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organismos gubernamentales, y el constante acoso e interrupción de las operaciones comerciales,<br />

y han exigido el pago de miles de millones de dólares antes de suspender estas actividades, todo<br />

con la intención y el efecto de causar un temor razonable de pérdida económica por parte de<br />

Chevron.<br />

348. Como se describe en la presente, los Demandados RICO fabricaron<br />

pruebas falsas contra Chevron y dependen de dichas pruebas en el Litigio falso de Lago Agrio<br />

con la intención y efecto de causar un temor razonable de pérdida económica por parte de<br />

Chevron.<br />

349. Como se describe en la presente, los Demandados RICO conspiraron<br />

con la República de Ecuador para promover cargos penales infundados contra dos abogados de<br />

Chevron encargados de ejecutar el Acta de Liberación Final de 1998 con el fin de extorsionar a<br />

Chevron.<br />

350. Las acciones de los Demandados RICO tienen como fin provocar el<br />

temor en Chevron de que dichos demandados, entre otras cosas: (1) seguirán con su plan de<br />

tergiversación de los hechos para gran perjuicio y denigración pública de Chevron, a menos y<br />

hasta que Chevron “transe” el Litigio del Lago Agrio; (2) seguirán conspirando con funcionarios<br />

ecuatorianos para enjuiciar penalmente a los abogados de Chevron por cargos falsos; y (3) se<br />

asegurarán un fallo fraudulento por miles de millones de dólares contra Chevron y entablarán<br />

juicios en los Estados Unidos y en otras jurisdicciones extranjeras en procura del reconocimiento<br />

y ejecución del fallo. Estas acciones, tal como se describen en la presente, han creado un temor<br />

razonable de perjuicio por parte de Chevron, incluido el temor de pérdida económica.<br />

351. En consecuencia, los Demandados RICO han obstaculizado, demorado<br />

y afectado ilícitamente —e intentaron obstaculizar, demorar y afectar— el comercio según la<br />

definición de ese término en el Artículo 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y<br />

el movimiento de artículos y mercancías en dicho comercio, por extorsión, según la definición de<br />

ese término en el Artículo 1951, en cuanto a que dichos demandados intentaron inducir a<br />

[CERT.GEOTEXT VER: JD] 157

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