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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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60<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

un maestro contra un abat” se inquiere al interlocutor que responda a la<br />

difícil cuestión de “cómo se junta / en una persona que non se remude”.<br />

Para sostener su respuesta, se alude a tres posibles fuentes, a saber, la experiencia,<br />

los textos o las glosas, es decir, el modo ordinario de actuación<br />

de los juristas en aquel momento que operan por medio de la consulta<br />

directa del texto legal y su interpretación más fiel:<br />

Ca es cosa grave e contra natura,<br />

que fagan juntança dos cosas contrarias;<br />

si han calidades diversas e varias,<br />

serán repunantes en toda figura.<br />

Pues esta demanda paresçe escura,<br />

Señor, platicad, muy mucho la cosa;<br />

E por espirençia o testo o glosa,<br />

Señor, responded, por vuestra mesura. 150<br />

Otro ejemplo lo proporciona Fernán Sánchez Calavera en un “dezir”<br />

contra el amor. El autor puede probar todo cuanto de negativo dice acerca<br />

del amor amparándose en textos o en glosas:<br />

¿Para qué más luenga prosa,<br />

Amor, quieres que te diga?<br />

Toda mortal enemiga<br />

cit., nota 1, pp. 84-129 ( ampliado en ibidem, t. I, pp. 260-364); Carpintero Benítez, F.,<br />

“Mos italicus, mos gallicus y el Humanismo racionalista. Una contribución a la historia<br />

de la metodología jurídica”, Ius Commune, vol. VI, 1977, pp. 108-171; y “En torno al<br />

método de los juristas medievales”, AHDE, vol. LII, 1982, pp. 617-647; Cannata, C. A.,<br />

Historia de la ciencia jurídica europea, Madrid, Tecnos, 1996, pp. 142-150; y Wieacker,<br />

F., op. cit., nota 1, pp. 17-64 De una manera muy simplificada, la glosa supondría el<br />

simple comentario filológico de corte exegético, la búsqueda del significado del texto y<br />

de todas sus palabras; el comentario implica un nivel superior de conocimiento y de construcción<br />

jurídicas que se traduce en la capacidad de edificar teorías, hipótesis y demás<br />

mecanismos lógico-científicos. La glosa busca la clarificación de la letra de la ley, su<br />

significado; el comentario trata de hallar el sentido de la norma interpretada a través de<br />

la dialéctica que triunfaba en el campo filosófico y teológico. El carácter práctico de este<br />

método es indiscutible y marcó el modo de operar en el mundo jurídico de los comentaristas<br />

que salieron así del reducto meramente intelectual en el que se habían confinado,<br />

voluntaria o involuntariamente, los glosadores con su admiración y temor reverencial a<br />

los textos romanos.<br />

150 Cancionero, cit., nota 76, “Pregunta del Maestro contra un Abat”, p. 330, versos<br />

9-16.

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