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AMENAZAS A LOS DERECHOS HUMANOS QUE ENFRENTAN LOS DEFENSORES CONTRA LA CORRUPCIÓN Aquéllos que hacen campañas contra la corrupción y claman por un gobierno transparente, a menudo se convierten en víctimas de violaciones a los derechos humanos. Los riesgos y las amenazas a que se ven expuestos asumen muchas formas. Los periodistas y los defensores contra la corrupción a menu-do son acosados, amenazados y, algunas veces, asesinados, para evitar que hagan públicos los casos de corrupción.48 Los denunciantes (whistleblowers) se reducen al silencio por medio de la prisión, las amenazas o la violencia. Algunas veces, aquéllos que investigan o informan sobre casos de corrupción tienen que enfrentar acusaciones criminales que han sido fabricadas o a una aplicación impropia de la ley (e.g. leyes contra afrentas al gobierno o de subversión, por ejemplo, o leyes para la seguridad nacional). Aunque los gobiernos tienen el derecho jurídico de poder privar a los individuos de su libertad en ciertas circunstancias, no pueden hacerlo de forma ilegal o arbitraria y la utilización de ese poder debe regirse por los estándares legales del debido proceso que están diseñados para evitar su abuso o mal empleo.49 El procedimiento penal debe ser justo y cumplir con los estándares legales establecidos. Si estos estándares no se observan, se violan los derechos humanos de los acusados. MECANISMOS QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS DEFENSORES CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EVITAN ABUSOS Aquéllos que hacen campañas contra la corrupción o piden un gobierno transparente no se consideran a sí mismos, necesariamente, defensores de los derechos humanos y, quizás, no utilicen el término “derechos humanos” cuando se refieren a su trabajo. Cuando ellos exponen los casos de corrupción, sin embargo, tratan de lograr que las instituciones sean responsables, que se ponga fin a la impunidad y que se mejore la gobernabilidad. Estas actividades son también objetivos de las organizaciones de derechos humanos. Los periodistas, también, pueden actuar como defensores de los derechos humanos cuando investigan e informan sobre los casos de corrupción. Todas estas personas necesitan y merecen protección por el trabajo que realizan. Dos de los mecanismos de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas son particularmente relevantes para los defensores anti-corrupción: los tratados y los “procedimientos públicos especiales” Los “procedimientos púbicos especiales” más adecuados para la protección de estos defensores son el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el Relator Especial sobre la promoción; y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. 278

15. Mecanismos de las Naciones Unidas para informar y rendir cuentas de los derechos humanos Las Naciones Unidas han desarrollado dos tipos distintivos de procedimientos de derechos humanos. Los principales mecanismos basados en la Carta son el Examen Periódico Universal (EPU) y los Procedimientos Públicos Especiales (Relatores Especiales, Expertos Independientes y Grupos de Trabajo) del Consejo de Derechos Humanos. Los mecanismos basados en Tratados de derechos humanos son Comités de expertos establecidos según los términos de cada tratado de derechos humanos que tienen la finalidad de supervisar y monitorear el acatamiento de esos tratados por parte de los Estados partes. Estos Comités son, por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos del Niño. Existen cuatro tipos de mecanismos de supervisión de tratados internacionales : (a) un procedimiento de informes periódicos; (b) un procedimiento de comunicación o quejas entre Estados; (c) un procedimiento de investigación; y (d) un procedimiento de quejas individuales. Procedimiento de informes periódicos. La mayoría de los tratados sobre derechos humanos incluyen un sistema de informes periódicos. Un Estado Parte (esto es, un Estado que ha ratificado el tratado en cuestión) está obligado a informar, periódicamente, al Comité supervisor, sobre las medidas que ha adoptado para imple-mentar las provisiones del tratado. El Comité analiza el informe estatal, lleva acabo un diálogo constructivo con las autoridades estatales y emite recomendaciones. En general, el mecanismo de supervisión a través de informes periódicos tiene como objetivo precisamente el facilitar este “diálogo” entre el cuerpo supervisor y el Estado. Al final, el Comité suele publicar sus recomendaciones, llamadas “Observaciones Finales”. A través de las “Observaciones Finales” varios Comités han afirmado explícitamente que la corrupción viola los derechos humanos, pero lo han hecho en forma muy amplia. Por ejemplo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha observado que “los Estados enfrentan graves problemas de corrupción tienen consecuencias negativas sobre el pleno ejercicio de los derechos contenidos en el Pacto (PIDESC)” (E/C.12/1/Add.91), y el Comité de Derechos del Niño, ha dicho que “existe preocupación por el impacto negativo que la corrupción pueda tener con respecto a la asignación de los ya limitados recursos para mejorar con eficacia la promoción y la protección de los derechos de los niños, incluso, sus derechos a la educación y a la salud” (CRC/C/COG/CO/1, párrafo 14). Procedimiento de quejas entre Estados. En algunos instrumentos de derechos humanos (por ejemplo, Artículo 41 PIDCP; Artículo 21 Convención contra la Tortura; y Artículo 33 Convención Europea de Derechos Humanos), un Estado puede iniciar un proceso contra otro Estado, si considera que éste último no está cumpliendo sus obligaciones internacionales bajo el instrumento respectivo. En general, tal queja puede ser sólo atendida si ambos Estados (denunciante y 279

15. Mecanismos <strong>de</strong> las Naciones Unidas para informar y rendir cuentas <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>rechos humanos<br />

Las Naciones Unidas han <strong>de</strong>sarrollado dos tipos distintivos <strong>de</strong> procedimientos <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>rechos humanos. Los principales mecanismos basados en la Carta son el<br />

Examen Periódico Universal (EPU) y los Procedimientos Públicos Especiales<br />

(Relatores Especiales, Expertos In<strong>de</strong>pendientes y Grupos <strong>de</strong> Trabajo) <strong>de</strong>l Consejo<br />

<strong>de</strong> Derechos Humanos. Los mecanismos basados en Tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos<br />

humanos son Comités <strong>de</strong> expertos establecidos según los términos <strong>de</strong> cada<br />

tratado <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos que tienen la finalidad <strong>de</strong> supervisar y monitorear<br />

el acatamiento <strong>de</strong> esos tratados por parte <strong>de</strong> los Estados partes. Estos Comités<br />

son, por ejemplo, el Comité <strong>de</strong> Derechos Humanos, el Comité <strong>de</strong> Derechos<br />

Económicos, Sociales y Culturales y el Comité <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l Niño. Existen<br />

cuatro tipos <strong>de</strong> mecanismos <strong>de</strong> supervisión <strong>de</strong> tratados internacionales : (a) un<br />

procedimiento <strong>de</strong> informes periódicos; (b) un procedimiento <strong>de</strong> comunicación o<br />

quejas entre Estados; (c) un procedimiento <strong>de</strong> investigación; y (d) un<br />

procedimiento <strong>de</strong> quejas individuales.<br />

Procedimiento <strong>de</strong> informes periódicos. La mayoría <strong>de</strong> los tratados sobre <strong>de</strong>rechos<br />

humanos incluyen un sistema <strong>de</strong> informes periódicos. Un Estado Parte (esto es,<br />

un Estado que ha ratificado el tratado en cuestión) está obligado a informar,<br />

periódicamente, al Comité supervisor, sobre las medidas que ha adoptado para<br />

imple-mentar las provisiones <strong>de</strong>l tratado. El Comité analiza el informe estatal,<br />

lleva acabo un diálogo constructivo con las autorida<strong>de</strong>s estatales y emite<br />

recomendaciones. En general, el mecanismo <strong>de</strong> supervisión a través <strong>de</strong> informes<br />

periódicos tiene <strong>como</strong> objetivo precisamente el facilitar este “diálogo” entre el<br />

cuerpo supervisor y el Estado. Al final, el Comité suele publicar sus<br />

recomendaciones, llamadas “Observaciones Finales”.<br />

A través <strong>de</strong> las “Observaciones Finales” varios Comités han afirmado<br />

explícitamente que la corrupción viola los <strong>de</strong>rechos humanos, pero lo han hecho<br />

en forma muy amplia. Por ejemplo, el Comité <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y<br />

Culturales ha observado que “los Estados enfrentan graves problemas <strong>de</strong><br />

corrupción tienen consecuencias negativas sobre el pleno ejercicio <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>rechos contenidos en el Pacto (PIDESC)” (E/C.12/1/Add.91), y el Comité <strong>de</strong><br />

Derechos <strong>de</strong>l Niño, ha dicho que “existe preocupación por el impacto negativo que<br />

la corrupción pueda tener con respecto a la asignación <strong>de</strong> los ya limitados<br />

recursos para mejorar con eficacia la promoción y la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<br />

<strong>de</strong> los niños, incluso, sus <strong>de</strong>rechos a la educación y a la salud”<br />

(CRC/C/COG/CO/1, párrafo 14).<br />

Procedimiento <strong>de</strong> quejas entre Estados. En algunos instrumentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos<br />

humanos (por ejemplo, Artículo 41 PIDCP; Artículo 21 Convención contra la<br />

Tortura; y Artículo 33 Convención Europea <strong>de</strong> Derechos Humanos), un Estado<br />

pue<strong>de</strong> iniciar un proceso contra otro Estado, si consi<strong>de</strong>ra que éste último no está<br />

cumpliendo sus obligaciones internacionales bajo el instrumento respectivo. En<br />

general, tal queja pue<strong>de</strong> ser sólo atendida si ambos Estados (<strong>de</strong>nunciante y<br />

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