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PORQUE UNA IMAGEN VALE MÁS QUE MIL PALABRAS 549 que valore, que enjuicie esos hechos en su contexto histórico y que trate de desentrañarlos en su proyección presente. 2 Pero ello requiere unos presupuestos de partida y una serie de preguntas con las que golpear nuestras conciencias: ¿es el derecho solamente norma o normas?, ¿es el derecho exclusivamente un conjunto de textos con una intensidad obligatoria variable?, ¿el conocimiento del derecho se produce por el manejo único de escritos donde se recogen aquéllas?, ¿puede conocerse el derecho, históricamente hablando, sin necesidad del derecho mismo, sin acudir a las fuentes jurídicas?, ¿es posible reconstruir un sistema desde fuera del sistema mismo? De preguntas parecidas arranca el atractivo (y polémico) punto de partida que propone la profesora Fögen, directora del prestigioso Instituto Max Planck para la Historia del Derecho Europeo de Frankfurt am Main, para el acceso completo a la Historia del derecho romano, 3 no mediante textos, juristas, compilaciones, normas, leyes, rescriptos, respuestas, senadoconsultos, edictos pretorios y demás categorías conocidas, ni tampoco manualística o literatura especializada, sino a partir de las “historias”, esto es, de ciertas ficciones que sirven de excusa para reclamar y examinar el lado más fantasioso del ser humano y, al mismo tiempo, su lado más puro, más descarnado, más tremendamente vital, poderoso y fuerte. La leyenda, el mito, lo históricamente creído antes que lo empíricamente verificado, constituyen el arranque de este trabajo que ha sido recibido con cierto escepticismo, notoria crítica e indudable asombro dentro de la más clásica romanística, aun reconociendo sus indudables méritos, 4 debido a lo revolucionario de sus planteamientos y a lo osado de su método de trabajo, al colocar en el mismo plano el mito y el logos, lo pasado y lo presente, el derecho romano y la actualidad, lo jurídico y lo artístico, realidades que en principio parecen incompatibles, lejanas, distantes, diversas. Se parte de la leyenda, de las creencias antes que de las ideas, pero con la finalidad de explicar las segundas mediante las primeras. Creencias que no son simples errores, exageraciones, distor- 2 Véase Petit, C., “El romano de Pompeyo o hic sunt leones”, Anuario de Historia del Derecho Español, núm. 69, 1990, pp. 563-606. 3 El libro que comentamos es la versión italiana del original alemán publicado bajo el título Römische Rechtsgeschichten. Über Ursprung und Evolution eines sozialen System, Gotinga, Vandenhoeck & Ruprecht, 2002 y en segunda edición en 2003. 4 Así, Jakobs, H. H. en su reseña crítica a la original versión alemana de esta obra, en la Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte. Romanistische Abteilung, núm. 120, 2003, pp. 200-209.
550 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ siones o mentiras, sino que son guías que conducen hasta lo más profundo del ser humano. Ya lo afirmaba en su momento J. L. Borges, al preferir siempre lo simbólico a lo realmente existente, lo poéticamente configurado a lo materialmente constatable, porque los símbolos son en ocasiones las formas más puras de plasmar la realidad y de llegar a su esencia misma: representar la realidad por medio de signos que la ocultan, pero, a su vez, la advierten. Sueños, palabras y letras, representaciones, imágenes, figuraciones, ensoñaciones de los hombres, traducidos en mitología plural, son lecturas de la realidad misma que acogen en su seno la verdad más íntima, que ha de ser glosada con el microscopio y las lentes de un científico empeñado en desentrañar la verdad. El punto de partida son leyendas, con base en la historiografía romana, cinco “historias” varias que conducen a una sola Historia oficial. Porque lo que el curioso lector encontrará es una singular aproximación al mundo del derecho romano, tal y como el propio título lo define, sin que pueda conducir a errores o equívocos. No es una sola Historia, uniforme y unidireccional, con mayúsculas, sino varias “historias”, que confluyen en esa Roma, en la que acaban desembocando todos los caminos. No se centra en el derecho romano como algo estático, como algo dado y recibido, sino en el proceso de formación del mismo, en su nacimiento y evolución, en su dinamismo, en su cambio. No es solamente el derecho en abstracto, la sucesión de normas, su interpretación o su glosa, sino algo más profundo: el desarrollo del mismo orden jurídico como punto de partida para la conformación de todo un sistema social, en el cual el derecho tiene un papel decisivo y determinante, pero no único. Así ese sistema jurídico, social, político y económico pasa a ser contemplado desde la óptica peculiar de su evolución y desde el marco genérico de las mutaciones que en el conjunto social el derecho va introduciendo, sancionando, imponiendo o ratificando. La conexión continua entre el derecho y la sociedad es perfectamente visible y la interacción de ambos campos que se transmiten modelos y experiencias. Así visto, el título nos remite a derecho romano y no al derecho romano, a un derecho en su globalidad, en su capacidad para penetrar hasta lo más recóndito del entramado constituido, con una permeabilidad absoluta. Esto sucede así porque la identificación entre Roma y su derecho es total. La comunidad política romana va unida indisolublemente a la idea del derecho y no hay otro pueblo que haya vivido su realidad jurídica de una manera más plena,
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del ser humano. Ya lo afirmaba en su momento J. L. Borges, al preferir<br />
siempre lo simbólico a lo realmente existente, lo poéticamente configurado<br />
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misma: representar la realidad por medio de signos que la ocultan, pero,<br />
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