Código Fiscal de la Federación -especialmente en su<br />

artículo 237 y demás relativos-, así como criterios jurisprudenciales<br />

relativos a su reforma reforma, facultan y conminan a las Salas del Tribunal<br />

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a pronunciarse sobre<br />

aspectos tales como: a) una litis abierta, b) eventual sustitución en lo<br />

que deban resolver las autoridades demandadas, c) invocar hechos<br />

notorios, d) resolver el tema de fondo con preferencia a las<br />

violaciones formales, e) corrección de errores en la cita de preceptos<br />

y suplencia p de agravios, g , en el caso de ciertas causas de ilegalidad, g , f) )<br />

examen conjunto de los agravios, causales de ilegalidad y<br />

argumentaciones, g) constatar el derecho que en realidad asista a las<br />

partes y, h) aplicar los criterios y principios jurisprudenciales dictados<br />

y reconocidos por los tribunales del Poder Judicial de la Federación.<br />

ó


Efectos de <strong>nulidad</strong><br />

Variedades<br />

• Determinados y precisos.- precisos - Respecto del<br />

cumplimiento que la autoridad administrativa debe<br />

dar, relativos a la reposición del procedimiento o de<br />

la nueva resolución que se deba emitir. Casos en los<br />

que la ley presume e impone la convalidación. Esta<br />

es la <strong>nulidad</strong> para efectos efectos, pero además existen:<br />

• Discrecionales.- Que la autoridad administrativa<br />

definirá por tratarse del ejercicio j de facultades de<br />

ese tipo.<br />

• Recomendables o indicativos.- A criterio del tribunal,<br />

respecto del ccumplimiento mplimiento de la resol resolución ción qque e la<br />

autoridad administrativa deba dictar .


Interpretación conforme<br />

Modalidad de sistemática<br />

Interpretación De y Desde la Constitución<br />

Corrección constitucional de reglas g<br />

�� Supremacía constitucional en temas de legalidad<br />

Privilegia g p principios p en el resultado<br />

Filtrado de los efectos inconstitucionales<br />

Manera diplomática p de criticar leyes y sin aludir al<br />

legislador<br />

Trasciende en la fundamentación<br />

�� Elige y pondera interpretación, califica efectos y limita<br />

consecuencias


JURISPRUDENCIA 94/2002.<br />

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.<br />

CUANDO ANTE ÉL SE CONTROVIERTA UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN<br />

UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE<br />

RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS, POR APLICACIÓN<br />

INCORRECTA DE LA LEY SOBRE VALORACIÓN DE PRUEBAS, DICHO<br />

ÓRGANO DEBERÁ DETERMINAR SI CUENTA CON ELEMENTOS<br />

SUFICIENTES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD O<br />

ILEGALIDAD DE AQUÉLLA, EN LA PARTE QUE NO SATISFIZO EL<br />

INTERÉS É JURÍDICO Í DEL DEMANDANTE Y, EN SU CASO, RESOLVER<br />

SOBRE EL TEMA DE FONDO PROPUESTO, REALIZANDO LA<br />

VALORACIÓN CORRESPONDIENTE.- Cuando ante el Tribunal Federal de<br />

JJusticia sticia Fiscal y Administrati Administrativaa se contro controvierta ierta la legalidad de una na resol resolución ción<br />

dictada en un procedimiento administrativo por haber apreciado las pruebas<br />

atendiendo a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, y no<br />

conforme al Código Federal de Procedimientos Penales (de acuerdo a lo<br />

dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los<br />

Servidores Públicos, vigente hasta el trece de marzo del dos mil dos), el citado<br />

Tribunal, en atención a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 197 y<br />

cuarto párrafo del diverso numeral 237, ambos del Código Fiscal de la<br />

Federación,


deberá determinar si cuenta con elementos suficientes para pronunciarse<br />

sobre b lla llegalidad lid d dde lla resolución l ió recurrida id enla l parte t que no satisfizo ti fi ell<br />

interés jurídico del demandante y, en tal caso, deberá pronunciarse sobre la<br />

legalidad o ilegalidad de la resolución impugnada (con independencia de que<br />

provenga del procedimiento administrativo o del recurso de revocación<br />

respectivo), analizando las circunstancias y agravios que confrontados con el<br />

valor que otorgue a las pruebas que obren en el expediente, lleven al<br />

pronunciamiento del fondo del asunto; por tanto en tales supuestos no deberá<br />

devolver los autos a la autoridad administrativa que conoció del procedimiento<br />

administrativo para que emita otra resolución, ya que dicho reenvío será dable<br />

ante la existencia de una violación formal cometida dentro del procedimiento<br />

p<br />

administrativo que impida al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa<br />

contar con los elementos necesarios para pronunciarse al respecto, en cuyo<br />

caso deberá decretar la <strong>nulidad</strong> de la resolución impugnada precisando los<br />

efectos de ésta, para que una vez subsanada dicha violación, la autoridad<br />

administrativa emita la resolución que en derecho proceda, teniendo en cuenta<br />

que el procedimiento en materia de responsabilidad de servidores públicos no<br />

puede d dde ninguna i manera quedar d sin i resolverse, l pues atentaría t t í contra t ell<br />

interés y el orden público.


TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 38/2002 (PLENO)<br />

JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL<br />

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE<br />

ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA<br />

PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O<br />

RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY. De acuerdo con lo establecido por<br />

los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos y 192 de la Ley de Amparo, que fijan los términos en que<br />

será obligatoria la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,<br />

el Tribunal jurisdiccional referido debe aplicar la jurisprudencia sustentada<br />

sobre la inconstitucionalidad de una ley, porque en el último dispositivo citado<br />

no se hace ningún distingo sobre ssu obligatoriedad atendiendo a la materia<br />

sobre la que versa; además, si bien es cierto que los tribunales de esa<br />

naturaleza carecen de competencia para resolver sobre la constitucionalidad<br />

de leyes leyes, también lo es que al aplicar la jurisprudencia sobre esa cuestión se<br />

limitan a realizar un estudio de legalidad relativo a si el acto o resolución<br />

impugnados respetaron el artículo 16 constitucional, concluyendo en sentido<br />

negativo al apreciar que se sustentó en un precepto declarado inconstitucional<br />

por jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte,


sin que sea aceptable el argumento de que al realizar ese estudio se<br />

vulnera el principio de relatividad de las sentencias de amparo, pues éste se<br />

limita a señalar que en las mismas no se podrá hacer una declaración general<br />

sobre la inconstitucionalidad de la ley o acto que motivare el juicio y que sólo<br />

protegerán al individuo que solicitó la protección constitucional constitucional, ya que en el<br />

supuesto examinado el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al<br />

cumplir con la obligación que se le impone de aplicar la jurisprudencia en<br />

relación con el caso concreto que resuelve resuelve, no invalida la ley ni declara su<br />

inaplicabilidad absoluta. Por otro lado la obligatoriedad referida responde al<br />

principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la<br />

Carta Ca a fundamental, u da e a, conforme co o e al a cual cua noo deben debe subsistir subs s los os actos ac os impugnados pug ados<br />

ante un tribunal cuando se funden en preceptos declarados<br />

jurisprudencialmente por la Suprema Corte como contrarios a aquélla. El<br />

criterio aquí sostenido no avala, obviamente, la incorrecta aplicación de la<br />

jurisprudencia que declara inconstitucional una ley, de la misma manera que,<br />

guardada la debida proporción, una norma legal no se ve afectada por su<br />

incorrecta aplicación.


CONSULTA FISCAL. A PARTIR DE SU FORMULACIÓN DEBE<br />

DECLARARSE LA NULIDAD E INEFICACIA DEL ACTO QUE CONTIENE LA<br />

RESPUESTA CUANDO CUANDO LA LEY EN EN QUE QUE ESTA SE SE FUNDA FUNDA SEA<br />

INCONSTITUCIONAL<br />

Si existe jurisprudencia j p de la Suprema p Corte de Justicia de la<br />

Nación que declara inconstitucional el artículo en que se funda la<br />

respuesta a una consulta a la autoridad fiscal, el Tribunal Federal<br />

de Justicia Justicia Fiscal y Administrativa Administrativa, de acuerdo a la “interpretación<br />

interpretación<br />

conforme”, se encuentra obligado a aplicarla para declarar la<br />

<strong>nulidad</strong> del acto que contiene la respuesta, a fin de que se<br />

eliminen sólo los efectos f y consecuencias que contraríen los<br />

valores y principios constitucionales, pues la declaratoria de<br />

inconstitucionalidad ocasiona que q dicho tribunal administrativo<br />

debe filtrar los efectos generados por el acto ilegal que se fundó<br />

en una norma declarada inconstitucional, dejando vivos sólo los<br />

que sean sean armónicos armónicos y compatibles con la Ley Suprema y eliminar<br />

los que no lo sean.


No obstante lo anterior, la cesación de efectos surge a partir de la<br />

formulación de la consulta y no antes, en atención que con<br />

anterioridad t i id d a l la misma i el l artículo tí l en que se f fundó dó l la respuesta t l le<br />

resultaba vinculatorio a la parte actora y le era aplicable con todas<br />

sus consecuencias porque no promovió en contra de su<br />

aplicación li ió ningún i ú medio di d de d defensa. f E En ese orden d d de id ideas, l la<br />

resolución que recae a la consulta es la que constituye el título de<br />

<strong>nulidad</strong> del acto tildado de ilegal y, por consiguiente, la<br />

d declaratoria l t i d de <strong>nulidad</strong> lid d y l la cesación ió d de sus efectos f t y<br />

consecuencias debe considerarse a partir de la presentación de<br />

la consulta, pues a partir de la misma se constituye el nuevo<br />

status t t relativo l ti a l la abrogación b ió d de l los efectos f t y consecuencias i<br />

contrarios a las prevenciones constitucionales. Considerar lo<br />

contrario implicaría retrotraer tales efectos y consecuencias, lo<br />

que no es j jurídicamente ídi t posible ibl d dado d que se t trastocaría t í un<br />

status, diferente al creado por la consulta, basado en la<br />

presunción de legalidad y vinculación de los actos legislativos y<br />

administrativos d i i i d derivados i d d del l consentimiento i i y cumplimiento li i<br />

voluntario de la disposición. CLAVE CLAVE: : TC014472.9AD3


JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE<br />

INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. CUÁNDO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS<br />

A A APLICARLA LOS LOS DEMÁS TRIBUNALES.<br />

De la lectura de la tesis de jurisprudencia del Pleno de la<br />

Suprema Corte Corte de de Justicia Justicia de la Nación “JURISPRUDENCIA<br />

JURISPRUDENCIA<br />

SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL<br />

FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE<br />

ENCUENTRA OBLIGADO A A APLICARLA, APLICARLA SIEMPRE SIEMPRE QUE QUE SEA<br />

SEA<br />

PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O<br />

RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY” (Número ( P./J.<br />

38/2002, publicada en la página 5, tomo XVI, Novena Época, del<br />

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta) se advierte que<br />

el Tribunal Tribunal Federal Federal de de Justicia Justicia Fiscal y Administrativa se<br />

encuentra obligado a aplicar las jurisprudencias que decreten la<br />

inconstitucionalidad de un precepto legal. Sin embargo, tal<br />

aplicación li ió no es i irrestricta t i t sino i que d debe b atender t d a l lo siguiente:<br />

i i t


A) En términos de los artículos 94, octavo párrafo, constitucional y<br />

192 de la Ley y de Amparo p la j jurisprudencia p q que establezca la<br />

Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin distinción alguna, será<br />

obligatoria para todos los tribunales que materialmente ejerzan la<br />

función jurisdiccional, pertenezcan o no al Poder Judicial de la<br />

F Federación, d ió por l lo que d debe b aplicarse li cuando d se analicen li<br />

cuestiones de legalidad; B) Atento al principio de supremacía<br />

constitucional consagrado en el artículo 133 constitucional y<br />

conforme a a la la tesis que se comenta comenta, sobre cualquier acto de<br />

autoridad, ley o reglamento, deben prevalecer los valores, principios<br />

y reglas consagrados en la Constitución Federal; C) En virtud de<br />

este principio los efectos de todo acto fundado en un precepto<br />

declarado inconstitucional debe ser nulificado y deben cesar las<br />

consecuencias que genera, concreta y específicamente, cuando<br />

sean opuestas opuestas p a la ratio legis g y contenido conceptual p constitucional; ;<br />

y, D) A fin de que se respete el propio principio de supremacía<br />

constitucional, todos los órganos jurisdiccionales deberán optar por<br />

la “interpretación conforme” a la Constitución Federal, cuando los<br />

preceptos legales puedan admitir dos o más á interpretaciones que<br />

sean diferentes y opuestas. CLAVE CLAVE: : TC014469.9AD3


Conceptos Co ceptos Violación o ac ó estud estudio o necesario ecesa o<br />

Resolución Sentencia C. V.<br />

IsR Validez Si<br />

IVA Nulidad<br />

Contrib. C. E. Validez Si<br />

Multas Nulidad<br />

PTU Validez Si


Novena Epoca<br />

Instancia: Segunda Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Tomo: VII, Abril de 1998<br />

Tesis: 2a./J. 23/98<br />

Página: 218<br />

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AMPARO DIRECTO CONTRA<br />

SUS SENTENCIAS. DEBE EXAMINARSE EL CONCEPTO EN EL QUE SE<br />

COMBATE LA CAUSA DE ILEGALIDAD RELACIONADA CON EL FONDO<br />

DEL ASUNTO, AUNQUE SE ESTIME FUNDADO EL RELATIVO A LA<br />

OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES DE<br />

CARÁCTER FORMAL Y PROCEDIMENTAL PROCEDIMENTAL. El requisito de<br />

exhaustividad de las sentencias de amparo exige que se examinen<br />

todos los conceptos de violación planteados siempre que no exista<br />

alguna g razón legal g qque lo impida p o qque<br />

determine la inutilidad de tal<br />

examen. Por tanto, en el amparo directo en contra de la sentencia<br />

dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación en un juicio<br />

contencioso administrativo, no resulta innecesario examinar el<br />

concepto de violación que plantea la violación al segundo párrafo del<br />

artículo 237 del Código Fiscal de la Federación por haber analizado<br />

preferentemente la responsable la causa de ilegalidad relacionada


con el fondo del asunto para estimarla infundada y considerar<br />

apegada a derecho la resolución impugnada en ese aspecto, aun<br />

cuando se estime fundado el diverso concepto de violación<br />

consistente en la infracción al primer párrafo del precepto legal citado<br />

por omitirse estudiar en la sentencia reclamada la totalidad de las<br />

causas de ilegalidad relacionadas con cuestiones de carácter formal y<br />

procedimental di t l que, d de resultar lt fundadas, f d d podrían d í dar d lugar l a que la l<br />

<strong>nulidad</strong> para efectos de la resolución impugnada tenga alcances<br />

diversos al obtenido con motivo de estimar fundada una sola de esas<br />

cuestiones cuestiones. Ello en virtud de que los aspectos de la sentencia<br />

reclamada combatidos en cada uno de los conceptos de violación<br />

referidos son diversos e independientes, de suerte tal que el que se<br />

estime fundado el segundo mencionado no determina la ilegalidad de<br />

la sentencia reclamada en el aspecto atacado en el primer concepto<br />

de violación aludido y, por ende, el que se omita el examen de éste<br />

infringe g el pprincipio p de exhaustividad de las sentencias de amparo p y<br />

ocasiona una seria afectación a la garantía de justicia pronta y eficaz<br />

que consagra el artículo 17 constitucional al retrasar,<br />

innecesariamente, la solución definitiva de los asuntos judiciales,<br />

pues se provoca la promoción de nuevos juicios de amparo para<br />

reclamar aspectos de una sentencia que pueden quedar definidos en<br />

el primer amparo que se intente.


FIRMA AUTÓGRAFA AUTÓGRAFA. TRATÁNDOSE DE ACTOS O RESOLUCIONES<br />

ADMINISTRATIVAS LA ANULACIÓN POR CARECER DE AQUÉLLA<br />

PUEDE SER CON O SIN DETERMINACIÓN DE EFECTOS. Para que un<br />

acto o resolución administrativa cumpla con las exigencias<br />

establecidas en el artículo 16 constitucional debe contener firma<br />

autógrafa del funcionario emisor, por ser este signo gráfico el que<br />

otorga certeza y eficacia a las actos de autoridad autoridad, ya que constituye<br />

la única forma en que puede asegurarse al particular que la autoridad<br />

emisora acepta su contenido. En tales términos, si bien la falta de<br />

firma autógrafa g en una resolución administrativa constituye y un vicio<br />

formal y, por tanto, una violación que encuadra en la fracción II del<br />

artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, cuyos efectos, en<br />

principio, deben determinarse conforme a la primera parte del último<br />

párrafo del artículo 239 del mismo ordenamiento, ello no sucede en<br />

todos los casos, pues tal precepto no debe ser interpretado en forma<br />

literal para concluir que la <strong>nulidad</strong> que se declare de una resolución<br />

administrativa d i i t ti por ell motivo ti iindicado, di d iindefectiblemente d f tibl t ddebe b ser<br />

para el efecto de que la resolución en cuestión se deje sin valor y se<br />

emitaotraconfirmaautógrafa,puesdelasegundapartedelmismo


párrafo se desprende que en ciertos supuestos el órgano jurisdiccional<br />

puede d valorar l llas circunstancias i t i particulares ti l ddel l caso, además d á dde<br />

que no<br />

siempre puede obligarse a la autoridad a que emita un nuevo acto que<br />

sustituya al que fue declarado nulo, pues si la propia autoridad encuentra que<br />

el acto reclamado no podría apoyarse en irreprochables motivos y<br />

fundamentos legales, estará en aptitud de no insistir en el mismo o en<br />

imposibilidad para hacerlo, aunado a que un Tribunal administrativo no puede<br />

indicar a una autoridad cómo debe proceder en el ejercicio de una atribución<br />

que le es propia y donde, incluso, interviene su discrecionalidad. Lo anterior sin<br />

perjuicio de que si al contestar la demanda la autoridad niega la existencia del<br />

acto que q ostenta firma facsimilar y el actor no demuestra que q sea cierto, , tal<br />

negativa debe prevalecer sobre la presunción de existencia derivada de dicha<br />

firma facsimilar; hipótesis en la cual debe declararse el sobreseimiento en el<br />

juicio de <strong>nulidad</strong>, lo que tampoco impide a la autoridad el ejercicio de sus<br />

atribuciones, por ese motivo.<br />

Registro No. 179578 / Localización: / Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente:<br />

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXI XXI, Enero de 2005 / Página: 5 /<br />

Tesis: P./J. 125/2004 / Jurisprudencia / Materia(s): Administrativa


Casos para discutir enviados<br />

Caso práctico <strong>nulidad</strong>es Contrad 2 2 Sala Sala anula anula visita visita y<br />

precluyen facultades<br />

Aclaración tesis 2a./J. 2/2004 y sentencia<br />

Facultades discrecionales Cumpl Sent<br />

86/2005<br />

Cumpl Sent Queja exceso<br />

Firma autógrafa anulación 2a./J. 125/2004 y sentencia<br />

Un PAMA que dura más de 4 meses en<br />

resolverse ¿Qué ineficacia?


Fin

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