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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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48<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

Cino, el Digesto, Juan Andrés, 120 Baldo de Ubaldi, 121 y Enrique de Segusia,<br />

conocido como “El Ostiense”, 122 serán los protagonistas comunes,<br />

cuyas opiniones se citan de forma abusiva y desmesurada, tantas como<br />

uvas puede haber en un cesto:<br />

Viene el pleito a disputaçión,<br />

allí es Bártolo e Chino, Digesto,<br />

Juan Andrés e Baldo, Enrique do son<br />

más opiniones que uvas en çesto;<br />

todos los temas del derecho romano tanto públicos como privados, así como la práctica<br />

totalidad de los textos romano-justinianeos son objeto de sus comentarios, hasta el punto<br />

que en la Universidad de Padua existía una cátedra destinada exclusivamente al estudio<br />

de la obra de este prodigio muerto en plena juventud. Son numerosos sus comentarios,<br />

tratados, estudios monográficos, pareceres y consejos, hasta ocupar un total de diez volúmenes<br />

en folio, según la más corriente de las ediciones de sus obras. Véase Calasso, F.,<br />

op. cit. nota 1, pp. 572-577. La difusión de su obra en España, con cerca de 125 manuscritos,<br />

volumen no comparable a ningún otro autor, ha sido estudiada por García y García,<br />

A., “Bártolo de Saxoferrato y España”, en Derecho Común en España…, cit., nota 81,<br />

pp. 99-128.<br />

120 Juan Andrés, versión castellanizada del nombre del canonista Giovanni Andrea,<br />

es acaso uno de los mejores juristas canónicos del siglo XIV. Autor de una obra abundante<br />

que incluye comentarios al Sexto (influido por Guido de Baysio y su Rosarium,<br />

será completado por unas Additiones y por una Novella entre los años 1336 y 1342), a<br />

las Clementinas (glosa que aparece en 1326) y a las Decretales de Gregorio IX (su obra<br />

más conocida: la Novella in Decretales Gregorii IX, aparecida en 1338), además de otras<br />

obras menores que incluyen repeticiones, cuestiones y tratados varios. Muere en el año<br />

1348 a consecuencia de la peste. Véase Schulte, J. F. von, Die Geschichte der Quellen<br />

und Literatur des canonischen Rechts, Graz, Akademische Druck, 1956, t. II, pp. 205-<br />

229; y Le Bras, G. (dir.), Histoire du Droit et des Institutions de l’Eglise en Occident,<br />

t. VII: L’âge classique. Sources et théorie du droit, París, Sirey, 1965, pp. 327 y 328; y,<br />

específicamente sobre su obra, los estudios XVI y XVII recogidos en Kuttner, S., Studies<br />

in the History of Medieval Canon Law, Aldershot, Variorum Reprint, 1999.<br />

121 Discípulo de Bártolo, más completo en su formación que el maestro, ya que unía la<br />

condición de civilista y canonista, vive entre los años 1327 y 1400. Su obra es asimismo<br />

amplísima ocupándose también del derecho canónico. Véase Calasso, F., op. cit., nota 1,<br />

pp. 577-578.<br />

122 Enrique de Segusia o de Susa, conocido como el Ostiense por haber sido obispo<br />

de dicha sede vecina a Roma, autor de la Summa Aurea, síntesis del derecho romano y<br />

canónico, elaborada con una maestría sin comparación en el siglo XIII (fallece en 1271).<br />

Puede ser considerada, dice Le Bras, como la culminación del esfuerzo científico de los<br />

glosadores y de los canonistas de los siglos XII y XIII. Al mismo tiempo, la Summa es<br />

un importante compendio del Decreto de Graciano y de las Decretales de Gregorio IX.<br />

Véase Schulte, J. F. von, op. cit., nota 121, pp. 123-129; y Le Bras, G. (dir.), op. cit., nota<br />

121, pp. 312-314.

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