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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DE AMOR Y DE FEUDOS: LECTURA JURÍDICA 471<br />

hasta el punto de poder afirmar que no hay reducto que quede al margen<br />

de lo jurídico, que esté separado de lo jurídico, exento de lo jurídico. El<br />

derecho lo cubre todo y lo inunda todo por cuanto el hombre impregna<br />

todas sus actividades con las dos notas esenciales que lo definen: sociabilidad<br />

e historicidad. En consecuencia, el derecho todo lo permea, incluso<br />

los sentimientos más íntimos, porque también tiene cabida lo no racional<br />

en su seno. 9 Esta omnipresencia, que es resultado de una omnipotencia,<br />

se traduce en la existencia de varias fuentes, no exclusivamente jurídicas<br />

por medio de las cuales llegar a conocer la esencia del mundo jurídico,<br />

la experiencia de ese derecho en formación, consolidado y finalmente<br />

aplicado, rechazado, traicionado o excusado, la vida toda de la realidad<br />

jurídica desde el instante mismo de su concepción hasta su éxito o fracaso<br />

final, cual es su aplicación, momento que persigue cualquier precepto<br />

en su normal desarrollo vital. La literatura es, se nos antoja, uno de los<br />

elementos más decisivos de cara a la interpretación final de una determinada<br />

experiencia jurídica, una realidad del derecho vivido, sufrido o<br />

combatido. Esa literatura clásica que ha superado el paso del tiempo, que<br />

ha devenido esencial, que se ha convertido en receptáculo de sabiduría. 10<br />

Una literatura que comprenda los tres grandes rasgos que Harold Bloom<br />

considera necesarios para su inserción en el templo de lo clásico, lo perdurable,<br />

lo inmortal: esplendor estético, fuerza intelectual y sabiduría. 11<br />

Porque la literatura es, en cierta forma, arqueología de nuestras propias<br />

vidas. 12<br />

9 Véase Grossi, P., “La fantasia nel Diritto”, Quaderni Fiorentini per la Storia del<br />

Pensiero Giuridico Moderno, núm. 15, 1986, pp. 589-592.<br />

10 Se trata de una línea de investigación que venimos siguiendo en los últimos años. A<br />

modo de estado de la cuestión y con la bibliografía allí citada, nos remitimos a mis trabajos:<br />

“La crítica al sistema jurídico del derecho común en el Cancionero de Juan Alfonso<br />

de Baena. Siglo XV”, Prologus Baenensis, núm. 2, 2003. <strong>Revista</strong> Digital del Centro de<br />

Documentación Juan Alfonso de Baena. M. I. Ayuntamiento de Baena. Disponible en:<br />

http://www.juanalfonsodebaena.org; “Derecho y literatura: Rabelais o la formulación<br />

literaria de un nuevo camino jurídico”, Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero<br />

Giuridico Moderno, núm. 32, 2003, pp. 703-729; “Derecho común y literatura: dos ejemplos<br />

de los siglos XVI y XVII”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, vol. XVII,<br />

2005, pp. 113-210, y “El derecho común en la obra de Lope de Vega: unos breves apuntamientos”,<br />

Opinión Jurídica. Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad<br />

de Medellín, vol. 4, núm. 8, 2005, pp. 131-141, entre otros.<br />

11 Cfr. Bloom, H., ¿Dónde está la sabiduría?, Madrid, Santillana, 2005, p. 13.<br />

12 Cfr. Magris, C., El Danubio, 6a. ed., Barcelona, Anagrama, 2004, p. 234.

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