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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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DE AMOR Y DE FEUDOS: LECTURA JURÍDICA 467<br />

predicarse un determinado sentido, tal como su bondad o su malicia, su<br />

carácter justo o injusto, etcétera. El derecho es precisamente un elemento<br />

egológico, pues se ocupa de la conducta humana, no aisladamente, sino<br />

en sus concretas relaciones con los demás. 4<br />

En ese camino hacia la obtención de mayores cotas de dignidad y de<br />

progreso, hacia la consecución de una mayor utilidad y felicidad, de mayor<br />

justicia en suma, el derecho aparece como el instrumento clave. El<br />

progreso de la cultura supone además el progreso jurídico, pues el hombre<br />

siempre tiende hacia un perfeccionamiento y una mejora de la vida y<br />

de sus condiciones. Uno de nuestros más célebres filósofos del derecho,<br />

Luis Recaséns Siches, situaba, con toda propiedad, el derecho dentro del<br />

mundo de las realizaciones humanas, de la cultura en un sentido amplio<br />

y totalizador, a la que concibe desde un punto de vista sociológico,<br />

como aquello que los miembros de una determinada sociedad aprenden<br />

de sus antecesores y contemporáneos, y lo que ellos mismos añaden a<br />

ese legado, así como las modificaciones operadas en aquella plétora de<br />

ideas y creencias. Cultura es herencia social. Es la línea invisible que nos<br />

comunica con los ancestros. No es idea novedosa. Desde Vico hasta Collingwood,<br />

pasando por Ortega y Zuviri, se ha insistido hasta la saciedad<br />

en esta dimensión. Como elemento perteneciente al universo cultural,<br />

el derecho posee un sustrato real, corpóreo, si bien su ser esencial se<br />

pone de manifiesto precisamente en la posesión de un sentido, de una<br />

finalidad, de un significado o de un propósito. Tales objetos culturales no<br />

constituyen vida auténtica, real, palpable, sino que conforman una serie<br />

de huellas, de rastros o de resultados de vidas humanas. Es vida humana<br />

objetivada, al mismo tiempo que vida humana revivida o re-actualizada.<br />

El derecho, como los productos de otras actividades creativas humanas,<br />

tiene una base fáctica o material, pero lo que lo caracteriza es su peculiar<br />

sentido o significación, el constituir la expresión de unas intencionalidades<br />

humanas. De lo tangible se pasa a lo intangible. 5 Los hallazgos y las<br />

creaciones culturales se acumulan a la masa de invenciones cuyo depositario<br />

es el propio grupo social, la propia colectividad. Pero la cultura<br />

goza de independencia respecto de cada uno de los miembros de la co-<br />

4 Véase Cossío, C., La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de la<br />

libertad, Buenos Aires, Losada, 1944, pp. 28 y ss.<br />

5 Cfr. Recaséns Siches, L., Tratado general de filosofía del derecho, 16a. ed., México,<br />

Porrúa, 2002, pp. 97-116 e Introducción al estudio del derecho, 14a. ed., México,<br />

Porrúa, 2003, pp. 25-28.

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