Untitled - Revista Pensamiento Penal

Untitled - Revista Pensamiento Penal Untitled - Revista Pensamiento Penal

pensamientopenal.com.ar
from pensamientopenal.com.ar More from this publisher
29.01.2013 Views

488 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ sujetos intermedios provocarán un fraccionamiento de la noción romana de autoridad, la creación de elementos políticos que juegan el rol de artífices particulares de la sujeción, limitada a sus respectivos territorios. La refracción del poder a la que aludía Von Below. La Europa occidental se cubre con este manto de feudalidad, con este complejo sistema, con intensidades y desarrollos diversos. Pero la dependencia entre todos ellos existe, porque existe la comunicación entre reinos, principados y cortes. El debilitamiento del poder regio, la desvinculación inmediata a ese poder, la generación de una telaraña de relaciones de lealtad privadas, provocan directamente la decadencia de la noción clásica de autoridad, la de raigambre romana, vinculada estrechamente a un gobernante único, rector de todo y de todos. La idea de la necesidad de un gobernante fuerte no desaparece, pero sí se muta, se cambia cómo ha de actuar aquél. La pluralidad de vínculos trae otra nota aparejada. La misma idea de poder, los medios de acción de ese poder, pasan a ser considerados como algo perteneciente o incorporable a los patrimonios de los vasallos. El oficio y las prerrogativas que comporta se desdibujan. Ahora hay una forma más difusa y compleja de insertar la dominación entre el monarca y sus antiguos súbditos, el señor feudal aparece como instancia mediadora que se debe al primero y, al mismo tiempo, a los segundos. Ese señor feudal, ese nuevo eje, es el que modula, endurece o flexibiliza, según los casos, el ejercicio de las potestades y los derechos inherentes a su posición de poder respecto a los vasallos. Un nuevo estadio de las relaciones políticas ha hecho su aparición para quedarse durante varias centurias. 43 La expansión de aquella forma pedagógica de sumisión por Europa es incuestionable, si bien el modelo más puro, concentrado y perfecto del feudalismo tuvo su lugar natural de expansión en aquellos territorios más vinculados a la monarquía carolingia, misma que los crea. Los ríos Loira y Rin marcan esas fronteras de un feudalismo químicamente puro en oposición a los demás feudalismos contaminados o, más gráficamente, bastar- 43 Cfr. Poly, J. P. y Bournazel, E., El cambio feudal (siglos X al XIII), Barcelona, Labor, 1986, pp. 401 y 402: “El feudalismo, en el exacto sentido del término, tal vez no sea más que una etapa esencial en la progresión de una ideología del servicio, de una pedagogía de la sumisión. En todo caso, nos guste o no, es la base durable, en Europa occidental, de una sólida y completa jerarquía política. El Estado, que niega los cuerpos intermedios para utilizarlos mejor, puede actualmente despreciar o fingir que desprecia la sumisión de un hombre a otro, ficción ritual de una paternidad todopoderosa. No es nada seguro que, aún hoy en día, pueda mantenerse con ella. ¿El Estado contra el feudalismo? Mejor, el Estado a través del feudalismo”.

DE AMOR Y DE FEUDOS: LECTURA JURÍDICA 489 dos, aquellos que sobre la base del modelo clásico procedieron a adaptarlo al peculiar equilibrio de fuerzas existentes en las diversas regiones. Un modelo que se exporta, que llega y que se adapta, nunca fielmente, sino fundiéndose, mezclándose, con las fuerzas imperantes. Con el feudalismo llega también su lenguaje. Es un dato evidente que la Península Ibérica recibe buena parte del influjo feudal, dadas las conexiones políticas inmediatas (el caso de los condados catalanes) e intelectuales (como en el reino asturiano), que se mantienen con la corte franca. Pero que ese feudalismo no se transplante de una forma pura, pues incluso en la Marca Hispánica, territorio abonado para seguir con absoluta fidelidad el patrón dominante, hubo adaptaciones y modificaciones derivadas de la propia naturaleza de las cosas allí existentes. Hubo, eso sí, reflejos tímidos, continuaciones de ciertas prácticas del periodo gótico, alteraciones de las mismas, nuevas formas o vestimentas de pactos, instituciones vasalláticas por un lado, beneficiales por otro, sin proceder a su mezcla jurídica, diferenciación respecto del ya mentado modelo clásico. No se produce un feudalismo europeo, sino un singular feudalismo hispánico, feudalismo sin feudos curiosamente, feudalismo en proceso de desarrollo, inmaduro, pero con posibilidad de crecimiento en algunos de sus elementos. Hubo destellos, no un foco continuado de luz; hubo estrellas del feudalismo, mas no se constituyó la galaxia feudal. La singularidad hispánica también lo fue en el campo feudal y así no hubo pie a la constitución de un sistema político regido por dichos principios. Las páginas escritas sobre el particular son abundantísimas y los estudios de Sánchez-Albornoz, el ya citado Valedeavellano o Hilda Grassotti, son concluyentes en este aspecto. 44 Pero la 44 Se dice que todos pasamos la vida escribiendo el mismo libro y esto es claro en la trayectoria de los citados tres investigadores, quienes centraron en ese “feudalismo hispánico” lo mejor de su estudios. Me limito a destacar lo más preciado de esa producción científica. Véanse Sánchez-Albornoz, C., “España y Francia en la Edad Media. Causas de su diferenciación política”, Revista de Occidente, núm. 4, diciembre de 1923, pp. 294- 316; “El juicio del Libro en León y un feudo castellano del siglo XIII”, AHDE, núm. 1, 1924, pp. 387-390; En torno a los orígenes del feudalismo, 3 ts., Mendoza, Buenos Aires, Universidad Nacional de Cuyo, 1942; El stipendium hispano-godo y los orígenes del beneficio prefeudal, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Históricas, Departamento de Historia de España, 1947; España, un enigma histórico, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1956, t. II, pp. 6-105; “Conséquences de la reconquête et du repeuplement sur les institutions féodo-vasalliques en Leon et Castille”, Les structures sociales de l’Aquitaine, du Languedoc et de l’Espagne au premier âge féodal, París, Éditions du Centre National de la Recherche Scientiphique, 1969, pp. 17-40; Investigaciones y documentos sobre las

DE AMOR Y DE FEUDOS: LECTURA JURÍDICA 489<br />

dos, aquellos que sobre la base del modelo clásico procedieron a adaptarlo<br />

al peculiar equilibrio de fuerzas existentes en las diversas regiones. Un<br />

modelo que se exporta, que llega y que se adapta, nunca fielmente, sino<br />

fundiéndose, mezclándose, con las fuerzas imperantes. Con el feudalismo<br />

llega también su lenguaje. Es un dato evidente que la Península Ibérica<br />

recibe buena parte del influjo feudal, dadas las conexiones políticas inmediatas<br />

(el caso de los condados catalanes) e intelectuales (como en el reino<br />

asturiano), que se mantienen con la corte franca. Pero que ese feudalismo<br />

no se transplante de una forma pura, pues incluso en la Marca Hispánica,<br />

territorio abonado para seguir con absoluta fidelidad el patrón dominante,<br />

hubo adaptaciones y modificaciones derivadas de la propia naturaleza de<br />

las cosas allí existentes. Hubo, eso sí, reflejos tímidos, continuaciones<br />

de ciertas prácticas del periodo gótico, alteraciones de las mismas, nuevas<br />

formas o vestimentas de pactos, instituciones vasalláticas por un lado,<br />

beneficiales por otro, sin proceder a su mezcla jurídica, diferenciación<br />

respecto del ya mentado modelo clásico. No se produce un feudalismo<br />

europeo, sino un singular feudalismo hispánico, feudalismo sin feudos<br />

curiosamente, feudalismo en proceso de desarrollo, inmaduro, pero con<br />

posibilidad de crecimiento en algunos de sus elementos. Hubo destellos,<br />

no un foco continuado de luz; hubo estrellas del feudalismo, mas no se<br />

constituyó la galaxia feudal. La singularidad hispánica también lo fue en<br />

el campo feudal y así no hubo pie a la constitución de un sistema político<br />

regido por dichos principios. Las páginas escritas sobre el particular son<br />

abundantísimas y los estudios de Sánchez-Albornoz, el ya citado Valedeavellano<br />

o Hilda Grassotti, son concluyentes en este aspecto. 44 Pero la<br />

44 Se dice que todos pasamos la vida escribiendo el mismo libro y esto es claro en la<br />

trayectoria de los citados tres investigadores, quienes centraron en ese “feudalismo hispánico”<br />

lo mejor de su estudios. Me limito a destacar lo más preciado de esa producción<br />

científica. Véanse Sánchez-Albornoz, C., “España y Francia en la Edad Media. Causas<br />

de su diferenciación política”, <strong>Revista</strong> de Occidente, núm. 4, diciembre de 1923, pp. 294-<br />

316; “El juicio del Libro en León y un feudo castellano del siglo XIII”, AHDE, núm. 1,<br />

1924, pp. 387-390; En torno a los orígenes del feudalismo, 3 ts., Mendoza, Buenos Aires,<br />

Universidad Nacional de Cuyo, 1942; El stipendium hispano-godo y los orígenes del beneficio<br />

prefeudal, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Históricas, Departamento de<br />

Historia de España, 1947; España, un enigma histórico, Buenos Aires, Editorial Sudamericana,<br />

1956, t. II, pp. 6-105; “Conséquences de la reconquête et du repeuplement sur les<br />

institutions féodo-vasalliques en Leon et Castille”, Les structures sociales de l’Aquitaine,<br />

du Languedoc et de l’Espagne au premier âge féodal, París, Éditions du Centre National<br />

de la Recherche Scientiphique, 1969, pp. 17-40; Investigaciones y documentos sobre las

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!