nulidad
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Nulidad de los actos administrativos<br />
Legalidad y eficiencia
Nulidad de los actos<br />
administrativos<br />
Dirección: apuntesitam@yahoo apuntesitam@yahoo.com.mx com mx<br />
Password: riohondo<br />
Carpeta: Acto Admvo Toluca<br />
Página: http://jeanclaude.tronp.com/<br />
ITAM<br />
Maestría en Derecho Administrativo y de la Regulación<br />
Jean Claude Tron Petit
Pro homine<br />
Pro libertate<br />
Dignidad<br />
Libertad de ..<br />
(P) c→R<br />
Ideal<br />
Elem. Gtía. Audiencia<br />
Proporcionalidad en IsR<br />
p→q<br />
P<br />
Eficiencia<br />
Educación,<br />
Salud<br />
Desarrollo<br />
Economía procesal<br />
Contradictorio<br />
In dubio pro reo
Maridaje j<br />
indisoluble
Hechos y Normas Proceso interpretativo unitario
AActos t discrecionales: di i l CControl t l<br />
Control judicial sobre todas las decisiones<br />
Motivados en razones, razones no mera expresión de voluntad<br />
No arbitrarios No contradecir la realidad, hechos determinantes<br />
Relación de coherencia entre razones y decisión<br />
Control<br />
discrecionalidad<br />
[1] Control judicial de juridicidad<br />
Control<br />
Anulación<br />
Razones coherentes con hechos y con<br />
decisión<br />
Sólo posible única solución<br />
Sustitución Reestablece situación individualizada<br />
Garantiza efectividad de tutela
Acto discrecional: Control
Características Caaces casde de los osacos actos<br />
administrativos<br />
• Presunción de legitimidad o legalidad<br />
• Exigibilidad, fuerza intrínseca del acto<br />
• Firmeza administrativa<br />
• Ejecutividad<br />
• Publicidad<br />
• Derogación, sujeta a reglas especiales.<br />
– Derechos adquiridos y precarios<br />
• Tipicidad<br />
• Nominatividad
Efi Eficacia i y ejecutividad j ti id d dde llos actos t administrativos<br />
d i i t ti
Acto administrativo<br />
concepto<br />
• Acto administrativo es toda<br />
manifestación de voluntad, de deseo,<br />
de conocimiento o de juicio realizada<br />
por la Administración Pública en el<br />
ejercicio de una potestad administrativa.<br />
Guido Zanobini
Acto administrativo<br />
concepto<br />
• Acto administrativo el dictado por un poder<br />
público en el ejercicio de potestades<br />
administrativas y mediante el que se impone<br />
su voluntad sobre los derechos, , libertades o<br />
intereses de otros sujetos públicos o<br />
privados, bajo el control de la Jurisdicción<br />
Contencioso-Administrativa.<br />
Ramón Parada
Acto administrativo<br />
concepto<br />
• Acto administrativo es toda disposición, resolución u<br />
otra medida de autoridad adoptada por un órgano<br />
administrativo y dirigida g a la regulación g de un caso<br />
particular en el ámbito del Derecho Público, con<br />
efectos f t inmediatos i di t en el l exterior t i (f (frente t a terceros) t ) .<br />
Raúl Bocanegra Sierra
Acto administrativo<br />
concepto<br />
• Acto administrativo es la resolución unilateral,<br />
con eficacia vinculante vinculante, de un caso concreto<br />
dictada por un sujeto cuando gestiona<br />
actividades y servicios administrativos<br />
públicos.<br />
Alfredo Gallego Anabitarte<br />
ÁÁngel l MMenéndez é d RRexach h
Acto administrativo<br />
clasificaciones<br />
• Finalidades<br />
– Licencias<br />
– Verificaciones<br />
– Negociales<br />
– Aumentan esfera de los particulares (absolutos y precarios)<br />
– Disminuyen esfera de los particulares<br />
– Decisión ejecutoria (francesa)<br />
• Contenido Norma �� Fin<br />
– Término<br />
– Condición<br />
– MModo d<br />
–Carga<br />
– Modificación<br />
– RRevocación ió<br />
– Contenido básico, cláusulas y deberes legales<br />
– Cláusulas accesorias<br />
Extensión y modo<br />
de la obligación
• Génesis<br />
Acto administrativo<br />
componentes o etapas<br />
– Espontáneo o derivado de un procedimiento<br />
previo (simple o complejo)<br />
– Facultad discrecional o reglada<br />
• Presupuestos y elementos<br />
• Consecuencias<br />
– (Molestia / Privación / Prestacional / etc.)
Acto administrativo<br />
estructura<br />
•Presupuestos p<br />
– Causa<br />
– Procedimiento<br />
– Otras condiciones (competencia, fin, etc.)<br />
• Elementos<br />
– Formales<br />
– Sustanciales o de fondo
Presupuestos Elementos<br />
• Subjetivos<br />
(Competencia y voluntad)<br />
• Procedimentales y<br />
• Formalísticos [1]<br />
• Objetivos<br />
(Motivos fácticos y legales)<br />
• Lógicos (de la causa) [2]<br />
• Fi Finalísticos lí ti [3]<br />
• Objeto [4] [5]<br />
• Contenido [6]<br />
• Forma [7]<br />
(3 LFPA 38CFF)<br />
• Motivación de la decisión [8]<br />
Motivación de la decisión<br />
• Mérito u oportunidad en<br />
facultades discrecionales<br />
[1] Previstos en la ley y de mención y consideración obligada<br />
[2] Relación entre el fin y el contenido<br />
[3] Deben satisfacer el interés público y estar previstos en la ley, artículo 3-III LFPA<br />
[4] Prestación, hecho o abstención; conducta de las partes –dar, hacer, no hacer–, negocio jurídico a realizar, debe ser real y corresponder al ámbito de<br />
actuación de la Administración en tiempo, lugar y fines (voluntad, conocimiento, juicio o deseo)<br />
[5] Es donde opera la discrecionalidad cuando la ley autoriza a la autoridad establecer el contenido del objeto<br />
[6] Extensión y modo de la obligación o prestación; cosa a dar o hecho que se debe hacer o no hacer.<br />
[7] Incluye aspectos referidos expresamente al continente o soporte del acto tal como forma escrita, firmas y otros al contenido, incluyendo fundamentación y<br />
motivación genérica y otros aspectos tanto genéricos como específicos. También la notificación de los actos administrativos.<br />
[8] No solo el modo o apariencia externa, también revela y expresa el motivo que llevó a la autoridad a actuar, es el control entre el contenido y la finalidad,<br />
define si hay concurrencia o concordancia, oposición o contradicción. Equivale al contexto de justificación y explica como y con que antecedentes se formo la<br />
voluntad de la administración. Es el antídoto de la arbitrariedad.<br />
Celso Antonio Bandeira de Melo
Acto administrativo: Componentes
AActo t administrativo d i i t ti requisitos i it LRJPAC<br />
• Producción<br />
– Competencia<br />
– Procedimiento<br />
– Formales (Forma y motivación)<br />
• Contenido<br />
– MMaterial t i l (legalidad)<br />
–Fin<br />
– Motivación
Requisitos de validez del acto administrativo en la<br />
LRJPAC
Fin del acto administrativo<br />
• Satisfacer con la mayor eficiencia y eficacia las<br />
necesidades colectivas, (optimización y equilibrio).<br />
• Algunas veces son explícitas, pero las más de<br />
ellas son implícitas y están escondidas en los<br />
principios y directrices constitucionales.<br />
• Resolver conflictos conflictos horizontales donde se<br />
involucra a la Administración para que regule y<br />
ffomente. t
Abuso de la posición dominante en razón de<br />
un poder sustancial en el mercado relevante<br />
de los refrescos de cola
Procedimiento administrati administrativo o<br />
• Es así, ,q que el procedimiento p desempeña p la<br />
importante función de / asegurar la correcta<br />
formación de la voluntad administrativa con el<br />
fin de / garantizar la validez de su actuación actuación, y el<br />
/ respeto de los derechos de los ciudadanos,<br />
para p lograr g de ese modo la / satisfacción del<br />
interés general, que es en definitiva la función<br />
propia de la Administración. [1]<br />
[1] Beladiéz Margarita, Op. Cit., Pág. 118
Procedimiento administrativo<br />
• Declarativo<br />
tipos<br />
• Constitutivo Oposición<br />
• Revisión<br />
Fiscalización >> Sanción<br />
Control<br />
Recursivo >> Revocar o anular<br />
• Medidas de seguridad y cautelar<br />
• Ejecución<br />
• Ti Triangular l<br />
Caducidad<br />
• Sanción por incumplimiento de obligaciones
Procedimiento<br />
administrativo C F C
Pruebas en<br />
Pruebas: uebas Etapas apas en e el e contencioso<br />
co e c oso<br />
administrativo<br />
Investigación<br />
At Acto formación f ió<br />
Recurso<br />
Juicio contencioso administrativo<br />
Amparo<br />
Visitas, Acta circunstanciada prueba<br />
Transparencia, acceso, contradicción, confrontación, confidencialidad, audiencia,<br />
formación, participación dialéctica
Prueba<br />
Directa<br />
Indirecta<br />
Deductiva<br />
Tipos de prueba<br />
Reconocimiento judicial j<br />
Inspección ocular<br />
Confesión<br />
Regla Signos/Documentos/Científicas/Lógicas L universal<br />
Caso<br />
CConclusión l ió (j (justificatoria tifi t i fformal) l) [1]<br />
Indicio Conceptos subjetivos/indeterminados/etc.<br />
Inductiva Máxima experiencia (fundamento cognoscitivo) L empírica<br />
Hipótesis probable (explicativa) [2]<br />
[1] Analítica p → q siempre necesaria la conclusión<br />
[2] Sintética. Si p → es probable h Es imprescindible la explicación y justificación para poder comprobar la<br />
probabilidad o falibilidad de la hipótesis
Información económica<br />
Secretos comerciales y Propiedad intelectual LFCE<br />
• Reservada Accesible sólo a los agentes económicos con interés<br />
Inaccesible por afectar posición competitiva,<br />
Datos personales cuya difusión requiera consentimiento,<br />
Confidencial Pueda poner en riesgos la seguridad del agente agente, o<br />
Legalmente esté prohibida la divulgación<br />
• Confidencial<br />
• Pública<br />
•Secreta<br />
Conocida por cualquier medio de difusión público,<br />
se halle en registros o en fuentes de acceso públicos<br />
Sólo accesible para la CFC durante la etapa de investigación<br />
Comercial, industrial, fiscal, bancaria, fiduciaria, penal, otra<br />
Confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial LFTAIPG 14 I
Bases constitucionales de legalidad<br />
Aspectos de garantía de legalidad<br />
• Forma.- o a Legalidad ega dad y apa apariencia e c a eexterna e a<br />
– Motivación formal de autos, requisitos para cateos,<br />
autoridad competente, por escrito<br />
• Procedimiento.- Manera y legitimidad para ejercer<br />
ciertos actos<br />
– Oportunidad defensiva, formalidades en cateos<br />
• Condición o mérito.-<br />
– Debido proceso legal sustantivo<br />
• Motivos que determinen<br />
• Fines orientados por valores<br />
• Medios aptos para los fines<br />
– Legalidad material y razonabilidad
Artículo 14 constitucional<br />
FORMA Audiencia<br />
Formalidades esenciales<br />
Juicio previo<br />
Leyes y tribunales previos<br />
FONDO<br />
No retroactividad<br />
Legalidad<br />
(strictu sensu)<br />
Exacta aplicación<br />
Penal<br />
Fiscal<br />
Civil<br />
Correcta aplicación Administrativa<br />
Laboral
• Emplazamiento<br />
DDebido bid proceso llegal l<br />
– Información y transparencia procesal<br />
• Alegar<br />
– Contradecir y oponerse<br />
• Pruebas<br />
– Ofrecer y desahogar<br />
– Objetar<br />
• Resolución<br />
– Legalidad formal y material<br />
– Exhaustividad<br />
– Impugnación
AAcepciones i ddel l principio i i i dde LEGALIDAD<br />
• Exacta aplicación de la ley penal 14, 3 párrafo<br />
• Correcta aplicación de la ley 14, 4 párrafo<br />
(asuntos judiciales)<br />
• Legalidad (lato sensu) 16, 1 párrafo<br />
• Legalidad tributaria 31, fr. IV
CContenido t id ddel l artículo tí l 16<br />
Legalidad (lato sensu) en actos de molestia (1 p) [1]<br />
Libertad física de personas Régimen de la<br />
Intimidad<br />
Cateos (8 p)<br />
Aprehensión y<br />
Detención (2 (2-7 7p) p)<br />
Inviolabilidad domicilio Visitas domiciliarias (11 p)<br />
Comunicaciones inviolables (9 p)<br />
Requisa y ayuda a militares (13 p)<br />
Intervención telefónica (10 p)<br />
Correos (12 p) )<br />
[1] Colaboran y concurren con este principio los diversos de: reserva de ley y legalidad tributaria
Formalidades de actos de molestia<br />
1/2<br />
• Acto de molestia<br />
– Acto de autoridad<br />
– Restringe provisional y preventivamente un derecho<br />
• Sobre persona, persona familia familia, domicilio domicilio, papeles o posesiones<br />
– Para proteger ciertos bienes jurídicos<br />
• Mandamiento escrito<br />
– Constar en documento con firma autógrafa<br />
• Autoridad competente<br />
– Existencia legal (ley o reglamento, publicado oficialmente)<br />
– Facultades acu tades eexpresas p esas y su suficientes c e tes
Formalidades de actos de molestia<br />
2/2<br />
• Fundada<br />
Causa legal g del pprocedimiento<br />
– Formal.- Señalar normas: a) competenciales, b)<br />
sustantivas y c) adjetivas<br />
– Material.- Incorrecta interpretación, aplicación o<br />
inaplicación de norma debida<br />
• Motivada<br />
– Formal Formal. - Razonamientos que relacionen supuestos<br />
legales con caso concreto (subsunción)<br />
-supuestos, mandato y sanción o consecuencias-.<br />
– Material Material.- Hechos irreales, irreales distintos o mal apreciados
Inviolabilidad y ypprivacidad<br />
del<br />
domicilio y comunicaciones<br />
¿Cuál ¿ es el bien tutelado?<br />
• Cateos<br />
• Visitas domiciliarias<br />
• Comunicaciones privadas y correspondencia<br />
• Intervenciones telefónicas<br />
¿Cuál es la reglamentación en leyes<br />
secundarias?
Fundamentación y<br />
motivación contexto
Omitida<br />
Incongruente<br />
Insuficiente<br />
Indebida<br />
Motivación: ¿Qué es o para qué es?<br />
Vista como una práctica, atender sentido y fines<br />
No se reconoce la aplicación del sistema jurídico (aspectos<br />
reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)<br />
Entre los argumentos justificatorios y la decisión, de<br />
manera que no se puede identificar la ratio decidendi<br />
Faltan razones que permitan conocer los criterios<br />
fundamentales de la decisión. Pro-forma<br />
Ló Lógica i y jjurídicamente ídi ddebe b existir i i suficiente fi i<br />
motivación. Elemento diferenciador entre<br />
discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el<br />
procedimiento decisorio, iter dicisio<br />
Apreciación o valoración de los hechos<br />
Aplicación o interpretación de fundamentos<br />
Subsunción o Ponderación
RUBRO RUBRO: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN MOTIVACIÓN. EL ASPECTO<br />
FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN<br />
EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y<br />
COMUNICAR LA DECISIÓN.<br />
TEXTO: El contenido formal de la garantía de legalidad prevista<br />
en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y<br />
motivación tiene como propósito primordial y ratio que el<br />
justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo<br />
que se ttraduce d en ddarle l a conocer en ddetalle t ll y dde<br />
manera<br />
completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones<br />
que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea<br />
evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y<br />
controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y<br />
auténtica defensa defensa.
Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una<br />
motivación pro forma pero de una manera incongruente,<br />
insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento,<br />
comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido<br />
exigirle una amplitud o abundancia superflua superflua, pues es suficiente<br />
la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar,<br />
posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se<br />
considere id ddebidamente bid t ffundado d d y motivado, ti d exponiendo i d llos<br />
hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un<br />
argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento<br />
del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los<br />
hechos al derecho invocado, que es la subsunción. CLAVE: I.4º.A. J/43
Realidad ea dad de <strong>nulidad</strong>es u dades<br />
Alejandro Nieto<br />
• El Gran Ejército de la Administración está<br />
formado por una colección de tullidos y<br />
enfermos que, pese a todos sus defectos,<br />
ocupan p (y en ocasiones arrasan) el territorio de la<br />
sociedad civil. La Administración envía muy<br />
pocos al hospital y las bajas producidas por<br />
los Tribunales son cuantitativamente<br />
insignificantes.
Esquema q<br />
Régimen ég e de la a <strong>nulidad</strong> u dad de del ac acto o<br />
administrativo<br />
Il Ilegalidades lid d o violaciones i l i<br />
Acción de <strong>nulidad</strong><br />
Invalidez<br />
Conservación (irregularidades no invalidantes)<br />
Ineficacia<br />
Jurídica: Nulidad<br />
Material
Ilegalidad y <strong>nulidad</strong><br />
Causas<br />
• Ilegalidad 51 LFPCA 238 C.F.F.<br />
– Incompetencia del funcionario<br />
– Requisitos formales<br />
– Vicios procesales<br />
– Violaciones de fondo<br />
– Fines en facultades discrecionales<br />
Tipos de<br />
• Nulidad 52 LFPCA 239 C.F.F.<br />
– Lisa y llana<br />
– Efectos (simples o complejos)
Acto administrativo eficacia<br />
comparación en los ordenamientos<br />
LFPA CFF LFPCA<br />
NNulidad lid d NNulidad lid d li lisa y ll llana<br />
Ilegalidad o<br />
Invalidez Anulabilidad Nulidad efectos Definidos<br />
Invalidez Anulabilidad Nulidad efectos<br />
infracción<br />
Optativos<br />
Ilegalidades no invalidantes
4 oberturas clásicas del derecho francés<br />
�Incompetencia<br />
�Vicios sustanciales de forma<br />
Exceso de<br />
poder �Violación al Tratado o normas<br />
relativas a ejecución<br />
�Desvío de poder<br />
Requisitos formales o<br />
legalidad externa<br />
Presupuestos<br />
materiales o legalidad<br />
interna
Causas de ilegalidad<br />
Presupuestos del<br />
acto administrativo<br />
IIncompetencia t i SSubjetivos bj ti<br />
Vicios de forma<br />
Violaciones<br />
procedimentales<br />
Vi Violaciones l i a lla lley<br />
Desvío de poder<br />
Derecho subjetivo j<br />
desconocido o violado<br />
[1] Falta, incongruencia o insuficiencia<br />
Elementos del acto<br />
administrativo<br />
Formalísticos Forma o motivación [1]<br />
Formalísticos Forma o motivación [1]<br />
Procedimentales<br />
Obj Objetivos ti y ló lógicos i Objeto Objeto, contenido o<br />
motivación [2]<br />
Finalísticos Mérito u oportunidad<br />
[2] Indebida<br />
Objeto, j contenido o<br />
motivación
EEsquema tí típico i CC. F. F. Y LFPCA C<br />
Orden<br />
Resolución<br />
Procedimiento<br />
Ejecución<br />
¿Que sucede frente a procedimientos atípicos?<br />
• Antes de la orden puede existir un procedimiento previo<br />
• Procedimientos oficiosos sin orden<br />
• HHace ffalta lt un principio i i i general, l aplicarlo li l análogamente<br />
ál t<br />
•<br />
•<br />
Visitas que duran más de la cuenta<br />
Acto discrecional �� reglado<br />
¿Qué <strong>nulidad</strong>?
Ilegalidad de resoluciones<br />
CFF y LFPCA<br />
• Incompetencia del funcionario que:<br />
–Dicta Dicta (resolución);<br />
–Ordena (inicio de un procedimiento); y,<br />
–Tramita procedimiento.<br />
• Requisitos formales legales, omisiones (en la resolución)<br />
que:<br />
–Afecten defensas; y,<br />
–Trasciendan al resultado del fallo.<br />
• Vicios procesales.<br />
• Violaciones de fondo, en aspectos tales como:<br />
–Hechos H h que motiven ti lla resolución.- l ió NNo realizados, li d di distintos ti t o<br />
apreciados equivocadamente; y,<br />
–Derecho.- Contraria a disposiciones aplicadas, o no aplicar la<br />
debida debida.<br />
• Fines del acto que justifiquen la concesión de<br />
facultades discrecionales.
• In procedendo<br />
Violaciones<br />
Tipos y momentos<br />
Formales (organización o procedimiento)<br />
Formales.- Atinentes a las reglas de juzgamiento<br />
Fondo Aplicación de normas sustantivas (1)<br />
• In iudicando<br />
Fondo.- Aplicación de normas sustantivas. (1)<br />
A veces es de carácter adjetivo el fondo<br />
(1)<br />
Contenido de normas individualizadas
Prof Profundidad ndidad de violación iolación<br />
En la decisión<br />
Actos:<br />
Previos y<br />
Durante el procedimiento
CContextos: t t Normativo N ti y procesal l CFF
Elemento formal del acto administrativo<br />
• Formalidades procedimentales;<br />
• Forma del acto, en aspectos tales como: documento<br />
escrito, firmas, sellos;<br />
• Fundamentación y motivación en su aspecto formal o<br />
básico;<br />
• Formalidades o reglas de elaboración de la decisión o<br />
jjuzgamiento; i t<br />
• Comprobación o demostración de la existencia y<br />
alcance de los elementos:<br />
– subjetivo,<br />
– objetivo y<br />
– causal−finalístico del acto administrativo, determinantes de su<br />
validez. lid EEs lla narración ió y argumentación t ió –motivación–, ti ió dde cómo ó se<br />
formó la voluntad administrativa.
Rasgos de la<br />
competencia<br />
Competencia<br />
Co pete c a<br />
Expresa Conferida al órgano objetivamente [1]<br />
Expresa.- Conferida al órgano objetivamente [1]<br />
Obligatoria.- No al arbitrio si se dan supuestos [2]<br />
Improrrogable.- No compartida con otros órganos o particulares [3]<br />
Irrenunciable Irrenunciable. - Potestad es del órgano<br />
[4] [5]<br />
[1] Puede ser implícita, basta que las potestades sean conducentes e imprescindibles para llevar a cabo sus atribuciones.<br />
[2] Di Discrecionalidad i lid d solo l iimplica li lib libertad d para determinar d i el l contenido id del d l acto, caben b estimaciones i i en cuestiones i técnicas é i y opciones i di distintas i de d actuar ante<br />
diversos escenarios.<br />
[3] Como excepciones: a) Avocación, el superior decide sustituir al inferior; o, b) Delegación, el superior encarga al inferior el cumplimiento de facultades que le<br />
corresponden, debe haber cláusula legal habilitante.<br />
[4] El titular no puede renunciar, cederla o delegarla, no se trata de un derecho personal sino institucional que la ley debe regular.<br />
[5] Valls Hernández Sergio y otro, Op. Cit., Pág. 472 a 486<br />
Competencia<br />
Materia;<br />
Territorio;<br />
Grado; y,<br />
Tiempo.
Reglas<br />
Reglas en los procedimientos disciplinarios<br />
Procedimiento<br />
Resolución<br />
Adjetivas<br />
Competencia<br />
Procesales<br />
(de juzgamiento)<br />
Sustantivas<br />
Formalidades<br />
Pruebas<br />
Congruencia<br />
Exhaustividad<br />
Motivación y legalidad<br />
Medios<br />
Desahogo<br />
Valoración<br />
Ilegalidades (faltas o tipos)<br />
Tipos<br />
Sanciones<br />
Graduación de responsabilidad<br />
Prescripción<br />
Etc.<br />
Objetiva<br />
Subjetiva
Matices at ces een la a fundamentación u da e tac ó y motivación ot ac ó<br />
a) Normas adjetivas indebidamente aplicadas, referentes a<br />
la competencia y procedimiento decisorio, que incluye a<br />
las reglas de valoración de pruebas yy, en general general, las de<br />
juzgamiento.<br />
Un ejemplo, sería el caso que se utilizara el Código Federal de Procedimientos<br />
Civiles en lugar del Código Federal de Procedimientos Penales, lo que no deja de<br />
ser una violación de carácter formal vinculada con reglas g de juzgamiento j g<br />
adjetivas o instrumentales.<br />
En este contexto queda inmerso el desacato a las reglas formales para la decisión<br />
determinantes de los principios de congruencia congruencia, exhaustividad y motivación que que,<br />
de no ser atendidos, provocan una violación formal que impide per-se estudiar el<br />
fondo por razones metodológicas y de análisis básico.
Matices at ces een la a fundamentación u da e tac ó y motivación ot ac ó<br />
En cambio cambio, un caso diverso es el de de,<br />
b) Consecuencias sustantivas o de fondo aunque derivadas<br />
de la indebida aplicación p de reglas g de valoración.<br />
El fondo de la decisión depende de la quaestio facti y la quaestio iuris,<br />
determinantes para la declaración de voluntad de la Administración Administración. Por lo tanto tanto,<br />
si el empleo de las normas adjetivas trasciende en la ponderación,<br />
pronunciamiento y decisión sobre los temas de fondo, la violación tendrá ese<br />
carácter y naturaleza.<br />
En tal evento, la infracción incide y se concretiza en normas sustantivas o<br />
relacionales y en los aspectos fácticos de fondo.<br />
Luego entonces, la valoración de pruebas que pueda ser reputada de inexacta<br />
constituirá una violación de fondo y cosa juzgada en razón de que exista la triple<br />
identidad: objeto de la decisión, fundamento jurídico y sujetos afectados.
FFondo d o materiales t i l<br />
• Que haya una motivación suficiente para conocer la<br />
voluntad y decisión asumida por la Administración;<br />
• Un procedimiento regular y que se acaten, atiendan<br />
y respeten en el l acto –que tenga el l carácter á dde<br />
resolución–, las reglas de juzgamiento pertinentes (lo<br />
que q da p por hecho usar la norma adecuada); );<br />
• Se trate de un caso en el que cabe el control judicial,<br />
sujeto a parámetros jurídicos y facultades<br />
discrecionales técnicas evaluables; yy,<br />
• Sea competente quien emita el acto. Especialmente<br />
cuando se alegue el desconocimiento o violación de<br />
un dderecho h subjetivo.<br />
bj ti
Ni Niveles l dde jjustificación tifi ió<br />
Tipo de caso Premisa Problema de:<br />
P. Normativa<br />
Fácil P. Fáctica<br />
Conclusión<br />
Ninguno<br />
Difícil<br />
Normativa<br />
Fáctica<br />
Relevancia<br />
Interpretación<br />
Prueba<br />
Calificación
Invalidez »»<br />
Invalidez del acto administrativo<br />
Ineficacia » » Eliminar acto<br />
Eliminación del vicio, subsanable por convalidación o conservación<br />
Producir la ineficacia del acto y su eliminación (que es la ineficacia jurídica); o bien,<br />
Mantener el acto (por (p conservación o eliminando el vicio.<br />
Valoración actos<br />
ilegales<br />
Inválidos [1] Inválidos<br />
Il Ilegalidades lid d [2] no<br />
invalidantes<br />
Falta perjuicio o lesión material [3]<br />
Irregularidad leve<br />
Acto enérgicamente protegido, inmune<br />
Subsanable la ilegalidad
Il Ilegalidades lid d no iinvalidantes lid t<br />
• Afecten las defensas del particular<br />
• Trasciendan al sentido de la resolución<br />
– Por qué se eligen<br />
– Causas de no afectación y razones (tesis)<br />
– No basta violación formal sino es menester el<br />
agravio material<br />
– Derechos fundamentales o garantías formales<br />
tuteladas<br />
• Discernir el bien tutelado<br />
Listado parcial y ejemplificativo en artículo 51 de la LFPCA
Eficacia<br />
Régimen g de eficacias e ineficacias<br />
Formal y Jurídica<br />
Material y Fáctica<br />
Nulidad o<br />
Anulabilidad<br />
Según el caso ex tunc o ex nunc<br />
Situación de hecho, empírica
Ilegalidad<br />
recae sobre<br />
Ineficacia trascendencia:<br />
Es en función de la:<br />
Acto<br />
Fondo<br />
Forma<br />
Efectos y consecuencias del acto<br />
Otros actos y procedimientos que<br />
se vician (ejecución, notificación, etc.)
Anulación<br />
Pl Plena<br />
jurisdicción<br />
Contencioso administrativo<br />
Modalidades<br />
Violación reclamada Acción<br />
Fondo<br />
Forma<br />
Resolución viciada<br />
Procedimiento irregular<br />
Nulidad<br />
Desconocimiento o violación Declarativa<br />
de un derecho subjetivo<br />
Ilegalidad resolución impugnada<br />
Condena y<br />
Nulidad
Resolución<br />
administrativa<br />
ilegal por:<br />
Ilicitudes, causas 51 LFPCA y 238 CFF<br />
Incompetencia Quién la dictó, ordenó o tramitó procedimiento<br />
Formales requisitos, omite Afecten y trasciendan<br />
Vicios del procedimiento incurre Afecten y trasciendan<br />
Hechos motiven<br />
Disposiciones<br />
Fi Fines, no corresponde<br />
d<br />
No se realizaron<br />
Distintos<br />
Apreciaron forma equivocada<br />
En contravención de las aplicadas<br />
No se aplicaron las debidas
�Reconocer R validez lid<br />
Nulidades administrativas<br />
�Declarar <strong>nulidad</strong> de resolución [1]<br />
CFF y LFPCA<br />
D l E i i l ió [2]<br />
�Declarar<br />
<strong>nulidad</strong> de<br />
Emitir nueva resolución [2]<br />
Siempre 51/238-II y III p/efectos<br />
Reponer procedimiento<br />
resolución<br />
para efectos<br />
Podrá en demás casos indicar términos (no efectos<br />
específicos ni forzosos) de nueva resolución [3]<br />
[1] El alcance de la <strong>nulidad</strong> lisa y llana está predeterminado o gobernado por la violación o legalidad casada, depende que tan<br />
profunda o comprensiva sea, así será el alcance y efectos de la <strong>nulidad</strong> o del derecho subjetivo cuya declaración o restitución debe<br />
decretarse.<br />
[2] [ ] De suyo, y , implica p q que la violación de carácter formal ( (relativa a reglas g de jjuzgamiento) g ) se cometió o incurrió durante el dictado de<br />
la resolución.<br />
[3] No opera en casos de facultades discrecionales.
NNulidad lid d<br />
Nulidades jurisprudenciales<br />
(invalidez)<br />
Pleno derecho Derechos fundamentales<br />
Lisa y llana Fondo<br />
Efectos Formalidades agravien<br />
3er. Tipo<br />
Formalidades Facultades<br />
Discrecionales
Jurisprudencia 2/2004 2ª Sala Fruto árbol envenenado<br />
VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE O DE ESCRITORIO ESCRITORIO. SU<br />
CONCLUSIÓN CON INFRACCIÓN DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMO<br />
DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DA LUGAR<br />
A QUE Q EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA<br />
DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA,<br />
CONFORME A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 238, EN RELACIÓN CON LA<br />
FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 239 DE ESE CÓDIGO.- Cuando la autoridad<br />
fiscalizadora ha continuado la visita domiciliaria o la revisión de gabinete o de<br />
escritorio hasta dictar la resolución liquidatoria, no obstante haber concluido el<br />
procedimiento fiscalizador con infracción del artículo 46-A, primer y último párrafos,<br />
ddel l Código Códi Fiscal Fi l de d la l Federación, F d ió se actualiza t li la l hipótesis hi ót i de d <strong>nulidad</strong> lid d lisa li y llana ll<br />
prevista en la fracción IV del artículo 238 de ese Código, en virtud de que los hechos<br />
que motivaron la resolución no pueden tener valor porque constan en actuaciones<br />
emitidas en contravención a la disposición aplicada. aplicada Ello es así, así en primer lugar, lugar<br />
porque en términos del párrafo final del citado artículo 46-A, la conclusión<br />
extemporánea de la visita o revisión trae como consecuencia que en esa fecha se<br />
entienda terminada y que todo lo actuado quede insubsistente o sin valor legal alguno,<br />
es decir, como si la actuación de la autoridad no se hubiera realizado, y en segundo<br />
término, porque la resolución administrativa se dictó con infracción de la
facultad reglada establecida en el primer párrafo del numeral últimamente aludido; de<br />
ahí que lo procedente es que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en<br />
sus funciones de tribunal de mera anulación y de plena jurisdicción, atienda tanto al<br />
control t ldl del acto de d autoridad iddy a la l ttutela t l dld del derecho h objetivo, bji como a la l protección t ió<br />
de los derechos subjetivos del gobernado, conforme a lo cual deberá declarar la<br />
<strong>nulidad</strong> lisa y llana de la resolución administrativa con fundamento en la fracción II<br />
del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, Federación lo cual implica que la resolución<br />
administrativa quedará totalmente sin efectos, y que la autoridad fiscalizadora no<br />
podrá ocasionar nuevos actos de molestia al contribuyente respecto del ejercicio o<br />
ejercicios revisados, sin que sea óbice para lo anterior el que no se haya resuelto el<br />
problema de fondo, que la resolución administrativa tenga su origen en el ejercicio de<br />
facultades discrecionales y que la infracción haya ocurrido dentro del procedimiento,<br />
habida cuenta que q se está en presencia p de la violación de una facultad reglada g que q<br />
provocó la afectación de los derechos sustantivos de seguridad jurídica e<br />
inviolabilidad del domicilio y papeles personales del particular, así como la<br />
insubsistencia de todo lo actuado, incluida la orden de visita o revisión.
Jurisprudencia 2/2004 2ª Sala Aclaración<br />
VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE GABINETE. SU CONCLUSIÓN<br />
EXTEMPORÁNEA DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE<br />
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y<br />
LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA IMPUGNADA. Cuando la autoridad<br />
fiscalizadora ha continuado la visita domiciliaria o la revisión de gabinete hasta<br />
dictar la resolución liquidatoria, no obstante haber concluido el procedimiento<br />
fiscalizador con infracción del artículo 46-A, , primero p y último párrafos, p , del Código g<br />
Fiscal de la Federación, se actualiza la hipótesis de <strong>nulidad</strong> lisa y llana prevista en<br />
la fracción IV del artículo 238 de ese código, en virtud de que los hechos que<br />
motivaron la resolución constan en actuaciones emitidas en contravención ala<br />
disposición aplicada, carentes de valor. Elloesasí,enprimer lugar, porque en<br />
términos del párrafo final del citado artículo 46-A, la conclusión extemporánea de<br />
la visita o revisión trae como consecuencia que en esa fecha se entienda terminada<br />
y que td todo llo actuado t d quede d iinsubsistente b i t t osin i valor l llegall alguno, l es ddecir, i como sii<br />
la actuación de la autoridad no se hubiera realizado, y en segundo, porque la<br />
resolución administrativa se dictó con infracción de la facultad establecida en el<br />
primer párrafo del numeral últimamente aludido; de ahí que lo procedente es que el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus funciones de tribunal de<br />
mera anulación y de plena jurisdicción, atienda tanto al control del acto de<br />
autoridad yalatutela del derecho objetivo, como a la protección de los derechos<br />
subjetivos del gobernado, conforme a lo cual deberá declarar la <strong>nulidad</strong> lisa y llana<br />
con fundamento en la fracción II del artículo 239 del Código Fiscal de la<br />
Fd Federación, ió llo que iimplica li que lla resolución l ió administrativa d i i t ti quedará d á ttl totalmente t sin i<br />
efectos, sin que sea óbice para lo anterior que no se haya resuelto el problema de<br />
fondo, que la resolución respectiva tenga su origen en el ejercicio de facultades<br />
discrecionales y que la infracción haya ocurrido dentro del procedimiento procedimiento, habida<br />
cuenta que se está en presencia de la violación de una facultad reglada que provocó<br />
la afectación de los derechos sustantivos de seguridad jurídica e inviolabilidad del<br />
domicilio do c o y papeles pape es personales pe so a es del de particular, pa t cu a , así as como co o laa insubsistencia subs ste c a de todo loo<br />
actuado, incluida la orden de visita o revisión.
Artículo 133-A CFF Preclusión<br />
Artículo 133-A. Las autoridades demandadas y cualesquiera otra<br />
autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas<br />
en el l recurso dde revocación, ió conforme f a llo siguiente: i i<br />
I. En los casos en los que la resolución deje sin efectos el acto<br />
impugnado p g y ésta se funde en alguna g de las siguientes g causales:<br />
b) Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad<br />
no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la<br />
resolución le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto. acto En ningún<br />
caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la<br />
resolución impugnada ni puede dictarse después de haber transcurrido cuatro<br />
meses, , aplicando p en lo conducente lo establecido en el segundo g ppárrafo siguiente g<br />
al inciso a) que antecede.<br />
Para los efectos de este inciso, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se<br />
trate de recursos en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago que se<br />
aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los<br />
cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos.
I Inexistencia i t i<br />
Nulidades administrativas<br />
Nulidad 6<br />
Anulabilidad 7<br />
Revocación 11 11-IV IV<br />
LFPA<br />
5 91-III
Actos administrativos Régimen ineficacia en LFPA<br />
Nulidad Anulabilidad<br />
Inválido Válido<br />
No opera presunción legitimidad Siempre opera presunción legitimidad<br />
No ejecutable Ejecutividad<br />
Subsanable, o<br />
Puede expedirse un acto nuevo<br />
No hay obligación de cumplirlo<br />
Oposiciones deben hacerse constar por<br />
servidores públicos fundando y motivando<br />
tal negativa<br />
Subsanable<br />
Al cumplir requisitos de validez<br />
Sí debe cumplirse
Invalidez 1<br />
IInvalidez lid e iineficacia fi i LRJPAC España<br />
Nulidad<br />
Anulabilidad<br />
VV. Formales<br />
V. Sustantivos<br />
1 Se excluyen irregularidades no invalidantes<br />
VV. Sustantivos<br />
Desvío poder<br />
V. Formales<br />
Indefensión<br />
Requisitos p/fin<br />
Fuera plazo esencial
Relación de ilicitudes y <strong>nulidad</strong>es<br />
Fr. Conceptos de ilegalidad<br />
Tipo de<br />
<strong>nulidad</strong><br />
I Incompetencia N L y LL<br />
II Violaciones formales<br />
III Violaciones procedimentales<br />
IV Violaciones de fondo o materiales<br />
Indebida fundamentación o motivación [3]<br />
N E<br />
N 3er tipo [1]<br />
N E<br />
N 3er tipo [2]<br />
N L y LL<br />
V Desvío de poder (caso de facultades discrecionales) N 3er tipo<br />
Desconocimiento o violación de un derecho<br />
subjetivo [4]<br />
N L y LL<br />
N E [5]
Sistema ilicitudes y <strong>nulidad</strong>es en LFPCA
Ilegalidad e ineficacia<br />
Facultades discrecionales<br />
discrecionales.- Involucradas al subsanar<br />
el acto ilegal<br />
Garantismo equilibrado<br />
Legalidad L LLegalidad lid d C Conservación ió<br />
Formalidades básicas<br />
G Garantías tí mínimas í i (1)<br />
Indefensión y agravio<br />
(1) Se tutela el procedimiento y la forma como opción irreductible<br />
Funcionalidad<br />
N No i indefensión d f ió<br />
No trascendencia
Régimen de <strong>nulidad</strong> e ineficacia<br />
Profundidad del vicio<br />
Voluntad de la Administración<br />
��<br />
de la Administración<br />
Procedimiento prepara<br />
�� Finalidad del ordenamiento<br />
�� �� Forma y y presupuestos<br />
presupuestos<br />
�� Sustancia o contenido<br />
Cosa juzgada juzgada.- j g Indiscutible lo que: q<br />
�� Fue materia del juicio; y conforme<br />
�� Al contexto específico del que provino<br />
�� a) ) objeto bj t de d la l d decisión, i ió b) f fundamento d t j jurídico ídi y<br />
c) sujetos afectados<br />
Inhibe o permite facultades de comprobación y<br />
determinación<br />
�� Limita intervenciones cuando violación a Der. Fund.
Régimen propuesto<br />
Una propuesta de clasificación de las irregularidades y consecuentes ineficacias<br />
—<strong>nulidad</strong>es <strong>nulidad</strong>es del CFF— CFF , más racional y acorde con el contexto normativo y<br />
precedentes jurisprudenciales puede ser tomando en cuenta:<br />
�Voluntad �Voluntad de la Administración, en que medida queda viciada<br />
atendiendo a si la violación ocurre en:<br />
�Procedimiento que prepara la decisión;<br />
�Finalidad �Finalidad del ordenamiento;<br />
�Forma y presupuestos; y,<br />
�Sustancia o contenido.<br />
�Normas sobre las que incide el vicio de ilegalidad: [1]<br />
�Adjetivas j (procesales, (p competenciales p y yreglas g de juzgamiento);<br />
j g )<br />
�Sustantivas; y,<br />
�Determinantes de un derecho fundamental subjetivo.
Régimen propuesto<br />
�Cosa juzgada —en un contexto de triple identidad, evaluando el:<br />
a) ) objeto j de la decisión, , b) ) fundamento jurídico j y c) ) sujetos j<br />
afectados— que puede tener el carácter de:<br />
� Absoluta o de fondo;<br />
�� Relativa o formal. formal En todo caso evaluar la significación y<br />
trascendencia del,<br />
� Presupuesto o elemento del acto administrativo incidido por<br />
il ilegalidad. lid d<br />
Evaluar que tan indiscutible resulta ser lo que:<br />
� Fue materia del juicio; j ;y y conforme, ,<br />
� Al contexto específico del que provino.
Régimen propuesto<br />
�Pérdida �Pérdida, caducidad o repetibilidad de facultades para:<br />
�Emitir un acto administrativo nuevo;<br />
�Subsanar un acto ilegal; y el eventual,<br />
�Impedimento I di t para ejercer j ciertas i t facultades f lt d o asumir i<br />
determinadas decisiones o conductas. Todo esto en función de la<br />
gravedad o poca significación de la violación y la relevancia del<br />
presupuesto o elemento del acto afectado.<br />
�Tutelar derechos fundamentales [1]<br />
�Potestades que resultan comprometidas, involucradas o<br />
incididas a raíz de la emisión del acto ilegal y su eventual<br />
subsanación:<br />
�Regladas. Por regla general, tendrá posibilidades el TFJFA de<br />
precisar y concretar los efectos y alcances de la ineficacia y la<br />
condena d a restaurar t el ld derecho h subjetivo bj ti violentado; i l t d y,<br />
�Discrecionales —distinguiendo los elementos o aspectos reglados<br />
del acto—. [1] Imprescriptible, baste interés legítimo, evitar se continúe afectación.
Régimen propuesto<br />
�Subsanabilidad del acto ilegal: [1]<br />
�Vicio o ilegalidad subsanable (según criterio legal, del juez o de la<br />
autoridad administrativa);<br />
�Vicio o ilegalidad no subsanable; y,<br />
�Mérito, Mérito, oportunidad o conveniencia de que el acto administrativo<br />
subsista, se conserve o sea eliminado.<br />
�TFJFA sustituya a la autoridad facultades regladas.<br />
�Etapa procesal en que se comete la violación:<br />
�Presupuesto o elemento del acto administrativo afectado;<br />
�Procedimiento P di i (previas ( i o durante) d ) in procedendo; d d<br />
�Decisión in iudicando (puede tener el carácter de formal o de<br />
fondo la norma violentada); ); y,<br />
�Acto mismo o sólo sus efectos, resultan ser los incididos por la<br />
violación.<br />
[1] Atendiendo a conveniencias de preservar su funcionalidad, dado el interés público involucrado.
Presupuestos Elementos<br />
•Subjetivos<br />
(C (Competencia t i y voluntad) l t d)<br />
•Procedimentales y<br />
Formalísticos<br />
•Objetivos<br />
•Lógicos<br />
•Finalísticos [4]<br />
L y LL<br />
E<br />
•Objeto [1] [2]<br />
E •Forma (3 LFPA 38CFF)<br />
L y LL<br />
N 3 t<br />
E<br />
L y LL<br />
LyLL L y LL •Motivación de la decisión<br />
E [3]<br />
N 3 t<br />
•Mérito u oportunidad [5]<br />
[1] Es la materia o contenido del acto, debe ser real y ser objeto de actuación de la Administración en tiempo, lugar y fines<br />
[2] Es donde opera la discrecionalidad cuando la ley autoriza a la autoridad establecer el contenido del objeto<br />
[3] Cuando no exista formalmente o sea tan vaga e insuficiente<br />
[4] Deben satisfacer el interés público y estar previstos en la ley, artículo 3-III LFPA<br />
[5] Caso de facultades discrecionales<br />
N 3 t
Contexto Elemento Aspecto<br />
Legalidad<br />
Validez<br />
Formal<br />
Externo<br />
Sustancial [1]<br />
Interno<br />
Apariencia<br />
Valores<br />
Funciones<br />
Fin del acto<br />
Interés social [2]<br />
Eficacia y Sistémico y dinámico [3] Eficacia y<br />
Sistémico y dinámico Eficacia del sistema<br />
[ ] Eficacia del sistema<br />
Consecuencias<br />
Resultados (ineficacia) Alcances [4] esu dos ( ) Entorno político y social<br />
[1] En ocasiones puede estar predeterminada la valoración o ponderación. Conviene establecer principios para determinar la conservación del acto y facultades para apreciar<br />
con cierta discreción y establecer la declaratoria<br />
[2] No necesariamente el de la Administración<br />
[3] Como resulta incidido y afectado el orden jurídico en su conjunto<br />
[4] Cosa juzgada, gravedad de la infracción, funcionalidad del acto, seguridad jurídica
Extinción del acto administrativo<br />
Cese total y completo p del acto y efectos f<br />
Revocación (mérito oportunidad o conveniencia)<br />
�� D DDecaimiento i i t<br />
Decaimiento (desaparecen presupuestos, inutilidad)<br />
Invalidación (1)<br />
Invalidación (1)<br />
�� Irregularidad<br />
�� Ilegalidad<br />
Auto-control<br />
Vía Administrativa - Recursos<br />
Jurisdiccional<br />
(1) Situación patológica del acto, faltan o están viciados los presupuestos y<br />
elementos (subjetivos, objetivos o formales)
RRecurso administrativo<br />
d i i t ti<br />
• Reclamación en sede administrativa<br />
– Reconsiderar Reconsiderar, volver sobre él a fin de eliminarle<br />
Pretensión<br />
• Revoque, modifique, sustituya o anule<br />
Causa<br />
• Ilegítimo, g , inoportuno p o inconveniente<br />
Legitimación<br />
• Derecho subjetivo j o interés legítimo g<br />
Condiciones<br />
• Tiempo, cosa juzgada, oportunidad defensiva<br />
Resultado<br />
• Auto-composición o auto-defensa
JJuicio i i contencioso t i administrativo<br />
d i i t ti<br />
• Contencioso administrativo de anulación<br />
– Estudio oficioso de<br />
• Incompetencia y<br />
• Falta de fundación y motivación<br />
– Litis abierta<br />
• Sustitución de facultades, casos de recursos<br />
• Contencioso administrativo subjetivo<br />
– Resolver pretensión<br />
– Invocar hechos notorios<br />
– Derecho subjetivo violado + acto ilegal
Tribunal de<br />
Régimen ég e co competencial pete c a actua actual de del TFJFA J<br />
Anulación<br />
Plena<br />
jurisdicción<br />
Actos administrativos<br />
Tib Tribunal l ordinario di i d de<br />
jurisdicción y de revisión<br />
(responsabilidad patrimonial)<br />
En general, debe resolver «cualquier» controversia que se suscite entre la APF y<br />
los particulares, artículo 73, fracción XXIX-H, constitucional; lo que puede desbordar el<br />
listado enunciativo del artículo 11 de la LOTFJFA
P<br />
�<br />
P Pretensión t ió<br />
CP<br />
��<br />
Interés jurídico<br />
( (entendida t did como núcleo) ú l )<br />
N<br />
A<br />
�<br />
Norma<br />
Argumento<br />
��<br />
H Hechos<br />
�� P Pruebas b<br />
PPr<br />
Elementos de la acción<br />
Causa de pedir<br />
�<br />
N P {IJ ∧ CP [(Pr ═> H) ∧ A ∧ N] }<br />
F<br />
Fin
Acto ctoad administrativo stat ope previo oaal JC<br />
J C A
Acto<br />
impugnado<br />
Antecedentes<br />
Consideraciones<br />
Conclusiones<br />
Consecuencias<br />
Litis en: J C A o J A<br />
Demanda<br />
D. Acción D. Defensa<br />
Pretensión(es)<br />
contradiciendo<br />
uno o varios<br />
aspectos<br />
(conceptos de<br />
impugnación o<br />
violación) i l ió )<br />
Cuestiona:<br />
Contradice<br />
Critica<br />
procedencia:<br />
Aduce<br />
excepciones y<br />
falta pruebas<br />
Contestación<br />
Informe Just<br />
Causas<br />
sobreseimiento<br />
Excepciones y<br />
defensas<br />
(contestación a<br />
conceptos de<br />
impugnación o<br />
violación)<br />
Defiende:
• Concepto<br />
• Contenido<br />
• Reglas<br />
SSentencias t i dde <strong>nulidad</strong> lid d<br />
• Violaciones formales en sanciones<br />
disciplinarias<br />
– Litis abierta y sustitución de autoridades<br />
y<br />
• Actos administrativos fundados en leyes<br />
inconstitucionales<br />
• Consultas validez
Atí Artículo l 50 LFPCA y 237 CFF<br />
• Resolver pretensión (petitio y causa petendi) jurídicamente<br />
• Causales de ilegalidad, orden de estudio<br />
Violaciones formales deben agraviar y trascender<br />
• Corregir errores y examinar en conjunto<br />
• Resolver recursos en temas omitidos<br />
Litis abierta y sustituye a la autoridad administrativa<br />
• Condena por derechos subjetivos o devoluciones<br />
Constatar derecho de particulares e ilegalidad de<br />
Constatar derecho de particulares e ilegalidad de<br />
resolución
Novena Epoca<br />
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA<br />
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />
Tomo: XVII, Febrero de 2003<br />
Tesis: I.4o.A. J/20<br />
Página: 944<br />
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y<br />
ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA. SU CONTENIDO Y FINALIDAD EN RELACIÓN CON<br />
LA PRETENSIÓN DEDUCIDA. Del contexto de los artículos 237 y 238<br />
del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las Salas del<br />
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Administrativa, al dictar sus<br />
fallos, resolverán "sobre la pretensión del actor que se deduzca de su<br />
demanda, en relación con una resolución impugnada", lo que<br />
determina el contenido y finalidad de las sentencias e implica<br />
considerar: a) el petitum en relación con un bien jurídico; y, b) la<br />
razón de la pretensión o título que es la causa petendi. Es así que el<br />
juzgador, j g , sobre la base no formalista de un fundamento de hecho, ,<br />
debe evaluar si la esencia y relevancia de lo planteado es conforme<br />
con el ordenamiento, todo ello de una manera razonable, integral y
no rigorista, sin desvincularlo de los efectos o consecuencias de la<br />
esencia de la pretensión, privilegiando una respuesta basada en la<br />
verdad fáctica y real por encima de lo procesal. Ello implicará un<br />
pronunciamiento completo y amplio de la litis propuesta atendiendo a<br />
la solución de fondo, al problema jurídico y de la controversia, tal y<br />
como l lo ordena d el l artículo tí l 17 constitucional. tit i l E En abono b a lo l anterior, t i<br />
se tiene que el Código Fiscal de la Federación -especialmente en su<br />
artículo 237 y demás relativos-, así como criterios jurisprudenciales<br />
relativos a su reforma reforma, facultan y conminan a las Salas del Tribunal<br />
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a pronunciarse sobre<br />
aspectos tales como: a) una litis abierta, b) eventual sustitución en lo<br />
que deban resolver las autoridades demandadas, c) invocar hechos<br />
notorios, d) resolver el tema de fondo con preferencia a las<br />
violaciones formales, e) corrección de errores en la cita de preceptos<br />
y suplencia p de agravios, g , en el caso de ciertas causas de ilegalidad, g , f) )<br />
examen conjunto de los agravios, causales de ilegalidad y<br />
argumentaciones, g) constatar el derecho que en realidad asista a las<br />
partes y, h) aplicar los criterios y principios jurisprudenciales dictados<br />
y reconocidos por los tribunales del Poder Judicial de la Federación.<br />
ó
Efectos de <strong>nulidad</strong><br />
Variedades<br />
• Determinados y precisos.- precisos - Respecto del<br />
cumplimiento que la autoridad administrativa debe<br />
dar, relativos a la reposición del procedimiento o de<br />
la nueva resolución que se deba emitir. Casos en los<br />
que la ley presume e impone la convalidación. Esta<br />
es la <strong>nulidad</strong> para efectos efectos, pero además existen:<br />
• Discrecionales.- Que la autoridad administrativa<br />
definirá por tratarse del ejercicio j de facultades de<br />
ese tipo.<br />
• Recomendables o indicativos.- A criterio del tribunal,<br />
respecto del ccumplimiento mplimiento de la resol resolución ción qque e la<br />
autoridad administrativa deba dictar .
Interpretación conforme<br />
Modalidad de sistemática<br />
Interpretación De y Desde la Constitución<br />
Corrección constitucional de reglas g<br />
�� Supremacía constitucional en temas de legalidad<br />
Privilegia g p principios p en el resultado<br />
Filtrado de los efectos inconstitucionales<br />
Manera diplomática p de criticar leyes y sin aludir al<br />
legislador<br />
Trasciende en la fundamentación<br />
�� Elige y pondera interpretación, califica efectos y limita<br />
consecuencias
JURISPRUDENCIA 94/2002.<br />
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.<br />
CUANDO ANTE ÉL SE CONTROVIERTA UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN<br />
UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE<br />
RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS, POR APLICACIÓN<br />
INCORRECTA DE LA LEY SOBRE VALORACIÓN DE PRUEBAS, DICHO<br />
ÓRGANO DEBERÁ DETERMINAR SI CUENTA CON ELEMENTOS<br />
SUFICIENTES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD O<br />
ILEGALIDAD DE AQUÉLLA, EN LA PARTE QUE NO SATISFIZO EL<br />
INTERÉS É JURÍDICO Í DEL DEMANDANTE Y, EN SU CASO, RESOLVER<br />
SOBRE EL TEMA DE FONDO PROPUESTO, REALIZANDO LA<br />
VALORACIÓN CORRESPONDIENTE.- Cuando ante el Tribunal Federal de<br />
JJusticia sticia Fiscal y Administrati Administrativaa se contro controvierta ierta la legalidad de una na resol resolución ción<br />
dictada en un procedimiento administrativo por haber apreciado las pruebas<br />
atendiendo a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, y no<br />
conforme al Código Federal de Procedimientos Penales (de acuerdo a lo<br />
dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los<br />
Servidores Públicos, vigente hasta el trece de marzo del dos mil dos), el citado<br />
Tribunal, en atención a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 197 y<br />
cuarto párrafo del diverso numeral 237, ambos del Código Fiscal de la<br />
Federación,
deberá determinar si cuenta con elementos suficientes para pronunciarse<br />
sobre b lla llegalidad lid d dde lla resolución l ió recurrida id enla l parte t que no satisfizo ti fi ell<br />
interés jurídico del demandante y, en tal caso, deberá pronunciarse sobre la<br />
legalidad o ilegalidad de la resolución impugnada (con independencia de que<br />
provenga del procedimiento administrativo o del recurso de revocación<br />
respectivo), analizando las circunstancias y agravios que confrontados con el<br />
valor que otorgue a las pruebas que obren en el expediente, lleven al<br />
pronunciamiento del fondo del asunto; por tanto en tales supuestos no deberá<br />
devolver los autos a la autoridad administrativa que conoció del procedimiento<br />
administrativo para que emita otra resolución, ya que dicho reenvío será dable<br />
ante la existencia de una violación formal cometida dentro del procedimiento<br />
p<br />
administrativo que impida al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa<br />
contar con los elementos necesarios para pronunciarse al respecto, en cuyo<br />
caso deberá decretar la <strong>nulidad</strong> de la resolución impugnada precisando los<br />
efectos de ésta, para que una vez subsanada dicha violación, la autoridad<br />
administrativa emita la resolución que en derecho proceda, teniendo en cuenta<br />
que el procedimiento en materia de responsabilidad de servidores públicos no<br />
puede d dde ninguna i manera quedar d sin i resolverse, l pues atentaría t t í contra t ell<br />
interés y el orden público.
TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 38/2002 (PLENO)<br />
JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL<br />
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE<br />
ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA<br />
PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O<br />
RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY. De acuerdo con lo establecido por<br />
los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados<br />
Unidos Mexicanos y 192 de la Ley de Amparo, que fijan los términos en que<br />
será obligatoria la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,<br />
el Tribunal jurisdiccional referido debe aplicar la jurisprudencia sustentada<br />
sobre la inconstitucionalidad de una ley, porque en el último dispositivo citado<br />
no se hace ningún distingo sobre ssu obligatoriedad atendiendo a la materia<br />
sobre la que versa; además, si bien es cierto que los tribunales de esa<br />
naturaleza carecen de competencia para resolver sobre la constitucionalidad<br />
de leyes leyes, también lo es que al aplicar la jurisprudencia sobre esa cuestión se<br />
limitan a realizar un estudio de legalidad relativo a si el acto o resolución<br />
impugnados respetaron el artículo 16 constitucional, concluyendo en sentido<br />
negativo al apreciar que se sustentó en un precepto declarado inconstitucional<br />
por jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte,
sin que sea aceptable el argumento de que al realizar ese estudio se<br />
vulnera el principio de relatividad de las sentencias de amparo, pues éste se<br />
limita a señalar que en las mismas no se podrá hacer una declaración general<br />
sobre la inconstitucionalidad de la ley o acto que motivare el juicio y que sólo<br />
protegerán al individuo que solicitó la protección constitucional constitucional, ya que en el<br />
supuesto examinado el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al<br />
cumplir con la obligación que se le impone de aplicar la jurisprudencia en<br />
relación con el caso concreto que resuelve resuelve, no invalida la ley ni declara su<br />
inaplicabilidad absoluta. Por otro lado la obligatoriedad referida responde al<br />
principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la<br />
Carta Ca a fundamental, u da e a, conforme co o e al a cual cua noo deben debe subsistir subs s los os actos ac os impugnados pug ados<br />
ante un tribunal cuando se funden en preceptos declarados<br />
jurisprudencialmente por la Suprema Corte como contrarios a aquélla. El<br />
criterio aquí sostenido no avala, obviamente, la incorrecta aplicación de la<br />
jurisprudencia que declara inconstitucional una ley, de la misma manera que,<br />
guardada la debida proporción, una norma legal no se ve afectada por su<br />
incorrecta aplicación.
CONSULTA FISCAL. A PARTIR DE SU FORMULACIÓN DEBE<br />
DECLARARSE LA NULIDAD E INEFICACIA DEL ACTO QUE CONTIENE LA<br />
RESPUESTA CUANDO CUANDO LA LEY EN EN QUE QUE ESTA SE SE FUNDA FUNDA SEA<br />
INCONSTITUCIONAL<br />
Si existe jurisprudencia j p de la Suprema p Corte de Justicia de la<br />
Nación que declara inconstitucional el artículo en que se funda la<br />
respuesta a una consulta a la autoridad fiscal, el Tribunal Federal<br />
de Justicia Justicia Fiscal y Administrativa Administrativa, de acuerdo a la “interpretación<br />
interpretación<br />
conforme”, se encuentra obligado a aplicarla para declarar la<br />
<strong>nulidad</strong> del acto que contiene la respuesta, a fin de que se<br />
eliminen sólo los efectos f y consecuencias que contraríen los<br />
valores y principios constitucionales, pues la declaratoria de<br />
inconstitucionalidad ocasiona que q dicho tribunal administrativo<br />
debe filtrar los efectos generados por el acto ilegal que se fundó<br />
en una norma declarada inconstitucional, dejando vivos sólo los<br />
que sean sean armónicos armónicos y compatibles con la Ley Suprema y eliminar<br />
los que no lo sean.
No obstante lo anterior, la cesación de efectos surge a partir de la<br />
formulación de la consulta y no antes, en atención que con<br />
anterioridad t i id d a l la misma i el l artículo tí l en que se f fundó dó l la respuesta t l le<br />
resultaba vinculatorio a la parte actora y le era aplicable con todas<br />
sus consecuencias porque no promovió en contra de su<br />
aplicación li ió ningún i ú medio di d de d defensa. f E En ese orden d d de id ideas, l la<br />
resolución que recae a la consulta es la que constituye el título de<br />
<strong>nulidad</strong> del acto tildado de ilegal y, por consiguiente, la<br />
d declaratoria l t i d de <strong>nulidad</strong> lid d y l la cesación ió d de sus efectos f t y<br />
consecuencias debe considerarse a partir de la presentación de<br />
la consulta, pues a partir de la misma se constituye el nuevo<br />
status t t relativo l ti a l la abrogación b ió d de l los efectos f t y consecuencias i<br />
contrarios a las prevenciones constitucionales. Considerar lo<br />
contrario implicaría retrotraer tales efectos y consecuencias, lo<br />
que no es j jurídicamente ídi t posible ibl d dado d que se t trastocaría t í un<br />
status, diferente al creado por la consulta, basado en la<br />
presunción de legalidad y vinculación de los actos legislativos y<br />
administrativos d i i i d derivados i d d del l consentimiento i i y cumplimiento li i<br />
voluntario de la disposición. CLAVE CLAVE: : TC014472.9AD3
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE<br />
INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. CUÁNDO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS<br />
A A APLICARLA LOS LOS DEMÁS TRIBUNALES.<br />
De la lectura de la tesis de jurisprudencia del Pleno de la<br />
Suprema Corte Corte de de Justicia Justicia de la Nación “JURISPRUDENCIA<br />
JURISPRUDENCIA<br />
SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL<br />
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE<br />
ENCUENTRA OBLIGADO A A APLICARLA, APLICARLA SIEMPRE SIEMPRE QUE QUE SEA<br />
SEA<br />
PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O<br />
RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY” (Número ( P./J.<br />
38/2002, publicada en la página 5, tomo XVI, Novena Época, del<br />
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta) se advierte que<br />
el Tribunal Tribunal Federal Federal de de Justicia Justicia Fiscal y Administrativa se<br />
encuentra obligado a aplicar las jurisprudencias que decreten la<br />
inconstitucionalidad de un precepto legal. Sin embargo, tal<br />
aplicación li ió no es i irrestricta t i t sino i que d debe b atender t d a l lo siguiente:<br />
i i t
A) En términos de los artículos 94, octavo párrafo, constitucional y<br />
192 de la Ley y de Amparo p la j jurisprudencia p q que establezca la<br />
Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin distinción alguna, será<br />
obligatoria para todos los tribunales que materialmente ejerzan la<br />
función jurisdiccional, pertenezcan o no al Poder Judicial de la<br />
F Federación, d ió por l lo que d debe b aplicarse li cuando d se analicen li<br />
cuestiones de legalidad; B) Atento al principio de supremacía<br />
constitucional consagrado en el artículo 133 constitucional y<br />
conforme a a la la tesis que se comenta comenta, sobre cualquier acto de<br />
autoridad, ley o reglamento, deben prevalecer los valores, principios<br />
y reglas consagrados en la Constitución Federal; C) En virtud de<br />
este principio los efectos de todo acto fundado en un precepto<br />
declarado inconstitucional debe ser nulificado y deben cesar las<br />
consecuencias que genera, concreta y específicamente, cuando<br />
sean opuestas opuestas p a la ratio legis g y contenido conceptual p constitucional; ;<br />
y, D) A fin de que se respete el propio principio de supremacía<br />
constitucional, todos los órganos jurisdiccionales deberán optar por<br />
la “interpretación conforme” a la Constitución Federal, cuando los<br />
preceptos legales puedan admitir dos o más á interpretaciones que<br />
sean diferentes y opuestas. CLAVE CLAVE: : TC014469.9AD3
Conceptos Co ceptos Violación o ac ó estud estudio o necesario ecesa o<br />
Resolución Sentencia C. V.<br />
IsR Validez Si<br />
IVA Nulidad<br />
Contrib. C. E. Validez Si<br />
Multas Nulidad<br />
PTU Validez Si
Novena Epoca<br />
Instancia: Segunda Sala<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />
Tomo: VII, Abril de 1998<br />
Tesis: 2a./J. 23/98<br />
Página: 218<br />
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AMPARO DIRECTO CONTRA<br />
SUS SENTENCIAS. DEBE EXAMINARSE EL CONCEPTO EN EL QUE SE<br />
COMBATE LA CAUSA DE ILEGALIDAD RELACIONADA CON EL FONDO<br />
DEL ASUNTO, AUNQUE SE ESTIME FUNDADO EL RELATIVO A LA<br />
OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES DE<br />
CARÁCTER FORMAL Y PROCEDIMENTAL PROCEDIMENTAL. El requisito de<br />
exhaustividad de las sentencias de amparo exige que se examinen<br />
todos los conceptos de violación planteados siempre que no exista<br />
alguna g razón legal g qque lo impida p o qque<br />
determine la inutilidad de tal<br />
examen. Por tanto, en el amparo directo en contra de la sentencia<br />
dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación en un juicio<br />
contencioso administrativo, no resulta innecesario examinar el<br />
concepto de violación que plantea la violación al segundo párrafo del<br />
artículo 237 del Código Fiscal de la Federación por haber analizado<br />
preferentemente la responsable la causa de ilegalidad relacionada
con el fondo del asunto para estimarla infundada y considerar<br />
apegada a derecho la resolución impugnada en ese aspecto, aun<br />
cuando se estime fundado el diverso concepto de violación<br />
consistente en la infracción al primer párrafo del precepto legal citado<br />
por omitirse estudiar en la sentencia reclamada la totalidad de las<br />
causas de ilegalidad relacionadas con cuestiones de carácter formal y<br />
procedimental di t l que, d de resultar lt fundadas, f d d podrían d í dar d lugar l a que la l<br />
<strong>nulidad</strong> para efectos de la resolución impugnada tenga alcances<br />
diversos al obtenido con motivo de estimar fundada una sola de esas<br />
cuestiones cuestiones. Ello en virtud de que los aspectos de la sentencia<br />
reclamada combatidos en cada uno de los conceptos de violación<br />
referidos son diversos e independientes, de suerte tal que el que se<br />
estime fundado el segundo mencionado no determina la ilegalidad de<br />
la sentencia reclamada en el aspecto atacado en el primer concepto<br />
de violación aludido y, por ende, el que se omita el examen de éste<br />
infringe g el pprincipio p de exhaustividad de las sentencias de amparo p y<br />
ocasiona una seria afectación a la garantía de justicia pronta y eficaz<br />
que consagra el artículo 17 constitucional al retrasar,<br />
innecesariamente, la solución definitiva de los asuntos judiciales,<br />
pues se provoca la promoción de nuevos juicios de amparo para<br />
reclamar aspectos de una sentencia que pueden quedar definidos en<br />
el primer amparo que se intente.
FIRMA AUTÓGRAFA AUTÓGRAFA. TRATÁNDOSE DE ACTOS O RESOLUCIONES<br />
ADMINISTRATIVAS LA ANULACIÓN POR CARECER DE AQUÉLLA<br />
PUEDE SER CON O SIN DETERMINACIÓN DE EFECTOS. Para que un<br />
acto o resolución administrativa cumpla con las exigencias<br />
establecidas en el artículo 16 constitucional debe contener firma<br />
autógrafa del funcionario emisor, por ser este signo gráfico el que<br />
otorga certeza y eficacia a las actos de autoridad autoridad, ya que constituye<br />
la única forma en que puede asegurarse al particular que la autoridad<br />
emisora acepta su contenido. En tales términos, si bien la falta de<br />
firma autógrafa g en una resolución administrativa constituye y un vicio<br />
formal y, por tanto, una violación que encuadra en la fracción II del<br />
artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, cuyos efectos, en<br />
principio, deben determinarse conforme a la primera parte del último<br />
párrafo del artículo 239 del mismo ordenamiento, ello no sucede en<br />
todos los casos, pues tal precepto no debe ser interpretado en forma<br />
literal para concluir que la <strong>nulidad</strong> que se declare de una resolución<br />
administrativa d i i t ti por ell motivo ti iindicado, di d iindefectiblemente d f tibl t ddebe b ser<br />
para el efecto de que la resolución en cuestión se deje sin valor y se<br />
emitaotraconfirmaautógrafa,puesdelasegundapartedelmismo
párrafo se desprende que en ciertos supuestos el órgano jurisdiccional<br />
puede d valorar l llas circunstancias i t i particulares ti l ddel l caso, además d á dde<br />
que no<br />
siempre puede obligarse a la autoridad a que emita un nuevo acto que<br />
sustituya al que fue declarado nulo, pues si la propia autoridad encuentra que<br />
el acto reclamado no podría apoyarse en irreprochables motivos y<br />
fundamentos legales, estará en aptitud de no insistir en el mismo o en<br />
imposibilidad para hacerlo, aunado a que un Tribunal administrativo no puede<br />
indicar a una autoridad cómo debe proceder en el ejercicio de una atribución<br />
que le es propia y donde, incluso, interviene su discrecionalidad. Lo anterior sin<br />
perjuicio de que si al contestar la demanda la autoridad niega la existencia del<br />
acto que q ostenta firma facsimilar y el actor no demuestra que q sea cierto, , tal<br />
negativa debe prevalecer sobre la presunción de existencia derivada de dicha<br />
firma facsimilar; hipótesis en la cual debe declararse el sobreseimiento en el<br />
juicio de <strong>nulidad</strong>, lo que tampoco impide a la autoridad el ejercicio de sus<br />
atribuciones, por ese motivo.<br />
Registro No. 179578 / Localización: / Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente:<br />
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXI XXI, Enero de 2005 / Página: 5 /<br />
Tesis: P./J. 125/2004 / Jurisprudencia / Materia(s): Administrativa
Casos para discutir enviados<br />
Caso práctico <strong>nulidad</strong>es Contrad 2 2 Sala Sala anula anula visita visita y<br />
precluyen facultades<br />
Aclaración tesis 2a./J. 2/2004 y sentencia<br />
Facultades discrecionales Cumpl Sent<br />
86/2005<br />
Cumpl Sent Queja exceso<br />
Firma autógrafa anulación 2a./J. 125/2004 y sentencia<br />
Un PAMA que dura más de 4 meses en<br />
resolverse ¿Qué ineficacia?
Fin