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determine los méritos y registre la sentencia sobre las demandas de Chevron contra los<br />

Demandados en esta acción; y<br />

6. Solo en el caso de los petitorios Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo, daños<br />

punitivos en un monto que se determinará en la etapa de prueba.<br />

Con respecto al Octavo petitorio:<br />

7. Daños y perjuicios según las pruebas presentadas en la etapa de prueba,<br />

triplicados conforme a la ley, Ley Judicial 487; y<br />

8. Honorarios razonables de abogados de Chevron y costas judiciales conforme a la<br />

ley, Ley Judicial 487.<br />

Con respecto al Noveno petitorio:<br />

9. Una declaración de que la sentencia contra Chevron en el Litigio de Lago Agrio<br />

no sea reconocible ni exigible judicialmente por todas y cada una de las razones expuestas en la<br />

presente; y<br />

10. Reparación judicial de acuerdo al régimen de equidad (Equity) según sea<br />

apropiado conforme a las leyes pertinentes, incluido, entre otros, la expedición de un interdicto<br />

temporario, un mandamiento judicial preliminar y otro permanente que prohíba al Frente, los<br />

Demandantes de Lago Agrio, sus cesionarios y a todo aquel que actúe de común acuerdo con<br />

ellos —incluidos los otros Demandados RICO, los estudios jurídicos de Emery Celli, Motley<br />

Rice y Patton Boggs, y H5 y financiadores como Burford y Russell DeLeon— iniciar, llevar a<br />

cabo o fomentar en forma alguna —directa o indirectamente— todo intento de reconocer o hacer<br />

cumplir la sentencia del Lago Agrio en cualquier corte, tribunal u organismo administrativo en<br />

cualquier jurisdicción, en los Estados Unidos o en el extranjero, incluido todo intento de<br />

embargar o confiscar cualesquier activos de Chevron o de una filial de Chevron o de co-<br />

inversionistas en empresas conjuntas, ya sea en forma preventiva o de otro modo, hasta que este<br />

Tribunal determine los méritos y registre la sentencia sobre las demandas de Chevron contra los<br />

Demandados en esta acción o hasta cuando este Tribunal lo considere apropiado.<br />

[CERT.GEOTEXT VER: JD] 187

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