Untitled - Revista Pensamiento Penal

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LA CRÍTICA AL SISTEMA JURÍDICO DEL DERECHO COMÚN 65 Entre los ejemplos jocosos a los que nos referimos, baste un pequeño botón de muestra. Sabido es el extraordinario valor que tenían los libros en el Medievo hasta la aparición de la imprenta. Por ese motivo, en una poesía anónima del siglo XV se refiere el caso de un fraile que deja embarazada a una mujer y se ve obligado a vender y empeñar sus libros para hacer frente a los gastos de la inminente maternidad: Aunque le vedes tan flaquillo, echó en una dueña un frailecillo; yo no quise ir a decillo porque fue, señores, su padrino. Para mantillas y pañales Vendió o empeñó las Decretales, Y él, malo con todos sus males, No tiene juicio divino. 164 En suma y a la vista de todo lo expuesto, podemos concluir que los diferentes autores cuyas composiciones recoge el texto comentado tenían un conocimiento bastante completo de la realidad jurídica del momento. La terminología jurídica que emplean, las referencias varias al ámbito procesal, la cita de autores y de textos, entre otras razones, son buena prueba de todo ello. Dentro de esta última cuestión, debemos reiterar que los vates sintetizan lo que podríamos llamar la “conciencia popular”, al aludir a aquellos juristas de mayor renombre, de mayor fama y de mayor empleo ante los tribunales. Las disposiciones normativas ya aludidas dan cumplida muestra de ello. Con los textos sucede lo mismo. Hay un mayor conocimiento del derecho canónico, frente al romano del que solamente se cita el Digesto, y pocas menciones al derecho patrio y a las obras jurídicas del mismo. Los poetas aciertan en su intención crítica y satírica. Cumplen su cometido y los fines que persiguen puesto que para que cale hondamente su reflexión es preciso emplear un lenguaje que llegue a la mayor parte de la población, o, al menos, de la Corte. Baena proporciona en esta compilación una radiografía brillante y certera del ambiente jurídico con todos los vicios y las corrupciones que se han puesto al descubierto y que se han criticado. Pero no se observa ningún atisbo de renovación, de crítica constructiva, de sátira orientada a proponer 164 Ibidem, pp. 348 y 349, versos 11-18.

66 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ un nuevo camino. Acaso porque los poetas eran simplemente cortesanos y sus luces no podían desarrollar complicadas revoluciones en el mundo del derecho. La obra de Baena y de sus coetáneos se inserta en una corriente que arranca del siglo XIII cuando se comienza a ver algunas manifestaciones de los excesos cometidos por los prácticos del derecho. Desde Dante a Baena, hay un largo camino, pero constante en la crítica demoledora a los abogados, oficiales, jueces y demás personal corrupto. Pero la crítica es, a la vez, erudita, con esas referencias constantes a los grandes textos del derecho y a los grandes autores. Solamente quien tuviese una formación jurídica, no digamos sólida, pero sí bien cimentada, podría haber escrito lo que se escribió. La obra de Baena, clave para entender la lírica castellana previa al Renacimiento, adquiere así un valor de denuncia social y de reflejo del nivel cultural de la corte.

LA CRÍTICA AL SISTEMA JURÍDICO DEL DERECHO COMÚN 65<br />

Entre los ejemplos jocosos a los que nos referimos, baste un pequeño<br />

botón de muestra. Sabido es el extraordinario valor que tenían los libros<br />

en el Medievo hasta la aparición de la imprenta. Por ese motivo, en una<br />

poesía anónima del siglo XV se refiere el caso de un fraile que deja embarazada<br />

a una mujer y se ve obligado a vender y empeñar sus libros para<br />

hacer frente a los gastos de la inminente maternidad:<br />

Aunque le vedes tan flaquillo,<br />

echó en una dueña un frailecillo;<br />

yo no quise ir a decillo<br />

porque fue, señores, su padrino.<br />

Para mantillas y pañales<br />

Vendió o empeñó las Decretales,<br />

Y él, malo con todos sus males,<br />

No tiene juicio divino. 164<br />

En suma y a la vista de todo lo expuesto, podemos concluir que los<br />

diferentes autores cuyas composiciones recoge el texto comentado tenían<br />

un conocimiento bastante completo de la realidad jurídica del momento.<br />

La terminología jurídica que emplean, las referencias varias al ámbito<br />

procesal, la cita de autores y de textos, entre otras razones, son buena<br />

prueba de todo ello. Dentro de esta última cuestión, debemos reiterar que<br />

los vates sintetizan lo que podríamos llamar la “conciencia popular”, al<br />

aludir a aquellos juristas de mayor renombre, de mayor fama y de mayor<br />

empleo ante los tribunales. Las disposiciones normativas ya aludidas<br />

dan cumplida muestra de ello. Con los textos sucede lo mismo. Hay un<br />

mayor conocimiento del derecho canónico, frente al romano del que solamente<br />

se cita el Digesto, y pocas menciones al derecho patrio y a las<br />

obras jurídicas del mismo. Los poetas aciertan en su intención crítica y<br />

satírica. Cumplen su cometido y los fines que persiguen puesto que para<br />

que cale hondamente su reflexión es preciso emplear un lenguaje que<br />

llegue a la mayor parte de la población, o, al menos, de la Corte. Baena<br />

proporciona en esta compilación una radiografía brillante y certera del<br />

ambiente jurídico con todos los vicios y las corrupciones que se han puesto<br />

al descubierto y que se han criticado. Pero no se observa ningún atisbo<br />

de renovación, de crítica constructiva, de sátira orientada a proponer<br />

164 Ibidem, pp. 348 y 349, versos 11-18.

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