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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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LA CRÍTICA AL SISTEMA JURÍDICO DEL DERECHO COMÚN 55<br />

De los textos canónicos anteriores al Decreto de Graciano, parece solamente<br />

existir una referencia, en concreto al Decreto de Burcardo de Works. 135<br />

El Decreto de Graciano se cita en tres ocasiones, 136 en una sola ocasión las<br />

Decretales 137 y lo mismo sucede con las Clementinas. 138 La expresión general<br />

“decretos y leyes” aparece asimismo en un solo momento, equiparada con la<br />

gran teología como la suma de todos los conocimientos posibles. 139<br />

Dentro de la versión castellana del derecho común, esto es, las Partidas,<br />

hallamos referencias expresas a tres leyes de corte criminal: la que<br />

castiga la difamación por cantigas y rimas, tema muy indicado que debía<br />

conocer todo poeta satírico por su propia cuenta y riesgo; 140 la devolución<br />

mos el significado de los tres últimos versos, aunque podría referirse a alguna cuestión<br />

relativa al derecho criminal y a algún tratado sobre el particular, cuyo sentido final desconocemos.<br />

135 Ibidem, p. 581, versos 73-84: “Notilo afirmó Bernardo / con reguardo / estable e<br />

determinado, / en le ferir con tal dardo / como sardo / a la Virgen tan osado; / su dicho<br />

non faz alardo / sin descardo / lo que diré afincado, / pues argüid por Bocardo, / que ya<br />

ardo / veyendo mal silogicado”. Sobre el Decreto de Burcardo, véase Fantappié, C., op.<br />

cit., nota 125, pp. 86-88.<br />

136 Cancionero, cit., nota 76, p. 109, versos 1-8: “Señor Alfonso Álvarez, grant sabio<br />

perfeto / en todo fablar de linda poetría, / estrenuo en armas e en cavallería, / en regir<br />

compañas sin algunt defeto, / que abrades ruégovos el vuestro Decreto / e me declaredes<br />

aquella visión / que puso Sant Johán en revelaçión / en el Apocalipsi oscuro e secreto”;<br />

p. 453, versos 33-40: “Non sé qué cosa es Decreto / nin me puse a lo aprender, / mas bien<br />

creo e sé creer / que es un Dios solo e neto, / al qual ningún grant secreto / non se puede<br />

ençelar; / lo que a mí quiso ordenar / yo de aqueso me entremeto”; y p. 626, versos 41-48,<br />

con alusión asimismo a las Sentencias de Pedro Lombardo, y al Colectario de San Isidoro:<br />

“Aquí yo añado un alto secreto / que me paresçía ser fecho divino: / ¿quál d’ellos más<br />

sirve spíritu malino / segund las Sentencias e santo Decreto? / Dezid lo que dize el santo<br />

perfeto, / ¿quál será más grande desaventurado /quál más en la muerte de Dios olvidado /<br />

segund los exemplos que diz’ el Coleto?”. Se trata de la obra clave del derecho canónico<br />

medieval. Véase Schulte, F. J. von, op. cit., nota 121, t. I, pp. 39-75.<br />

137 Cancionero, cit., nota 76, versos 105-111: “A muchos cuerdos embarga / aqueste<br />

mal sovernal, / e lievan sobre la carga / por codiçia mundanal; / según diz’ el Decretal; /<br />

que los ricos avarientos / por sus mereçimientos / al fuego van infernal”.<br />

138 Ibidem, p. 673, versos 9 y 10: “Señor, yo leyendo en mi Clementina / fallé una<br />

dubda de grant sotileza”. Véase infra la continuación de este poema.<br />

139 Ibidem, p. 649, versos 89-96: “Yo fallo sin dubda en Filosofía / que los çinco sesos<br />

son nesçessarios / e libran al cuerpo de muchos contrarios / e danle plazer siquiera algunt<br />

día; / peroque ay entre ellos muy grant mejoría / segunt representan ojectos que vees; /<br />

assí lo confirman decretos e leyes, / e más puramente la grant Theología”.<br />

140 Ibidem, p. 155, versos 1-4: “Pena le pone la setena Partida / al que es difamoso<br />

componedor, / et quanto más al que es trobador / de desonores, que es cosa sabida”. La

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