29.01.2013 Views

Untitled - Revista Pensamiento Penal

Untitled - Revista Pensamiento Penal

Untitled - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

74<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

conglomerado jurídico y de adaptación del mismo a la realidad medieval.<br />

Las glosas y los comentarios se fueron acumulando poco a poco, convirtiéndose<br />

en un elemento indisolublemente unido al propio texto legal como<br />

acontecía con las Gemara y Halacha talmúdicas. Un poco después de la labor<br />

de Irnerio, un monje llamado Graciano elaboró la primera compilación<br />

completa, lógica y sistemática del derecho canónico, en relación con la<br />

cual la influencia romana era evidente como había acontecido desde el nacimiento<br />

del orden jurídico de la Iglesia en los primeros siglos de nuestra<br />

Era. Pero Graciano tuvo una gran virtud intelectual, resultado de un esfuerzo<br />

de construcción, y fue la de conseguir la separación entre la teología y el<br />

derecho canónico, de modo que hace nacer un nuevo saber especializado<br />

dentro del universo de la ciencia jurídica, desvinculado —nunca de un modo<br />

absoluto— del vientre materno que lo había acogido en sus inicios. De<br />

la misma forma que el pensamiento medieval era calificado como “esclavo”<br />

de la teología, idéntica referencia podía efectuarse del derecho canónico<br />

hasta Graciano.<br />

El derecho común comienza a consolidarse no sólo por la rápida difusión<br />

intelectual que tuvo por el continente europeo gracias al papel de las<br />

universidades, de los maestros y de los estudiantes, sino por el apoyo decidido,<br />

siempre interesado, que instancias políticas varias (imperio, papado,<br />

ciudades, principados, etcétera) prestaron al mundo jurídico con las miras<br />

puestas en la tutela de sus propias posiciones e intereses. Más allá del carácter<br />

cultural, hecho que evidentemente está presente en la forja de este<br />

derecho de aplicación universal, un derecho para el orbem terrarum en la<br />

conocida frase de Calasso, no se debe nunca olvidar el componente político<br />

que está en su base. Un componente político que no es neutral, aséptico, espontáneo,<br />

sino que obedece al deliberado proceso de enriquecimiento de la<br />

potestad regia para fortalecer su posición respecto a los otros poderes existentes<br />

dentro de cada reino. El rey es quien marca la pauta, el ritmo, el tempo<br />

que acaba desembocando en la asimilación total o parcial del nuevo orden<br />

jurídico, su consideración como derecho principal del reino o como<br />

derecho supletorio. La fusión e interdependencia total que se produce del<br />

cuerpo civil y del cuerpo canónico caminó de forma decidida hacia la armonía<br />

de las soluciones jurídicas, hacia un equilibrio casi perfecto, que se<br />

acaba exteriorizando en la propia idea de derecho común, derecho de general<br />

aplicación en toda Europa por encima de la pléyade de Iura Propria —a<br />

pesar de las reacciones que en sentido contrario se producen en algunos rei-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!