Abuso domestico como violación de derechos ... - World Pulse
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“cuando menos sorprendente, que en los dos únicos casos en el que la Sala se aparta del criterio sentado en el informe del equipo psicosocial, lo hace contraviniendo toda la teoría sobre el pretendido síndrome de alienación parental, al otorgar la custodia al padre supuestamente alienador “en grado severo” y sin que se hayan normalizado las relaciones con la madre. Esta situación hemos visto que no se reproduce en ninguna de las sentencias estudiadas cuando es la madre la alienadora, por lo que nuevamente se evidencia el tratamiento y las soluciones tan distintas que se adoptan dependiendo que sea hombre o mujer quien genera sap a su prole… Nos preguntamos donde queda el “interés del menor” en el que los Tribunales basan sus resoluciones, cuando en nombre de un supuesto síndrome no reconocido como tal por la comunidad científica, acuerdan un cambio de guarda y custodia, “arrancando” a niños y niñas de su entorno y hogar –separándolos de la persona que hasta ese momento era su cuidadora, normalmente su madre, sin ofrecerles ningún tipo de explicación– para ser entregados al progenitor que rechazan…” Debe notarse que el SAP no esta reconocido por el Asociación Psychiatrica America o Clasificación de estadísticas internacional de enfermedades y problemas de salud relatados del WHO. De repente, esta extensivamente usado y aceptado por psicólogos y tribunales en decisiones custodiales, y como hemos visto de una manera discriminatorio contra las mujeres. El uso de una sindroma que no esta reconocido por psicologos en sus “diagnosis” y opiniones llevamos al otro problema dentro de los tribunales de familia, la competencia, formacion, experiencia y practicas de equipos spico-social cuyo opiniones tiene mucho peso en las decisiones custodiales. Como indicado en el Jurisprudencia sobre el impacto de SAP en Asturias: “Pero, ¿cuáles son los procedimientos de actuación de estos equipos?, ¿qué capacitación se debe acreditar para formar parte de los mismos? Únicamente hemos encontrado “protocolos de 148
actuación” o “guías de buenas prácticas”, en distintas CCAA, pero en ningún caso una normativa específica, ni una referencia sobre la cualificación profesional con la que deben contar las personas que forman parte del citado equipo técnico, ni sus conocimientos específicos de psicología ó trabajo social. Por ello, la actuación de tales profesionales no ha estado exenta de polémica. Desde diversos colectivos se alzan quejas contra los informes llevados a cabo por los citados equipos psico-sociales. Así desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis, en un estudio jurisprudencial sobre la reforma operada por la Ley 15/2005, publicado en 2009, se señala que resulta imprescindible la creación de un marco regulador de las y los profesionales: psicólogas, psicólogos, trabajadores y trabajadoras sociales que actúen asesorando al Juez, a la Jueza o al Tribunal en los procesos de familia. Con una propuesta normativa que regule las pruebas de acceso, la especialización en menores, el régimen disciplinario, la equiparación de sus informes con la prueba pericial judicial, con aplicación de la misma normativa contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y por supuesto la creación de un código de buenas prácticas en cuanto a la forma de elaborar los dictámenes que se emiten desde los equipos técnicos, que entre otras medidas contemple la necesidad de grabar las entrevistas. Este ultimo recomendación por el Abogados de Igualdad es muy importante por lo razones siguientes: 1. Bajo el proceso debido el derecho de tener representación legal en todos procedimientos y el derecho que “todos procedimientos serán grabado” esta asegurado bajo el proceso debido. El hecho que las entrevistas con equipos psico-sociales no pasan en la presencia de consejos legales vuelven este testimonios y opiniones inconstitucional bajo el art. 24 de Constitucional Español. 2. Debido al prejuicios de genero y discriminación contra mujeres dentro de tribunales familia muy bien documentado el gobierno Español tiene un obligación clarísimo de coge “acciones positivas” (art. 10 del Acto de Igualdad) de reversar condiciones y practicas discriminatorios en España. Este acción esta sostenido todavía mas por el Constitución Español, Convención por el eliminación de discriminación contra la mujer y el Acto de Igualdad entero. 149
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actuación” o “guías <strong>de</strong> buenas prácticas”, en distintas CCAA, pero<br />
en ningún caso una normativa específica, ni una referencia sobre la<br />
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forman parte <strong>de</strong>l citado equipo técnico, ni sus conocimientos<br />
específicos <strong>de</strong> psicología ó trabajo social.<br />
Por ello, la actuación <strong>de</strong> tales profesionales no ha estado exenta <strong>de</strong><br />
polémica. Des<strong>de</strong> diversos colectivos se alzan quejas contra los<br />
informes llevados a cabo por los citados equipos psico-sociales. Así<br />
<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Asociación <strong>de</strong> Mujeres Juristas Themis, en un estudio<br />
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publicado en 2009, se señala que resulta imprescindible la creación<br />
<strong>de</strong> un marco regulador <strong>de</strong> las y los profesionales: psicólogas,<br />
psicólogos, trabajadores y trabajadoras sociales que actúen<br />
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familia. Con una propuesta normativa que regule las pruebas <strong>de</strong><br />
acceso, la especialización en menores, el régimen disciplinario, la<br />
equiparación <strong>de</strong> sus informes con la prueba pericial judicial, con<br />
aplicación <strong>de</strong> la misma normativa contenida en la Ley <strong>de</strong><br />
Enjuiciamiento Civil y por supuesto la creación <strong>de</strong> un código <strong>de</strong><br />
buenas prácticas en cuanto a la forma <strong>de</strong> elaborar los dictámenes<br />
que se emiten <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los equipos técnicos, que entre otras<br />
medidas contemple la necesidad <strong>de</strong> grabar las entrevistas.<br />
Este ultimo recomendación por el Abogados <strong>de</strong> Igualdad es muy<br />
importante por lo razones siguientes:<br />
1. Bajo el proceso <strong>de</strong>bido el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> tener representación legal en<br />
todos procedimientos y el <strong>de</strong>recho que “todos procedimientos serán<br />
grabado” esta asegurado bajo el proceso <strong>de</strong>bido. El hecho que las<br />
entrevistas con equipos psico-sociales no pasan en la presencia<br />
<strong>de</strong> consejos legales vuelven este testimonios y opiniones<br />
inconstitucional bajo el art. 24 <strong>de</strong> Constitucional Español.<br />
2. Debido al prejuicios <strong>de</strong> genero y discriminación contra mujeres<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tribunales familia muy bien documentado el gobierno<br />
Español tiene un obligación clarísimo <strong>de</strong> coge “acciones<br />
positivas” (art. 10 <strong>de</strong>l Acto <strong>de</strong> Igualdad) <strong>de</strong> reversar<br />
condiciones y practicas discriminatorios en España. Este acción<br />
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