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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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50<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

Decretales, 124 de Roberto, 125 ni de las Clementinas, 126 sino de la “discreçión<br />

e buena dotrina”:<br />

En tierra de moros un solo alcalde<br />

libre lo çevil e lo criminal,<br />

e todo el día se está él de balde<br />

por la justiçia andar muy egual;<br />

allí non es Azo nin Decretal,<br />

nin es Ruberto nin la Clementina,<br />

salvo discreçión e buena dotrina,<br />

la qual muestra a todos bevir comunal.<br />

Al lado de esta corrupción del sistema jurídico por el recurso excesivo<br />

al derecho común, la quiebra del sistema obedece a la corrupción gene-<br />

Scientia Verlag, 1969, passim. Su imposible participación en la redacción de las Partidas,<br />

a pesar de cierta tradición en contrario, es tratada por Iglesia Ferreirós, A., “¿Azo da<br />

Bologna ou Azo de’ Lambertazzi?”, AHDE, vol. LV, 1985, pp. 749-752.<br />

124 La colección de Decretales de Gregorio IX (1234), elaborada por Raimundo de<br />

Peñafort. Véase Calasso, F., op. cit., nota 1, pp. 401 y 402; García y García, A., “El derecho<br />

canónico medieval”, En el entorno del derecho común, cit., nota 8, pp. 50-55; y<br />

Fantappié, C., Introduzione storica al diritto canonico, Bolonia, Il Mulino, 1999, pp.<br />

128 y 129.<br />

125 Ignoramos quién es este Roberto. En la edición del Cancionero que manejamos,<br />

p. 604, nota a los versos 45 y 46, se alude a un tal Roberto de Mélun (muerto en el año<br />

1167), autor de una Summa Sententiarum, es decir, un comentario al libro de las sentencias<br />

de Pedro Lombardo. Creemos que no se refiere a este teólogo medieval por tratarse<br />

de una relación de juristas, no de simples sabios, y por la propia distancia temporal ya<br />

que el poema está redactado casi tres siglos después de la obra de Roberto. Tras consultar<br />

los repertorios de autores del derecho común al uso en que se hace mención a los principales<br />

glosadores y comentaristas tanto del derecho romano como canónico, podemos<br />

señalar a un tal Roberto de Malmesbury, decretalista, como un candidato posible al que<br />

se puede referir el autor del poema, que vive entre los siglos XII y XIII. Véase Besta, E.<br />

y Del Giudice, P., Storia del Diritto Italiano, Florencia, Frankfurt am Main, O. Gozzini,<br />

Sauer & Auvermann KG, 1969, vol. I, segunda parte, p. 840. Autor de una Summa sobre<br />

derecho matrimonial, en la línea de las de Raimundo de Peñafort, Juan Andrés, Tancredo<br />

de Bolonia y Juan d’Anguissola, así como una obra miscelánea bajo el título general de<br />

Poenitentiale, en todo caso, no tuvo la fama ni el prestigio profesional de los autores que<br />

va acompañando.<br />

126 Colección oficial de Decretales promulgada por Juan XXII en el año 1317, aunque<br />

redactada gracias al impulso de Clemente V que no vio concluida su obra. Véase Calasso,<br />

F., op. cit., nota 1, pp. 403 y 404; García y García, A., “El derecho canónico medieval”,<br />

En el entorno del derecho común, cit., nota 8, pp. 57 y 58; y Fantappié, C., op. cit., nota<br />

125, pp. 130 y 131.

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