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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DE AMOR Y DE FEUDOS: LECTURA JURÍDICA 507<br />

el significado primigenio: vasallo es el fiel, el que se haya ligado con el<br />

señor a través del pacto de fidelidad, sin indicaciones ulteriores acerca de<br />

la condición social concreta que le corresponde, ya noble, ya caballero, ya<br />

villano. Partida 4, 25, 1, define a los vasallos como aquellos que reciben<br />

“honrra o bien fecho” de los señores, en forma de caballería, de tierra<br />

o de dinero por servicio señalado, insistiendo en la idea de investidura,<br />

de recepción de bienes y servicios de la parte del señor, obviando lo que<br />

es el compromiso previo que aquél concierta, clave en la configuración<br />

institucional de la relación. 99 Es esta acepción la que ahora interesa, la<br />

que ahora se destaca. Es indiferente el grupo social puesto que la relación<br />

vasallático-amorosa no conoce de diferenciaciones estamentales. 100 El vasallo<br />

nace a una nueva vida en el instante mismo en que declara su amor,<br />

acto en el cual se produce la entrega personal al señor siguiendo los rituales<br />

típicos del feudalismo, aunque el cancionero guarda silencio respecto a<br />

estos extremos. Basta la simple contemplación de la mujer amada, de<br />

ese ser que devendrá señora para que en el alma del poeta nazca el deseo<br />

inextinguible de convertirse en su perpetuo servidor: las formalidades<br />

y las solemnidades del feudalismo (besamanos, homenaje, juramento)<br />

son reemplazadas por una declaración unilateral de voluntad que acaba<br />

vinculando a los dos sujetos implicados. Los poetas pasan por alto este<br />

componente formal (si bien en algunos casos se referirán, como se verá,<br />

al pleito o al pleito-homenaje) porque lo que realmente les interesa es la<br />

conclusión de esa nueva relación, sus puntuales consecuencias derivadas,<br />

las nuevas realidades que se han alumbrado con la entrega a favor de la<br />

señora. Se ha producido ya el cambio. Muchos pasajes reflejan este momento<br />

de transformación jurídica, en que la voluntad del primero queda<br />

anulada y se inicia una nueva relación de sujeción, de dependencia, de<br />

protección. Vasco Praga de Sandín nos introduce en esa nueva dinámica<br />

1.061-1.064; Alonso, M., Diccionario medieval español, cit., nota 68, t. II, p. 1.616, y<br />

Léxico hispánico primitivo, cit., nota 68, pp. 642 y 643.<br />

99 Partida 4, 25, 1: “Señor es llamado propriamente aquel que a mandamiento e poderio<br />

sobre todos aquellos que biuen en su tierra… E vassallos son aquellos que reciben<br />

honrra o bien fecho de los señores assi como caualleria, o tierra, o dineros por seruicio<br />

señalado que les ayan de fazer”. Citamos por la edición anastática del Boletín Oficial del<br />

Estado, Madrid, 1976.<br />

100 Solamente en un pasaje se habla de “cavaleiro” para indicar esa diferenciación, en<br />

Cancionero, cit., nota 24, I, 317. Fuera de ese ejemplo no hay alusiones a la vida anterior<br />

del enamorado, ya vasallo con plenos efectos y con cancelación de la vida anterior.

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