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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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486<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

mendados. El hecho detonante de esta nueva y esencial, por sus múltiples<br />

implicaciones, relación jurídica radica, pues, en la fusión, en el surgimiento<br />

de una nueva figura con rostro antiguo, cuyo elemento capital es<br />

la causa feudal, el hecho de que la prestación del vasallaje y la entrada al<br />

servicio del señor llevasen aparejadas indisolublemente la concesión de<br />

aquel beneficio o feudo por medio de la investidura. 41 Una regla de oro<br />

parece regir este nuevo universo feudal: todo vasallo tiene un derecho a<br />

ser premiado con el feudo y, en sentido inverso, la concesión de feudos<br />

exclusivamente podía tener como destinatarios a aquellas personas que<br />

previamente hubiesen efectuado ese homenaje, ese acto formal de conversión<br />

en hombre de otro. Fidelidad y beneficio se unían para la creación<br />

o refacción de esas antiguas instituciones, lo cual se vio acompañado<br />

por un paulatino proceso de “patrimonialización”, esto es, el vasallo<br />

prácticamente devenía propietario de los bienes conferidos, aun cuando<br />

se tratase de cargos, funciones u oficios vinculados a la persona del monarca,<br />

conectado con lo anterior, que determinó la primacía del elemento<br />

real sobre el elemento personal. La simbiosis, provocada por la propia<br />

naturaleza de las cosas, había finalmente triunfado y no cabía ya concebir<br />

estas instituciones de una forma escindida una de otra.<br />

Hallamos, pues, en la Europa carolingia un entramado institucional<br />

consolidado al que se denomina “régimen feudal”. En la clásica definición<br />

de García de Valdeavellano, aquél se nos muestra con sistema social<br />

y como sistema político, a la par, cuyo origen hay que situarlo en esa<br />

generalización en las altas esferas de la comunidad de los contratos de<br />

feudo en el sentido ya reseñado, es decir, ese pacto concertado por el rey<br />

o por los señores con aquellos hombres libres que deciden convertirse en<br />

hombre sujetos a los marcos que fija la relación de dependencia trabada.<br />

Mediante los mismos, se materializa la entrega de una tierra o de un<br />

dominio, de unos derechos de marcado componente económico o de<br />

alguna potestad de carácter público, con las salvedades que puede tener<br />

este adjetivo en el momento medieval, potestad que lleva aparejada por<br />

41 Para Pérez-Prendes, la causa, el motivo de la celebración del contrato feudal no es<br />

el vasallaje propiamente dicho, sino el carácter de intensidad y de estabilidad querido<br />

para la dicha relación, que se instrumenta por medio del vasallaje aplicado al beneficio,<br />

originando un contrato sinalagmático, de donde dimanan derechos y deberes para ambas<br />

partes. Jurídicamente, pues, debe rechazarse la idea de una parte débil y un aparte fuerte,<br />

que sí puede ser admitida con carácter previo a la relación feudal, pero no a la disciplina<br />

jurídica de la misma. Cfr. Pérez-Prendes, J. M., Instituciones medievales, Madrid, Síntesis,<br />

1997, pp. 53 y 54.

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