Untitled - Revista Pensamiento Penal

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LA CRÍTICA AL SISTEMA JURÍDICO DEL DERECHO COMÚN 63 “bartolina”) y la ambrosina, complementos necesarios para desentrañar los secretos de las Clementinas canónicas. 158 Por otro lado, los jueces, cualquiera que sea su ámbito de actuación, han de fallar los pleitos con arreglo a justicia, derecho (entendido como el positivo) y razón, forma esta última velada de aludir al derecho romano en cuanto que encarnación escrita de la razón, de la misma forma que el canónico se consideraba como representante por antonomasia de la equidad. 159 Algunos textos recuperan el espíritu de las danzas de la muerte y muestran la futilidad de la existencia humana, del conocimiento y de la sabiduría. Lo verdaderamente importante es estar a bien con Dios: Maestre señor, si bien contemplastes con ojos del alma el vuestro trabtado, non creo qu’el vuestro derecho sanastes por él ser más justo nin más abivado nin por el proçeso estar bien fundado; que leyes nin fueros, saber ni escritura non adulçaron la vuestra amargura, salvo que oviestes a Dios muy pagado. 160 F. J. von, op. cit., nota 121, t. I, pp. 199-205 (Tancredo) y t. II, pp. 88-91 (Godofredo); y Le Bras, G. (dir.), op. cit., nota 121, t. VII, pp. 299 (Tancredo) y 308 (Godofredo). 158 Cancionero, cit., nota 76, p. 673, versos 9-16: “Señor, yo leyendo en mi Clementina / fallé una dubda de grant sotileza; / por ende, soplico a vuestra nobleza / que la remiredes por ser pelegrina; / e que leyendo la grant Prestolina / me dedes notable famosa respuesta / a una qüistión deyuso propuesta, / guardando las causas de vuestra Ambrosina”. La referencia a la “Prestolina” puede aludir más bien a la “Bartolina”, esto es, a las obras de Bártolo, auténtica enciclopedia del saber jurídico por la variedad de casos y asuntos en ella tratados. Sobre la “Ambrosina”, véase supra. Se vuelven a citar en p. 743, versos 158 y 159: “E la Suma ambrosina, / e más la Ley bartolina”. 159 Ibidem, p. 366, versos116 y 117: “Que Dios que es justo non puede judgar, / salvante derecho, justiçia, razón”; p. 397, versos 167 y 168: “Qu’el juez que es justo non debe judgar / salvo justiçia, razón e derecho”. Sobre la noción “ratio scripta”, común en el lenguaje jurídico medieval, véase Guzmán Brito, A., “Razón escrita”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 1979, vol. IV, pp. 135-155. Esta voz, como equivalente a derecho romano, prevalece en el lenguaje jurídico de los siglos XIII al XVI, aunque curiosamente no nace en la órbita de los glosadores y comentaristas, en especial, pp. 136-142. 160 Cancionero, cit., nota 76, p. 363, versos 9-16.

64 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Solamente hemos hallado un mención a la universidad, concretamente a Bolonia, sin alusión expresa al mundo jurídico, aunque sí a la labor intelectual de los docentes y discentes: En la grand Boloña estando el martes a los escolares las artes leyendo, e a los doctores de razón vençiendo en filosofía e las siete artes, allí les leía divina sçiençia, con tanto donaire e tanta prudençia, que a los maestros de grand excelençia les fago entender non saber las partes. 161 También los modos y prácticas docentes medievales son citados: las “leçiones e qüistiones”, 162 por ejemplo, son expresiones de dos formas de actuación docente típicas de la universidad del Medievo. En otros ejemplos poéticos aislados, la referencia a los elementos jurídicos se introduce en un ambiente lúgubre o bien jocoso. Ejemplo de lo primero es aquel conocido poema de Juan de Mena titulado “Razonamiento que Juan de Mena faze con la Muerte”, en el que se desarrolla el famoso tema medieval del ubi sunt: la fugacidad de la vida, la vanidad de lo terrenal, lo irreversible de la muerte que a todos alcanza, sin distinción de clases o estados, y en cualquier momento. Cuando Mena le pregunta a la muerte cuáles son los manjares que ofrece a todos sus invitados, aquélla le responde con una final alusión al mundo jurídico que permite deducir la referencia al derecho tradicional (los fueros), al nuevo derecho surgido de las cortes (las leyes) y al cuerpo fundamental del derecho castellano (Partidas): Son tristezas y pesares, llantos, vozes doloridas; en posadas mal guarnidas entran sordos, ciegos, mudos, donde olvidan los sesudos fueros, leyes y partidas. 163 161 Ibidem, p. 614, versos 17-24. 162 Ibidem, p. 672, verso 3. 163 Poesía crítica y satírica del siglo XV, cit., nota 54, p. 182, versos 3-8.

LA CRÍTICA AL SISTEMA JURÍDICO DEL DERECHO COMÚN 63<br />

“bartolina”) y la ambrosina, complementos necesarios para desentrañar<br />

los secretos de las Clementinas canónicas. 158<br />

Por otro lado, los jueces, cualquiera que sea su ámbito de actuación,<br />

han de fallar los pleitos con arreglo a justicia, derecho (entendido como<br />

el positivo) y razón, forma esta última velada de aludir al derecho romano<br />

en cuanto que encarnación escrita de la razón, de la misma forma<br />

que el canónico se consideraba como representante por antonomasia de<br />

la equidad. 159<br />

Algunos textos recuperan el espíritu de las danzas de la muerte y<br />

muestran la futilidad de la existencia humana, del conocimiento y de la<br />

sabiduría. Lo verdaderamente importante es estar a bien con Dios:<br />

Maestre señor, si bien contemplastes<br />

con ojos del alma el vuestro trabtado,<br />

non creo qu’el vuestro derecho sanastes<br />

por él ser más justo nin más abivado<br />

nin por el proçeso estar bien fundado;<br />

que leyes nin fueros, saber ni escritura<br />

non adulçaron la vuestra amargura,<br />

salvo que oviestes a Dios muy pagado. 160<br />

F. J. von, op. cit., nota 121, t. I, pp. 199-205 (Tancredo) y t. II, pp. 88-91 (Godofredo); y<br />

Le Bras, G. (dir.), op. cit., nota 121, t. VII, pp. 299 (Tancredo) y 308 (Godofredo).<br />

158 Cancionero, cit., nota 76, p. 673, versos 9-16: “Señor, yo leyendo en mi Clementina<br />

/ fallé una dubda de grant sotileza; / por ende, soplico a vuestra nobleza / que la remiredes<br />

por ser pelegrina; / e que leyendo la grant Prestolina / me dedes notable famosa respuesta<br />

/ a una qüistión deyuso propuesta, / guardando las causas de vuestra Ambrosina”. La<br />

referencia a la “Prestolina” puede aludir más bien a la “Bartolina”, esto es, a las obras de<br />

Bártolo, auténtica enciclopedia del saber jurídico por la variedad de casos y asuntos en<br />

ella tratados. Sobre la “Ambrosina”, véase supra. Se vuelven a citar en p. 743, versos 158<br />

y 159: “E la Suma ambrosina, / e más la Ley bartolina”.<br />

159 Ibidem, p. 366, versos116 y 117: “Que Dios que es justo non puede judgar, / salvante<br />

derecho, justiçia, razón”; p. 397, versos 167 y 168: “Qu’el juez que es justo non debe<br />

judgar / salvo justiçia, razón e derecho”. Sobre la noción “ratio scripta”, común en el lenguaje<br />

jurídico medieval, véase Guzmán Brito, A., “Razón escrita”, <strong>Revista</strong> de Estudios<br />

Histórico-Jurídicos, 1979, vol. IV, pp. 135-155. Esta voz, como equivalente a derecho<br />

romano, prevalece en el lenguaje jurídico de los siglos XIII al XVI, aunque curiosamente<br />

no nace en la órbita de los glosadores y comentaristas, en especial, pp. 136-142.<br />

160 Cancionero, cit., nota 76, p. 363, versos 9-16.

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