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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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32<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

También afirma, en defensa del papel del derecho como ordenador<br />

y pacificador de un reino convulso, que “la iglesia sin letrados / es palacio<br />

sin paredes”, 70 y que “sin secutores las leyes / maldita la pro que<br />

traen”. 71 El hondo problema que el derecho comportaba (o del que el<br />

derecho era reflejo), por tanto, presentaba múltiples rostros que se encarnan<br />

en los diferentes problemas que acuciaban a lo jurídico: abusos,<br />

arbitrariedades, corrupción de los jueces y demás oficiales, predominio<br />

de un estilo curial totalmente desfasado y alejado de las necesidades del<br />

pueblo y demás quejas que se reflejan cumplidamente en la producción<br />

poética de esos siglos XIV y XV.<br />

No es el Cancionero de Baena, del que nos vamos a ocupar de inmediato,<br />

el único monumento literario medieval de ese tránsito del siglo XIV al<br />

XV en el que se tratan estas cuestiones. El profesor Bermejo ha mostrado<br />

las referencias literarias al derecho común que se pueden atisbar en el Arcipreste<br />

de Hita, fruto de su formación eminentemente canónica, 72 en el Arcipreste<br />

de Talavera, resultado de su conocimiento de ambos derechos, 73 o<br />

70 Ibidem, p. 213, versos 65 y 66.<br />

71 Ibidem, p. 213, versos 77 y 78.<br />

72 Cfr. Bermejo Cabrero, J. L., “El saber jurídico del Arcipreste de Hita”, Derecho<br />

y pensamiento político en la literatura española, pp. 39-41; y Kelly, H. A., Canon Law<br />

and the Arcipriest of Hita, Binghampton-Nueva York, Center for Medieval and Early<br />

Rennaisance Studies, 1984, passim. Más en profundidad, véase Pérez Martín, A., “El<br />

derecho común en el Libro del Buen Amor”, op. cit., nota 38, especialmente, pp. 276-281.<br />

Véase Arcipreste de Hita, Libro de Buen Amor, 2a. ed., Blecua, Alberto (ed.), Madrid,<br />

Cátedra, 1995. Referencias al Decreto de Graciano, a las Decretales y las Clementinas<br />

en el prólogo-sermón inicial, pp. 5-11. A las Decretales, en p. 285 como cuerpo principal<br />

del derecho canónico. La referencia más completa al universo del derecho común, en<br />

pp. 286-287, versos 1.151-1.153: “Muchos son los primeros, más muchos son aquestos:<br />

/ quien quisiere saberlos estudie do son puestos, / trastorne bien los libros, las glosas e<br />

los testos: / el estudio a los rudos faze sabios maestros. / Lea el Espéculo e en el su Repertorio,<br />

/ los libros del Ostiense, que son grand parlatorio, / e Inoçençio Quarto, un sotil<br />

consistorio, / el Rosario de Guido, Novela e Decretorio. / Dotores más de çiento, en libros<br />

e en qüestiones, / con fuertes argumentos, con sotiles razones, / tienen sobre estos casos<br />

diversas opiniones: / pues, por non dezir tanto, non me rebtedes, varones”.<br />

73 Cfr. Bermejo Cabrero, J. L., “La formación jurídica del Arcipreste de Talavera”, op.<br />

cit., nota 32, pp. 63-66, con predominio, no obstante su formación, del derecho canónico.<br />

Véase Martínez de Toledo, A., Arcipreste de Talavera, Ciceri., Marcella (ed.), Madrid,<br />

Espasa-Calpe, 1990. Referencias a canonistas en p. 258 (Enrique de Segusia, llamado el<br />

Ostiense) y p. 323: “Pues, sy de los eclesyásticos te dixese, como son papas, cardenales,<br />

patriarcas, arçobyspos, obispos, abades, doctores, maestros en theologia, en leyes e cánones,<br />

doctores byrretados como fueron Agostino, Anbrosyo, Ysydrio, Leandre, Geróni-

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