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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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54<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

En la misma composición, Baena alude a lo que es la formación y<br />

lecturas ideales de un jurista, integrada por la Peregrina, atribuida a Gonzalo<br />

González de Bustamante, obispo de Segovia y consejero del rey, 132<br />

las Partidas y los ordenamientos de Cortes, así como fueros, la Summa<br />

Cassum de Ambrosio, 133 y la obra de Bártolo, a la que tilda de “ley” por<br />

su enorme poder y autoridad:<br />

Yo leí la Peregrina,<br />

Partidas e Ordenamientos,<br />

E fueros e regimientos<br />

E la Suma ambrosina,<br />

E más la Ley bartolina,<br />

E los libros retratantes<br />

De çiençias espantantes<br />

De la pena camasina. 134<br />

132 Véase Riaza, R., “Sobre la Peregrina y sus redacciones”, AHDE, vol. VII, 1930,<br />

pp. 168-182; García y García, A., “Obras de derecho común medieval en castellano”,<br />

AHDE, vol. XLI, 1971, pp. 668 y 669; Barrero García, A. M., “Los repertorios y diccionarios<br />

jurídicos desde la Edad Media hasta nuestros días (notas para su estudio)”, AHDE,<br />

vol. XLIII, 1973, pp. 321 y 322; y Pérez Martín, A., “El estudio del derecho común en<br />

España”, cit., p. 257 y pp. 280 y 281. Durante la estancia en Toledo del futuro obispo,<br />

alrededor de 1380, compuso una Tabula Iuris, conocida como Peregrina o Pelegrina,<br />

conservada en diversas ediciones tanto latinas como romances. Se trata de un repertorio<br />

alfabético de términos jurídicos en el cual se emplearon citas de textos romanos y canónicos,<br />

y de las Partidas, a los que posteriormente se sumaron fragmentos del Fuero Real,<br />

Fuero Juzgo, Ordenamiento de Alcalá y otros Ordenamientos de Cortes. Sobre la base de<br />

esta obra, en el siglo XV, el oidor Bonifacio García compuso una suerte de adaptación o<br />

resumen de la anterior, con una glosa que proporciona interesantes datos sobre el derecho<br />

castellano bajomedieval. Esta adaptación recibió el nombre de Bonifacia (Peregrina a<br />

compilatore glosarum dicta Bonifacia), en honor a su autor. Fue publicada en Sevilla en<br />

el año 1498.<br />

133 La “Suma Ambrosina” a la que alude el texto puede referirse a dos obras canónicas:<br />

un colección datada con posterioridad al Decreto de Graciano, procedente de Italia<br />

y posterior al III Concilio de Letrán, o bien, lo más factible, a una Summa Titulorum,<br />

atribuida a Ambrosio que la compone entre los años 1213 y 1215, bajo la influencia de<br />

la colección de Bernardo de Pavía. Junto con el aparato de Tancredo, el de Dámaso y el<br />

del propio Bernardo de Pavía, serán empleados profusamente por Bernardo de Parma<br />

en su glosa ordinaria a las Decretales de Gregorio IX. Véase Le Bras, G. (dir.), op. cit.,<br />

nota 22, t. VII, pp. 224, 302 y 309; y Kuttner, S., op. cit., nota 121, estudios XIII y XIV,<br />

específicamente sobre la obra de Bernardo de Parma.<br />

134 Cancionero, cit., nota 76, p. 743, versos 155-162. Los editores de la versión que<br />

manejamos aluden a la posibilidad de que la voz “pena” sea en realidad “peña”. Ignora-

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