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los contratos firmados, incluido el Acuerdo de Conciliación de 1995 y el Acta de Liberación<br />

Final de 1998; y los honorarios de abogados y las costas judiciales para defenderse en un litigio<br />

falso objetivamente infundado e indebidamente motivado en Ecuador y en litigios relacionados<br />

en los Estados Unidos, incluidos los honorarios de abogados y las costas judiciales<br />

correspondientes para poner al descubierto el extendido fraude por parte de los Demandados<br />

RICO en el procedimiento judicial conforme al Artículo 1782.<br />

377. Además, estos perjuicios a Chevron fueron el resultado directo, próximo y<br />

razonablemente previsible de violar el Artículo 1962 del Título 18 del Código de los Estados<br />

Unidos. Chevron es en última instancia víctima de la Empresa ilícita de los Demandados RICO.<br />

Chevron ha sido perjudicada en su negocio y en sus bienes y lo seguirá siendo por un monto que<br />

se determinará en la etapa de prueba.<br />

378. Conforme al Artículo 1964(c) del Título 18 del Código de los Estados Unidos,<br />

Chevron tiene derecho a obtener reparación judicial de los Demandados RICO que consista en<br />

daños triplicados más las costas judiciales y honorarios de abogados.<br />

379. Asimismo, Chevron tiene derecho a un mandamiento judicial preliminar y<br />

permanente, el cual debería concedérsele, que prohíba a los Demandados, sus cesionarios y a<br />

todo aquel que actúe de común acuerdo con ellos —incluidos los estudios jurídicos de Emery<br />

Celli, Motley Rice y Patton Boggs, y H5 y financiadores como el Burford Group y sus entidades<br />

afines y Russell DeLeon—iniciar, llevar a cabo o fomentar en forma alguna —directa o<br />

indirectamente— todo intento de reconocer o hacer cumplir la sentencia del Lago Agrio en<br />

cualquier corte, tribunal u organismo administrativo en cualquier jurisdicción, en los Estados<br />

Unidos o en el extranjero, incluido todo intento de embargar o confiscar cualesquier activos de<br />

Chevron o de una filial de Chevron o de co-inversionistas en empresas conjuntas, ya sea en<br />

forma preventiva o de otro modo, hasta que este Tribunal determine los méritos y registre la<br />

sentencia sobre las demandas de Chevron contra los Demandados en esta acción.<br />

POR LO CUAL, Chevron solicita se dicte la sentencia como se expone a continuación.<br />

[CERT.GEOTEXT VER: JD] 171

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