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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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36<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

como los judíos o los conversos, con todas las implicaciones políticas y<br />

morales que tales reflejos contemplaban. Un amplio fresco cabalmente<br />

realizado que observa los cambios de la fortuna, los ascensos y las caídas<br />

de los poderosos, las luchas políticas entre facciones, las difamaciones,<br />

la búsqueda del favor político y económico, temas tan tratados a lo largo<br />

de la literatura que llegan hasta hoy mismo.<br />

Vamos a detenernos en este texto del que serán objeto de examen tres<br />

aspectos: las referencias a los juristas del derecho común, a los textos<br />

legales y doctrinales, y las opiniones referidas a la práctica jurídica desarrollada<br />

al amparo del sistema consolidado. 80 No vamos, pues, a estudiar<br />

con detalle la profusa terminología jurídica que en el mismo se contiene<br />

con numerosos vocablos y frases hechas en las que se alude a términos<br />

del lenguaje jurídico general, del derecho procesal (donde el ius commune<br />

halla sus más celebrados y perdurables resultados) o de otras ramas<br />

del orden jurídico. Simplemente hay que mencionar el perfecto manejo<br />

de los términos jurídicos por parte de los poetas medievales y la propiedad<br />

con la que se emplean los mismos, aun cuando se trate de efectos<br />

poéticos o meramente líricos, sin base específicamente jurídica.<br />

80 Como tendremos ocasión de ver, la formación jurídica de los poetas es elemental,<br />

básica, primaria. Son constantes las referencias a los textos más populares y conocidos<br />

del mundo jurídico, sin mucha profundización sobre los mismos. Aparecen algunas<br />

máximas jurídicas, pero de forma aislada. Lo que se citan son, sobre todo, nombres de<br />

los más conspicuos representantes del derecho común y los títulos de las obras jurídicas,<br />

legales y doctrinales, más relevantes. Se trataría de aquellos autores y de aquellos libros<br />

que por su fama (fama que pudo deberse a varios factores: exitosa difusión en las aulas<br />

universitarias, prestigio del propio jurista, etcétera) andaban en boca de todo el mundo.<br />

Un resumen del ambiente jurídico en la Castilla bajomedieval, las universidades, su<br />

cuerpo docente y discente, puede consultarse en Peset Reig, M. y Gutiérrez Cuadrado,<br />

J., “Clérigos y juristas en la Baja Edad Media castellano-leonesa”, Senara. <strong>Revista</strong> de<br />

Filología, anexo II, vol. III, 1981, pp. 7-110. Para una referencia acerca de la difusión,<br />

vía manuscritos, de los principales textos legales y doctrinales que hallarán su cumplido<br />

reflejo en la obra comentada, véase García y García, A., op. cit., nota 8, pp. 575-592,<br />

con la bibliografía allí mencionada; “La canonística ibérica (1150-1250) en la investigación<br />

reciente”, Derecho común en España. Los juristas y sus obras, Murcia, Instituto de<br />

Derecho Común, Universidad de Murcia, 1991, pp. 47-77, para explicar la abundancia<br />

cuantitativa de citas, libros, textos y autores de derecho canónico; y “En torno al derecho<br />

romano en la España medieval”, Estudios en homenaje a don Claudio Sánchez-Albornoz<br />

en sus 90 años. Anexos de Cuadernos de Historia de España, Buenos Aires, Instituto de<br />

Historia de España, 1985, t. III, pp. 59-72.

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