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Abuso domestico como violación de derechos ... - World Pulse

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indar a toda persona, mediante medidas legislativas y <strong>de</strong> otra índole, la<br />

protección necesaria contra los actos prohibidos por el artículo 7, sean<br />

infligidos por personas que actúen en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones<br />

oficiales, al margen <strong>de</strong> dichas funciones o incluso a título privado.»4<br />

La Convención <strong>de</strong> la ONU contra la Tortura<br />

Artículo 1: «A los efectos <strong>de</strong> la presente Convención, se enten<strong>de</strong>rá por el término<br />

“tortura” todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona<br />

dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin <strong>de</strong> obtener <strong>de</strong><br />

ella o <strong>de</strong> un tercero información o una confesión, <strong>de</strong> castigarla por un acto que<br />

haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o <strong>de</strong> intimidar o coaccionar a esa<br />

persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo <strong>de</strong><br />

discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un<br />

funcionario público u otra persona en el ejercicio <strong>de</strong> funciones públicas, a<br />

instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.<br />

No se consi<strong>de</strong>rarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia<br />

únicamente <strong>de</strong> sanciones legítimas, o que sean inherentes o inci<strong>de</strong>ntales a<br />

éstas.»<br />

La Convención <strong>de</strong> la ONU contra la Tortura establece que el Estado es<br />

responsable <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong> tortura cometidos «por un funcionario público [...], a<br />

instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia».<br />

Por su parte, el Tribunal Europeo <strong>de</strong> Derechos Humanos ha reafirmado que los<br />

Estados han <strong>de</strong> tomar medidas para garantizar que nadie es sometido a<br />

tortura ni a malos tratos, incluido a manos <strong>de</strong> particulares. En 1998, el<br />

Tribunal <strong>de</strong>claró que el Reino Unido había conculcado el artículo 3 <strong>de</strong>l Convenio<br />

Europeo <strong>de</strong> Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y los malos tratos, porque<br />

sus leyes nacionales no habían proporcionado protección suficiente a un niño <strong>de</strong><br />

nueve años a quien su padrastro había golpeado con una vara.5<br />

Los tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos son «instrumentos vivientes», que van<br />

evolucionando y <strong>de</strong>sarrollándose a lo largo <strong>de</strong>l tiempo. Las <strong>de</strong>cisiones que<br />

adoptan los órganos intergubernamentales que verifican el cumplimiento, por los<br />

Estados, <strong>de</strong> los tratados internacionales y <strong>de</strong> las resoluciones <strong>de</strong> los tribunales<br />

nacionales, perfeccionan y concretan la interpretación <strong>de</strong> los actos que<br />

constituyen tortura.6<br />

Gracias en gran medida a los esfuerzos <strong>de</strong>l movimiento mundial <strong>de</strong> mujeres, está<br />

cada vez más extendida la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que la tortura incluye, en <strong>de</strong>terminadas<br />

circunstancias, los actos <strong>de</strong> violencia que cometen ciudadanos particulares.<br />

Los actos <strong>de</strong> violencia contra la mujer constituyen tortura, por la que el Estado ha<br />

<strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r, cuando son <strong>de</strong> la naturaleza y la gravedad contempladas en el<br />

concepto <strong>de</strong> tortura <strong>de</strong> las normas internacionales y cuando el Estado no ha<br />

cumplido su obligación <strong>de</strong> proporcionar una protección efectiva.<br />

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