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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DE AMOR Y DE FEUDOS: LECTURA JURÍDICA 475<br />

artificial, dado que la relación política natural es la que se tiene y se sostiene<br />

con el rey, vicario de Dios y con Éste de forma mediata, idéntica<br />

conclusión se puede predicar en el campo amoroso: existe una primera<br />

relación amorosa que podemos calificar como natural (la que se tiene con<br />

Dios), es decir, originaria, necesaria, plena, y un pléyade de relaciones<br />

sucesivas, todas las demás, incluida esta “amoroso-vasallática”, en este<br />

“servicio de amor”, a la que nos estamos refiriendo, merecen el calificativo<br />

de derivadas, contingentes, incompletas. Esto implica que no todo<br />

amor tiene la misma jerarquía, que hay grados, lo cual es congruente con<br />

el lenguaje jurídico medieval y con la propia noción del derecho que en<br />

los siglos centrales del Medievo se sostiene y se defiende. El derecho no<br />

es uniforme, idéntico en territorios y personas: es jerarquía tanto en su<br />

creación como en su aplicación. 17 Amor y justicia parecen complementarios<br />

en un sistema jurídico diseñado por y para la mayor gloria de Dios,<br />

que lo preside y convierte en un teatro natural donde su orden tiende a<br />

realizarse, alumbrando una serie de perfiles de todos conocidos: antigüedad,<br />

bondad, identificación con lo justo, manifestación y expresión de<br />

lo ya existente antes que creación novedosa, predominio de todo aquello<br />

jurídico que haya sido bautizado con el marchamo de lo inveterado:<br />

tradición frente a razón, pasado frente a presente, Dios como orden y el<br />

derecho, siempre justo, como expresión de ese orden. 18<br />

Ese amor cortés es amor humano, profano, pero no desconectado de<br />

la divinidad. La inferioridad del vasallo y la superioridad de la mujer,<br />

dama o señora, en todos los campos —cúmulo de perfecciones, virtudes<br />

17 El amor y su relación con la justicia forman la interesante, a la par que sugerente,<br />

visión que proporciona Hespanha, A. M., “La senda amorosa del derecho. Amor y<br />

Iustitia en el discurso jurídico moderno”, en Petit, C. (ed.), Pasiones del jurista. Amor,<br />

memoria, melancolía, imaginación, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1997,<br />

pp. 25-56. El peso del amor, factor meta-jurídico en sus inicios que se convierte en<br />

jurídico, en la propia configuración de un derecho, que ya no tendrá en cuenta sensibilidades<br />

y sentimientos desde su formulación positiva, es glosada en dos obras indispensables:<br />

Clavero, B., Antidora. Antropología católica de la economía moderna, Milán,<br />

Giuffrè, 1991, colección Biblioteca per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno 39 y<br />

Hespanha, A. M., La gracia del derecho: economía de la cultura en la Edad Moderna,<br />

Madrid, 1993. El amor marca, precisa y delimita tanto el desarrollo y ejercicio de la<br />

propia función del poder (Estado), como de las relaciones económicas que surgen en su<br />

seno (mercado).<br />

18 Para una visión del derecho medieval, véase la excelente síntesis de Iglesia Ferreirós,<br />

A., “El derecho del año mil”, La Península Ibérica en torno al año 1000. VII Congreso<br />

de Estudios Medievales, Ávila, Fundación Sánchez-Albornoz, 2001, pp. 105-130.

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