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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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LA CRÍTICA AL SISTEMA JURÍDICO DEL DERECHO COMÚN 45<br />

En el canto que Francisco Imperial dedica con ocasión del nacimiento<br />

de Juan II hallamos otras dos menciones a juristas, una bastante sorprendente,<br />

otra de referencia obligada. Este poema es una condensación<br />

de los mejores deseos para el nuevo príncipe. Con este motivo, se eligen<br />

los más altos modelos que puedan inspirarle en sus superiores labores<br />

que desempeñará en su madurez. La primera a la que aludimos es la que<br />

se produce en relación a Dante Alighieri, de quien sabemos sus artes<br />

poéticas y políticas, mas no esta nueva caracterización del vate: “tanta<br />

alegría non mostró en el viso / el poeta jurista, teólogo Dante”. 114 Avanzada<br />

la composición quiere el poeta, hablando a través de Mercurio, que<br />

el futuro rey tenga suficiente entendimiento, sabiduría y sentido común,<br />

y escoge como modelo, no podía ser de otra manera, el prototipo de monarca<br />

legislador sabio, justo, prudente, es decir, el emperador bizantino<br />

Justiniano. Es de destacar, no obstante, la referencia al derecho patrio,<br />

ejemplificado en las leyes y en las Partidas sobre las que se habrán de<br />

proyectar esas cualidades reclamadas para el rey:<br />

Diz: Yo le enfloyo seso e razón<br />

e sabiduría por que él sólo apure<br />

como Justiniano en Çivile jure,<br />

leyes e partidas, las que buenas son. 115<br />

necesaria la renovación metodológica. Ésta se produjo en Francia, concretamente en la<br />

universidad de Orleáns gracias al impulso de dos juristas: Pedro de Bellapértica y Jácobo<br />

de Revigny. Este renacimiento obedece, sobre todo, al redescubrimiento de la lógica aristotélica<br />

y a su simbiosis con el pensamiento cristiano por obra de Santo Tomás de Aquino.<br />

En Orleáns, estudia Cino de Pistoya (1270-1336), quien lleva a Italia la nueva forma<br />

de estudiar los textos justinianeos y canónicos. Allí descollarán los dos más grandes representantes<br />

de esta nueva escuela: Bártolo y su discípulo Baldo. El método propugnado<br />

por Cino aparece expresado de forma clara en su Lectura super Codicem, donde detalla<br />

los pasos metodológicos e intelectuales que se han de seguir para la culminación de un<br />

correcto razonamiento jurídico. Estos pasos son los que siguen: lectio litterae, o lectura<br />

del texto; divisio legis, o distribución en partes del texto; expositio, o resumen y explicación<br />

del contenido; positio casuum, o ejemplificación con fines didácticos; collectio notabilium,<br />

o recopilación de las opiniones más relevantes de otros doctores; oppositiones,<br />

u objeciones posibles; quaestiones, o controversias que podían surgir; concluyendo con<br />

la sententia. Véase sobre la Escuela de Orléans y Cino da Pistoya, Calasso, F., op. cit.,<br />

nota 1, pp. 569-572.<br />

114 Cancionero, cit., nota 76, “este dezir fizo e ordenó miçer Françisco Imperial, natural<br />

de Jénova, estante e morador que fue en la muy noble çibdat de Sevilla; el qual dezir<br />

fizo al nasçimiento de nuestro señor el Rey don Juan, quando nasçió en la çibdat de Toro,<br />

año de m cccc v años, e es fecho e fundado de fermosa e sotil invençión e de limadas<br />

dicciones”, p. 260, versos 193-194.<br />

115 Ibidem, p. 262, versos 265-272.

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