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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DE AMOR Y DE FEUDOS: LECTURA JURÍDICA 515<br />

se da esa reciprocidad nace, crece y dura el amor verdadero entre ellos.<br />

No es así en la lírica. Hay quien cumple, el vasallo; hay quien incumple,<br />

el señor, que no va a dar el paso decisivo hacia la investidura feudal, no<br />

va a hacer efectivos sus propios compromisos, a entregar el amor que<br />

es el único beneficio que el vasallo ansía. Acaso por tal razón, esto es,<br />

la inexistencia del beneficio, la palabra “feudo” está ausente de nuestro<br />

vocabulario literario, además de por la causa apuntada: la inexistencia<br />

realmente de una institución de tales perfiles en nuestro Medievo. Por<br />

eso, el amor perfecto, pleno, completo, correspondido, recíproco, no llega<br />

a asomar, no aparece por ningún lado, porque no llega a existir. Falta<br />

la culminación de esa relación. Los incumplimientos de la señora amada<br />

sirven para que el vasallo trovador reivindique el exacto cumplimiento<br />

de los servicios, de la buena fe y de las obligaciones esenciales de todo<br />

buen señor, lo que de ella se busca conforme a los usos, estilos, prácticas<br />

y costumbre feudales.<br />

Por ese motivo, afirmamos que se llega a la esencia de la relación por<br />

la vía de la negación de la relación, no mediante su afirmación. Se describe<br />

lo que falta, no lo que existe. Dibujamos la relación precisamente por<br />

lo que denuncia el vasallo, por aquello que está ausente. Éste es el dilema<br />

que se vislumbra en todo el cancionero: la reivindicación de un exacto<br />

cumplimiento que dé al vasallo aquello que le corresponde precisamente<br />

por haber sido fiel, sumiso, leal, estrictamente cumplidor de aquellos servicios<br />

que debía a su señora. He aquí el drama, porque el amor le ciega<br />

tan poderosamente que ni siquiera está dispuesto a exigirle ese cumplimiento,<br />

aunque lo desea, aunque tiene todo el derecho del mundo a ello,<br />

aunque posee toda la razón para la exigencia.<br />

Los poetas galaico-portugueses no cesan de afirmar su servicio, su buena<br />

fe, 125 la confianza que inspira y rige la relación, 126 su lealtad 127 (con su<br />

guardados faze cada uno lo que deue e cresce e dura el amor verdadero entre ellos. Otros<br />

debdos y ha de muchas maneras entre los vassallos e los Señores, que son tenudos de<br />

guardar los unos a los otros, en tiempo de guerra e de paz e de que diximos en la segunda<br />

partida deste libro, en las leyes que fablan en esta razon”.<br />

125 Las referencias a la buena fe tanto del señor como, sobre todo, del vasallo, son numerosísimas,<br />

en Cancionero, cit., nota 24, t. I, 2, 4, 7, 10, 11, 12, 24, 52, 74, 85, 87, 94,<br />

101, 115, entre otras.<br />

126 Presentada en sentido negativo, en ibidem, I, 9: “E creo que fará mal-sen / quen<br />

nunca gran fiuz’ouver’ / en mesura d’outra molher”.<br />

127 Ibidem, I, 304: “Pero quero m’esfor�ar / con sen e con lealdade / d’amar e seer<br />

leal”; I, 307: “Porque sol dizer a gente / do que ama lealmente”; I, 313: “E ben me pode

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