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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DE AMOR Y DE FEUDOS: LECTURA JURÍDICA 485<br />

neficio” de aquellos hombres libres que pasan a ser considerados como<br />

“vasallos”. Desde el siglo X, aproximadamente, en la Francia carolingia<br />

y postcarolingia, se comienza a usar el vocablo “feudo”, derivado del<br />

antiguo germánico, y su reflejo institucional, ahora generalizado, el contrato<br />

feudal, para aludir a una nueva realidad institucional, vertebradora<br />

de la vida política, social y económica, cuyo eje central será la tierra y las<br />

formas varias de disposición de la misma. Ningún hombre libre sin señor,<br />

proclamaban los capitulares carolingios a modo de incitación a todo hombre<br />

a convertirse en vasallo de su correspondiente dominador, invitación<br />

a una suerte de orgía del poder y de la tutela. El feudo, en esa nueva acepción,<br />

reflejaba el producto resultante de la fusión de dos elementos que,<br />

hasta ese preciso momento, habían gozado de una autonomía en sus respectivas<br />

realizaciones prácticas, unión que, por otra parte, parecía lógica<br />

y esperada. Por un lado, el vasallaje, como componente personal, pacto<br />

en cuya virtud un hombre libre renunciaba a sus estrechos márgenes de<br />

libertad para convertirse en hombre dependiente de un señor: se convertía<br />

en su servidor, le juraba fidelidad y se obligaba a la prestación de una<br />

gama de servicios, dentro de los que destacan los de naturaleza militar<br />

(pero no únicamente: a su lado, aparece una amplia gama de actividades<br />

a desarrollar en la corte: el consejo, el consilium), acompañado todo ello<br />

de los componentes religiosos ineludibles en el contexto medieval y plenamente<br />

realizados en el campo del derecho (juramentos de corte vario y<br />

sobre objetos varios: Sagradas Escrituras, reliquias) con ocasión de reforzar<br />

aquello que es jurídico a partir del empleo de elementos metajurídicos<br />

que complementan y daban razón de ser a lo anterior. Por otro lado, junto<br />

al pacto personal y derivado del mismo, surgía de inmediato un segundo<br />

componente consecuencial. Si se quería que el vasallo, ese nuevo hombre,<br />

pudiese cumplimentar las obligaciones que había contraído, si se quería<br />

que ese auxilio militar y ese consejo cortesano pudiesen realizarse en la<br />

vida cotidiana de modo regular, se precisaba una dotación económica por<br />

parte del señor, único capacitado para hacer efectivo ese complemento<br />

material necesario que habilitase al primero para dar buen fin a aquellos<br />

deberes más íntimos de la relación jurídica concertada. A modo de don, de<br />

premio o de recompensa por esa nueva fidelidad recibida, pero teniendo<br />

en cuenta el desarrollo futuro y exitoso de la relación, el señor entregaba<br />

generalmente tierras, en plena propiedad o bajo fórmulas variadas de<br />

precario, las más de las veces, para que ese vasallo pudiese satisfacer sus<br />

necesidades básicas y pudiese así cumplir los cometidos que tenía enco-

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