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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DE AMOR Y DE FEUDOS: LECTURA JURÍDICA 469<br />

son las conductas permitidas y cuáles las prohibidas, que delimita el ámbito<br />

de obligaciones y facultades de los miembros de la colectividad, al<br />

mismo tiempo que señala los cauces existentes para la resolución de los<br />

conflictos que inevitablemente han de surgir en el seno de cada sociedad.<br />

Que busca, en suma, la justicia como prevención o como reparación. Ese<br />

derecho, parte integrante de la cultura de cada grupo humano, indispensable<br />

para él, se encuentra imbricado con el resto de las manifestaciones<br />

culturales de la misma sociedad. El derecho de un pueblo responde siempre<br />

al modo de ser del mismo pueblo, a sus exigencias concretas, a sus<br />

necesidades, circunstancias y demandas puntuales. Nace, se desarrolla y<br />

muere a la par que nace, se desarrolla y muere el grupo social al que sirve.<br />

Es parte integrante de la cultura de un pueblo, pero es también parte<br />

determinante de la misma. 6<br />

Es cultura, lo cual parece evidente y lógico, en cuanto expresión de<br />

un sentir y de una cierta capacidad intelectual de respuesta, pero es una<br />

modalidad particular de cultura, una subespecie, que viene configurada<br />

precisamente por el empleo de unos rudimentos científicos propios.<br />

Johannes-Michael Scholz propuso en su día reorientar el conocimiento<br />

histórico del derecho hacia una dimensión sociopolítica de los procesos<br />

culturales, en donde se tenga en consideración la atención a las diversas<br />

técnicas que han sido empleadas para la modernización del derecho, usadas<br />

por los juristas y adscritas a la ciencia jurídica moderna, a la visión<br />

del campo jurídico como un campo de fuerzas doblemente determinado<br />

(en lo exterior y en lo interior), dado que lo jurídico es un microcosmos<br />

social y depende del reconocimiento otorgado por sus rivales dentro del<br />

grupo, y, finalmente, el estudio de las fuerzas de dominación, en una<br />

simbiosis acertada que permite compatibilizar las relaciones dimanantes<br />

de los procesos jurídicos y de los procesos culturales. 7 En este sentido, el<br />

elemento cultural derecho se singulariza por la existencia de un conglomerado<br />

intelectual a su servicio: un aparato conceptual, una técnica y una<br />

lógica propias, una sistemática u ordenación y, sobre todo, un lenguaje,<br />

6 Cfr. Clavero, B., Institución histórica del derecho, Madrid, Marcial Pons, 1992,<br />

p. 15: “El derecho comienza por ser cultura, cultura meramente social y otras que pueden<br />

sumarse, la cultura política y la cultura docta, cultura de la ley y cultura de la ciencia, culturas<br />

más o menos encontradas, pero que habrán de estar en relación para que el sistema<br />

funcione”.<br />

7 Véase Scholz, J. M., “La historia del derecho como sociología histórica de la cultura”,<br />

AHDE, vol. LVIII, 1988, pp. 499-507.

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