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32 Lectura fácil: Métodos de redacción y evaluación CAPÍTULO 2. Referencias legislativas relacionadas con la <strong>lectura</strong> fácil<br />
33<br />
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso<br />
científico y en los beneficios que de él resulten.<br />
Aunque las alusiones son inespecíficas, se entiende incluida la literatura<br />
en «la satisfacción de los derechos culturales» y al derecho «a gozar de<br />
las artes», tal como se señala, porque son «indispensables a su dignidad<br />
y al libre desarrollo de su personalidad».<br />
Por su parte, la «Constitución española» recoge:<br />
Artículo 44.<br />
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la<br />
que todos tienen derecho.<br />
En este caso, la alusión genérica implica que el Estado debe impulsar que<br />
cualquier ciudadano pueda disfrutar de los bienes culturales.<br />
En ambos casos, la línea fundamental es la protección del acceso a los<br />
recursos culturales, no a la información. Por ejemplo, en la Constitución<br />
se alude al derecho a la información vinculado al derecho a la libertad<br />
de expresión, es decir, tanto a emitir como recibir información, pero en<br />
ningún caso la ley llega al detalle de que esa información sea comprensible<br />
para todo el mundo.<br />
No será hasta los años noventa cuando las iniciativas tengan en cuenta<br />
el factor de comprensión de la información como aspecto fundamental<br />
en la transmisión de la misma, con el fin de que el derecho de acceso<br />
a la información y a la cultura quede garantizado. En 1993, las «Normas<br />
uniformes sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad»<br />
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) recogen dos<br />
menciones específicas:<br />
Artículo 5. Posibilidades de acceso<br />
(…)<br />
b) Acceso a la información y la comunicación<br />
(…)<br />
5. Las personas con discapacidad y, cuando proceda, sus familias y quienes<br />
abogan en su favor deben tener acceso en todas las etapas a una<br />
información completa sobre el diagnóstico, los derechos y los servicios y<br />
programas disponibles. Esa información debe presentarse en forma que<br />
resulte accesible para las personas con discapacidad.<br />
6. Los Estados debe elaborar estrategias para que los servicios de información<br />
y documentación sean accesibles a diferentes grupos de personas<br />
con discapacidad. A fin de proporcionar acceso a la información y la<br />
documentación escritas a las personas con deficiencias visuales, deben<br />
utilizarse el sistema Braille, grabaciones en cinta, tipos de imprenta grandes<br />
y otras tecnologías apropiadas. De igual modo, deben utilizarse tecnologías<br />
apropiadas para proporcionar acceso a la información oral a las<br />
personas con deficiencias auditivas o dificultades de comprensión.<br />
(…)<br />
9. Los Estados deben estimular a los medios de información, en especial<br />
a la televisión, la radio y los periódicos, a que hagan accesibles sus<br />
servicios.<br />
(…)<br />
Artículo 10. Cultura<br />
Los Estados deben velar por que las personas con discapacidad se integren<br />
y puedan participar en las actividades culturales en condiciones de<br />
igualdad.<br />
(…)<br />
2. Los Estados deben promover el acceso de las personas con discapacidad<br />
a los lugares en que se realicen actos culturales o en que se presten<br />
servicios culturales tales como los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas,<br />
y cuidar de que esas personas puedan asistir a ellos.<br />
3. Los Estados deben iniciar el desarrollo y la utilización de medios técnicos<br />
especiales para que la literatura, las películas cinematográficas y<br />
el teatro sean accesibles a las personas con discapacidad.