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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DE AMOR Y DE FEUDOS: LECTURA JURÍDICA 497<br />

el significado de fondo en ambos casos acabará coincidiendo. Ambos<br />

vocablos terminan refiriéndose a una serie de realidades comunes, acaso<br />

incidiendo la segunda de estas voces en un contenido de mayor calado<br />

económico y el primero político. Señor como rector, frente a señor<br />

como propietario, parecen ser los términos de una contraposición que<br />

no impide el empleo indiscriminado de ambas palabras. Pero fue la voz<br />

senior la que acabó por triunfar en el campo de las relaciones feudales,<br />

vasalláticas o beneficiales, en el sentido de que fue término empleado<br />

para designar el elemento fuerte o preponderante de dichas relaciones:<br />

el que recibía la fidelidad, el que entregaba las recompensas, aquél que<br />

no era titular de dominio, sino titular de señorío, lo que cualitativamente<br />

implicaba un rango mayor, una mayor consideración social, y, por ende,<br />

una mayor fuerza e influencia. Puesto que fue precisamente en la Francia<br />

carolingia donde se comenzó a emplear y acabó imponiéndose la idea de<br />

señor como una de las partes de la relación feudo-vasallática, su recepción<br />

en la documentación de Castilla y León es temprana y plenamente<br />

exitosa, si bien con matices: Galicia conserva la voz patronus, en León,<br />

erudito y cortesano, típicamente latino, prevalece dominus, mientras<br />

que es la innovadora Castilla la que adapta con naturalidad la voz senior<br />

que iba a triunfar en los siglos centrales del Medievo. 68 Así, Par-<br />

preponderante. La expresión “dominus” se va a referir, en la vasta documentación alto y<br />

centro medieval, a Dios, a los seres celestiales, a las dignidades eclesiásticas, al rey y a<br />

los infantes, a los condes, magnates y personajes diversos, a los señores de siervos y a los<br />

propietarios de bienes, a los señores de vasallos, al de caballeros villanos y al de quienes<br />

habían contraído relaciones de protección y de dependencia, como las behetrías o el caso<br />

de los júniores. Véase Grassotti, H., “Dominus y Dominum en la terminología jurídica de<br />

Asturias, León y Castilla (Siglos IX-XIII)”, AHDE, núm. 50, 1980, pp. 653-682.<br />

68 Véase Grassotti, H., Las instituciones feudo-vasalláticas en León y Castilla, cit.,<br />

nota 44, t. I, pp. 268-270, y “Senior y Seniorium en la terminología jurídica de Castilla<br />

y León (siglos X-XIII)”, Cuadernos de Historia de España, núms. 65-66, 1981, pp. 31-<br />

58. La acepción que ahora nos interesa es recogida en la mayor parte de los diccionarios<br />

y repertorios lingüísticos medievales, tanto latinos como romances. Véanse Du Cange,<br />

D., Glossarium Mediae et Infimae Latinitatis, París, Niort, L. Favre, 1886, t. VII, pp.<br />

421-423; Rodón Binué, E., El lenguaje técnico del feudalismo en el siglo XI en Cataluña<br />

(contribución al estudio del latín medieval), Barcelona, Escuela de Filología, 1957, pp.<br />

231-234; Santa Rosa de Viterbo, J., Elucidário das palavras, termos e frases que em Portugal<br />

antigamente se usaram e que hoje regularmente se ignoram, Mário Fiúza, Mario<br />

(ed.), Oporto, Lisboa, Livraria Civiliza��o, 1966, t. II, p. 555; Niermeyer, J. F., Mediae<br />

Latinitatis Lexicon Minus, ed. fotomecánica, Leiden, E. J. Brill, 1984, pp. 956-959;<br />

Alonso, M., Diccionario medieval español. De las glosas emilianenses y silentes (s. X)

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