Untitled - Revista Pensamiento Penal

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LA CRÍTICA AL SISTEMA JURÍDICO DEL DERECHO COMÚN 47 hay ninguna posibilidad de solución inmediata. El poeta comienza con una queja dirigida a la divinidad, comparando a los pleiteantes que reclaman justicia con ovejas que van a salir totalmente trasquiladas de sus empeños: ¿Cómo por Dios la alta justiçia al rey de la tierra es encomendada? En la su corte es ya tanta maliçia Que non podría por mí ser contada; Qualquier oveja que vien’ desarrada Aquí la acomenten por diversas partes Cient mill engaños, maliçias e artes Fasta que la fazen ir bien trasquilada. El exceso de oficiales de todo signo, que cobran copiosas rentas del rey, conduce a la pereza, a la inacción y, en suma, a la completa inutilidad de los mismos, hasta el punto de que pueden transcurrir perfectamente cuarenta años sin sentencia: Alcalles, notarios e aun oidores, según bien creo, passan de sesenta que están en trono de emperadores, a quien el Rey paga infinita renta; de otros doctores ay çiento e noventa que traen el regno del todo burlado, e en quarenta años non es acabado un solo pleito ¡Mirad si es tormenta! ¿La razón? El modo de operar de los letrados. Citas y más citas de los principales doctores, de las más importantes leyes, con lo que los expedientes se hacen gigantescos y los jueces devienen inútiles para verificar todo lo que se alega. En resumen, se ven impedidos materialmente para sentenciar por la corruptela práctica en la que los sumen los abogados. Cualquier pequeño defecto, cualquier minucia sirve para prolongar indefinidamente el litigio para mayor gloria del perito. Aparecen las primeras alusiones personales con aumento del número de protagonistas. Bártolo, 119 119 Bártolo de Sassoferrato, probablemente uno de los mejores juristas de todos los tiempos, vive entre los años 1314 y 1357. Su obra es amplísima y trata prácticamente

48 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Cino, el Digesto, Juan Andrés, 120 Baldo de Ubaldi, 121 y Enrique de Segusia, conocido como “El Ostiense”, 122 serán los protagonistas comunes, cuyas opiniones se citan de forma abusiva y desmesurada, tantas como uvas puede haber en un cesto: Viene el pleito a disputaçión, allí es Bártolo e Chino, Digesto, Juan Andrés e Baldo, Enrique do son más opiniones que uvas en çesto; todos los temas del derecho romano tanto públicos como privados, así como la práctica totalidad de los textos romano-justinianeos son objeto de sus comentarios, hasta el punto que en la Universidad de Padua existía una cátedra destinada exclusivamente al estudio de la obra de este prodigio muerto en plena juventud. Son numerosos sus comentarios, tratados, estudios monográficos, pareceres y consejos, hasta ocupar un total de diez volúmenes en folio, según la más corriente de las ediciones de sus obras. Véase Calasso, F., op. cit. nota 1, pp. 572-577. La difusión de su obra en España, con cerca de 125 manuscritos, volumen no comparable a ningún otro autor, ha sido estudiada por García y García, A., “Bártolo de Saxoferrato y España”, en Derecho Común en España…, cit., nota 81, pp. 99-128. 120 Juan Andrés, versión castellanizada del nombre del canonista Giovanni Andrea, es acaso uno de los mejores juristas canónicos del siglo XIV. Autor de una obra abundante que incluye comentarios al Sexto (influido por Guido de Baysio y su Rosarium, será completado por unas Additiones y por una Novella entre los años 1336 y 1342), a las Clementinas (glosa que aparece en 1326) y a las Decretales de Gregorio IX (su obra más conocida: la Novella in Decretales Gregorii IX, aparecida en 1338), además de otras obras menores que incluyen repeticiones, cuestiones y tratados varios. Muere en el año 1348 a consecuencia de la peste. Véase Schulte, J. F. von, Die Geschichte der Quellen und Literatur des canonischen Rechts, Graz, Akademische Druck, 1956, t. II, pp. 205- 229; y Le Bras, G. (dir.), Histoire du Droit et des Institutions de l’Eglise en Occident, t. VII: L’âge classique. Sources et théorie du droit, París, Sirey, 1965, pp. 327 y 328; y, específicamente sobre su obra, los estudios XVI y XVII recogidos en Kuttner, S., Studies in the History of Medieval Canon Law, Aldershot, Variorum Reprint, 1999. 121 Discípulo de Bártolo, más completo en su formación que el maestro, ya que unía la condición de civilista y canonista, vive entre los años 1327 y 1400. Su obra es asimismo amplísima ocupándose también del derecho canónico. Véase Calasso, F., op. cit., nota 1, pp. 577-578. 122 Enrique de Segusia o de Susa, conocido como el Ostiense por haber sido obispo de dicha sede vecina a Roma, autor de la Summa Aurea, síntesis del derecho romano y canónico, elaborada con una maestría sin comparación en el siglo XIII (fallece en 1271). Puede ser considerada, dice Le Bras, como la culminación del esfuerzo científico de los glosadores y de los canonistas de los siglos XII y XIII. Al mismo tiempo, la Summa es un importante compendio del Decreto de Graciano y de las Decretales de Gregorio IX. Véase Schulte, J. F. von, op. cit., nota 121, pp. 123-129; y Le Bras, G. (dir.), op. cit., nota 121, pp. 312-314.

LA CRÍTICA AL SISTEMA JURÍDICO DEL DERECHO COMÚN 47<br />

hay ninguna posibilidad de solución inmediata. El poeta comienza con<br />

una queja dirigida a la divinidad, comparando a los pleiteantes que reclaman<br />

justicia con ovejas que van a salir totalmente trasquiladas de sus<br />

empeños:<br />

¿Cómo por Dios la alta justiçia<br />

al rey de la tierra es encomendada?<br />

En la su corte es ya tanta maliçia<br />

Que non podría por mí ser contada;<br />

Qualquier oveja que vien’ desarrada<br />

Aquí la acomenten por diversas partes<br />

Cient mill engaños, maliçias e artes<br />

Fasta que la fazen ir bien trasquilada.<br />

El exceso de oficiales de todo signo, que cobran copiosas rentas del<br />

rey, conduce a la pereza, a la inacción y, en suma, a la completa inutilidad<br />

de los mismos, hasta el punto de que pueden transcurrir perfectamente<br />

cuarenta años sin sentencia:<br />

Alcalles, notarios e aun oidores,<br />

según bien creo, passan de sesenta<br />

que están en trono de emperadores,<br />

a quien el Rey paga infinita renta;<br />

de otros doctores ay çiento e noventa<br />

que traen el regno del todo burlado,<br />

e en quarenta años non es acabado<br />

un solo pleito ¡Mirad si es tormenta!<br />

¿La razón? El modo de operar de los letrados. Citas y más citas de los<br />

principales doctores, de las más importantes leyes, con lo que los expedientes<br />

se hacen gigantescos y los jueces devienen inútiles para verificar<br />

todo lo que se alega. En resumen, se ven impedidos materialmente para<br />

sentenciar por la corruptela práctica en la que los sumen los abogados.<br />

Cualquier pequeño defecto, cualquier minucia sirve para prolongar indefinidamente<br />

el litigio para mayor gloria del perito. Aparecen las primeras<br />

alusiones personales con aumento del número de protagonistas. Bártolo, 119<br />

119 Bártolo de Sassoferrato, probablemente uno de los mejores juristas de todos los<br />

tiempos, vive entre los años 1314 y 1357. Su obra es amplísima y trata prácticamente

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